COLIMA

TODAVÍA NO SE ENFRÍA Y YA PELEAN EL CURUL DE CHAPULA

La organización feminista “50 +1” exigió que la curul del diputado plurinominal Roberto Chapula de la Mora quien fue asesinado el lunes pasado, debe ser ocupada por la Alicia Meza López.

De acuerdo a la presidenta de dicha organización, Leticia Zepeda Mesina, entregó un oficio para reunirse con legisladoras de la Bancada de Género del Congreso del Estado para tener en consideración el tema.

La luchadora social explicó que el Código Electoral del Estado de Colima, en su artículo 29 señala que la vacante de una diputación de representación proporcional deberá ser cubierta por aquel candidato o candidata del mismo partido que siga en el orden de la lista plurinominal, después de haberse asignado los diputados que le hubiesen correspondido.

De esta manera argumentó que no debe confundirse con las reglas que deben seguirse para las suplencias de las diputaciones de mayoría relativa, en donde se señala que como regla general las suplentes deben ser el mismo género a la persona propietaria.

“Dado que las diputaciones de representación proporcional no cuentan con suplentes, sino que las vacantes deben cubrirse respetando la lista de prelación correspondiente, misma que se conforma alternando géneros, por lo que al cubrirse una vacante de una diputación plurinominal, siguiendo las reglas establecidas en nuestra legislación local, debe cubrirse de manera automática con la alternancia de género, lo anterior a fin de fomentar la participación política de las mujeres y revertir las brechas históricas de desigualdad, que han sufrido en este ámbito”.

Zepeda Mesina recordó que la regla general de las suplencias de un mismo género en las diputaciones de mayoría relativa, nace con el fin de evitar que se postulara una mujer como propietaria para cubrir cuotas de participación de las mismas, y hacerlas renunciar para que finalmente accediera al cargo de elección popular un hombre.

“Las reglas de las suplencias del mismo género se establecen y reconocen en la ley a fin de proteger la participación política de las mujeres, dado que se reconoce ya por los tribunales competente, que en el caso de que un hombre sea propietario de una diputación de mayoría relativa, puede contar con una suplente y ser sustituido por una mujer, posibilidad que se estableció como acción afirmativa a favor de las mujeres en los lineamientos de paridad del Instituto Electoral del Estado de Colima para el 2020-2021”.

Aclaró que en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado de Colima se señala el procedimiento para cubrir vacantes de candidaturas, una vez realizado el proceso electoral, ya no son candidaturas, ya se trata de una lista de prelación, por lo cual no es aplicable al caso del que se trata en este momento.

Al respecto reiteró  que en el Código Electoral se señala el procedimiento para cubrir vacantes en los cargos de diputación de representación plurinominal electas, que consiste en seguir el orden de prelación correspondiente.