OPINION

EL DERECHO A LA SALUD COMO LA SEGURIDAD SOCIAL – HUMANITAS

MTRA. NIKOLA VARGOVA

En la continuación de la discusión por el motivo del cambio de la modalidad 40 a la modalidad 38 del seguro social, que finalmente afectó a varios empleados del gobierno y también al grupo de los policías que participan diario en tan necesaria para todos nosotros seguridad dentro del Estado, y realmente quedaron desprotegido en contra de las enfermedades mortales como cáncer, quiero hablar sobre derechos constitucionales y sus garantías.

Nuestra Constitución establece el derecho a la salud como el derecho fundamental, que garantiza la protección de la salud para todas las personas que se encuentran en el territorio mexicano. ¿Pero en que consiste esta protección? En la continuación se menciona que la Ley establece las condiciones del acceso a los servicios de la salud, pero la Constitución ya no se dedica a la forma concreta de la protección del referido derecho a la salud. Pues la palabra garantizar, tiene un significado más amplio como únicamente realizar el señalamiento a la ley especial y las condiciones del acceso a los servicios de la salud. La palabra garantizar significa en este sentido, que el Estado nos da la garantía o la seguridad que el derecho a la salud de todas las personas va estar ejecutado con la atención médica para todos y la protección de la salud sin ninguna discriminación. En la realidad nos estamos encontrando con casos reales como la desatención a los extranjeros en el hospital porque no tienen la CURP, la desatención a nosotros, porque no tenemos el paquete correcto del seguro que cubre todos los gastos o nos faltan las bolsas sangre para la operación o nos enfermamos de cáncer y no hay medicamentos gratuitos. Finalmente, ni un ciudadano tiene la garantía que será atendido cuando va a ser necesario, sin los gastos adicionales. Si usamos el derecho comparado, el derecho a la salud está establecido también en la constitución de los países europeos. Por ejemplo, la Constitución de la República Eslovaca en relación con el derecho a la salud señala como sujetos de la recepción, todas las personas que se encuentran en el territorio sin importar la rasa, la nacionalidad, el género, la religión, y sin cualquiera discriminación. Pero continúa garantizando la atención medica gratuita para todos sus ciudadanos. Por otro lado, la Constitución de Austria respecto a la atención medica ni requiere la ciudadanía para asegurarla y más señala la salud física y mental de las personas como una garantía social. Pues fácil podemos decir que la mayoría de los países europeos está garantizando el derecho a la salud a todas las personas sin discriminación por la atención médica gratuita en las instituciones públicas del sector salud y con un seguro proporcionado por el estado. Esto nos da la seguridad que cualquiera después de un accidente será operado, que cualquiera con cáncer va a tener el tratamiento necesario, que cualquiera va a ser atendido en los consultorios con la finalidad de salvaguardar nuestro derecho fundamental a la salud. Esto no es el comunismo que al rico quita para darle al pobre. Simplemente es la garantía del Estado y el mecanismo como cumplirla en el nivel general y para todos.

Hay que garantizar a los ciudadanos sus derechos, hay que generar la seguridad que, aunque los mismo no optan con un seguro, el Estado los cuida, les dará sus medicamentos porque como al buen padre le interesa nuestro bienestar. Hay que garantizar a los empleados del Estado, que construyen nuestra sociedad y contribuyen a nuestra seguridad, tendrán acceso a todos los beneficios de las instituciones de la salud sin señalar modalidades del seguro. Nada más así vamos sanar el tejido social.