OPINION

¿PODEMOS VERDADERAMENTE EXPRESAR TODO Y DISFRAZARLO POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN? – HUMANITAS

 

NIKOLA VARGOVA

Aunque al tema de la libertad de la expresión me dedique hace algún tiempo, siempre hay algún nuevo elemento dentro de este derecho tan amplio que puede ser objeto de una discusión. El derecho a la libertad de la expresión que diario argumentan los periodistas es una herramienta de su trabajo, pero para nosotros también un derecho social. Un periodista sin poder expresar libremente su opinión, sin poder informar sobre alguna situación es como un escritor sin papel. La base de este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información verdadera o captada por nosotros a través de cualquier medio de comunicación.

El derecho a la información hacia la ciudadanía garantizado por el Estado está más que seguro cumplido por el trabajo de todos los periodistas y la prensa que nos dan informaciones de la vida cotidiana. ¿Pero qué pasa con la información difundida por los particulares que resulta en los ataques a la moral o daña directamente o indirectamente derechos de tercero? ¿O que hacer con las informaciones que carecen de cualquier valor y ni si quiera podemos de manera respetuosa otorgar la fuente de la información? No hablando sobre otras limitaciones de este derecho dentro de nuestra Constitución.

Cuando llega al enfrentamiento de dos diferentes derechos protegidos por la Constitución o tratados internacionales en su aplicación es necesario usar la ponderación dependiendo del criterio en una situación específica. Así la libertad de expresión no es infinita, si de manera directa ataque esfera jurídica de la persona y constituye daño moral puede ser denominada como violencia digital o un tipo de la discriminación que pueden llevar la responsabilidad penal. Asimismo, difundir la información falsa con el objeto de encender algún temor u odio en la sociedad puede ser categorizada como fraudulenta.

Las noticias falsas llamadas “fake news” en redes sociales y medios digitales e impresos tienen por el objetivo principal la desestabilidad de la democracia y el Estado de Derecho desarrollando niveles de odio, discriminación y división de grupos de la sociedad.  El derecho a la libertad de expresión, plasmado en el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos harmonizan una serie de derechos para apoyar el Estado de derecho en el país, como lo es el derecho de reunión y asociación, el derecho a la información, el derecho a la protesta y constituirse también en un medidor del desarrollo democrático de cada nación.

Finalmente, desde la perspectiva jurídica existe una diferencia radical en la divulgación de noticias falsas dependiendo quien las realiza y difunde. Por un lado, se protege a los particulares al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, por otra parte, del Derecho Internacional, se encuentra prohibido que los Estados divulguen información falsa y deben regirse bajo el principio de neutralidad y de igual forma, el articulo 13.2 de la Convención Americana, que prohíbe la censura previa, también prevé la posibilidad de exigir responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de este derecho.