OPINION

LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN – HUMANITAS

Mtra. NIKOLA VARGOVA

Con la progresividad en la protección de los derechos humanos empezamos considerar por violatorias las acciones que anteriormente fueron legal. Así, como por ejemplo los requisitos para los servidores públicos en relación con la nacionalidad, doble nacionalidad o la naturalización. La progresividad en esta materia está relacionada precisamente con la cuestión de la globalización y aunque estamos un poco limitados por la pandemia en el nivel mundial, ya no se nos hace raro mandar estudiar nuestros hijos afuera del país, o realizar literalmente viejes a todo el mundo o volar para ver los juegos olímpicos al Japón.

La facilitación del transporte por vía área, el Internet, las llamadas telefónicas, todo esto nos está acercando las personas que se encuentran en cualquier lugar del mundo. Es normal que alguien viaja por la mejor atención médica a otro país, o desea que su hijo nace en ese país para adquirir la nacionalidad. Tener doble nacionalidad no es nada raro y por tal razón casi en todos países del mundo desapareció la clausula constitucional, que requiere que adquiriendo una nueva nacionalidad tenemos que desistir a la nacionalidad original. La adquisición, como el uso de la nacionalidad así de manera progresiva se acomodó a la necesidad de nueva sociedad democrática y liberal, donde cada uno decide donde residir y donde vivir o adquirir la nacionalidad.

En relación con la legislación local según la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación respecto a la acción de inconstitucionalidad 59/2018, carecen los legisladores locales de la competencia para establecer como requisito la nacionalidad mexicana por nacimiento para acceder a un cargo público. Esta jurisprudencia precisamente nació con la protección del derecho a la igualdad y no discriminación en su concepto progresivo. Según mencionada acción de la inconstitucionalidad, la SCJN declaró, que es invalida la porción normativa que implementa la nacionalidad mexicana como un requisito para ocupar ciertos cargos públicos. La nacionalidad mexicana por nacimiento puede estar como requisito en ciertos cargos públicos o funciones para los mexicanos con su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero no en la legislación locas y más contradiciendo así a lo establecido dentro de nuestra Constitución.

De los perceptos constitucionales queda establecido que la nacionalidad mexicana puede adquirirse por el nacimiento o por la naturalización (la nacionalidad mexicana originaria y derivada, respectivamente) y la nacionalidad mexicana por nacimiento está prevista en el apartado A del articulo 30 constitucional, a través de los sistemas de ius soli y de ius sanguinis, esto es, en razón del lugar del nacimiento y en razón de la nacionalidad de los padres o de alguno de ellos, respectivamente. Por tal razón toda la discusión relacionada con los requisitos al puesto del Fiscal General en el Estado de Colima, que supuestamente el nuevo no cumplió, no tiene un fondo legal, porque la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no establece como requisito que este servidor público no puede adquirir otra nacionalidad. Y aunque un mexicano nació en los Estados Unidos Mexicanos y es hijo de uno o dos mexicanos, siempre será mexicano por la sangre que como el articulo 37.- constitucional establece no podrá ser privado de su nacionalidad.