OPINION

LA CONSULTA DEL DERECHO – HUMANITAS

Mtra. NIKOLA VARGOVA

En relación con la famosa consulta popular que se llevó a cabo hace poco tiempo, estuvimos escuchando diferentes opiniones y comentarios respecto, también en el sentido que la ley no se consulta, se aplica. La consulta popular es un derecho de los ciudadanos, que con su fundamento en el artículo 35.- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un mecanismo directo de la participación ciudadana sobre varios temas de interés público. Los actos susceptibles a la consulta serán actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos de Ejecutivo Federal. Tristemente en la sociedad se chismeó que la consulta popular 2021 representó el consentimiento o no del ciudadano para el efecto si se van a juzgar los expresidentes o no en el juicio político, hasta pensando de actuar en contra de la Constitución. Pues, quien la conoce un poco, sabe bien, que la Constitución se refiere a la investigación relacionada con el Presidente de la Republica, que se actualmente encuentra en el cargo. Los presidentes después de su sexenio tienen estatus de los ciudadanos normales, pero no hay ningún instrumento legal como juzgarlos porque conservan su inmunidad. El juicio político posee nada más un ámbito temporal de la aplicación que es cuando el servidor público está en funciones.

Personalmente pienso, que antes de realizar la consulta popular, la sociedad estuvo en la necesidad de explicar el sentido de la consulta y el objetivo que se lograra en el caso de su aprobación, porque en la realidad no fue nada más un simple consentimiento con el juicio de expresidentes o el consentimiento con la aplicación de la ley ya existente, la pregunta de la consulta popular consistía en el consentimiento con las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas. Para un ciudadano sin conocimiento legal, sin ofender a nadie no es entendible el sentido y menos su objetivo. Es necesario saber que un acto legislativo significa la facultad de modificar, reformar, adicionar o derogar las leyes y aplicando diferentes teorías y el acto de la administración podemos señalar como la actuación del Gobierno cuando no es aplicable la revisión judicial así la imposibilidad de atacarlos judicialmente. Pues finalmente el objetivo de la consulta fue el consentimiento con todos los actos administrativos o legales para esclarecer acciones de los actores políticos que tal vez resultaron en una conducta delictiva, el consentimiento de abrir el juicio político a los expresidentes, aunque actualmente para esto no existe el marco legal. Estamos hablando de la corrupción o señalando la inconformidad con la actuación de las personas, pero ni estamos esforzándonos buscar el objetivo de un acto tan importante, de la facultad de un ciudadano participar directamente en los actos legislativos. El desconocimiento de la ley no es justificante de la ignorancia o del desinterés. Estamos creyendo a las informaciones falsas, porque no tenemos explicación de lo que no conocemos y se nos hace fácil inclinarnos a la opinión de la mayoría eso es la verdad.

El Gobierno somos todos nosotros y la participación ciudadana es un elemento muy importante del ejercicio de la democracia, no lo olvidamos.