COLIMA

URGE ARMONIZAR LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA CON LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

+ El Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano, de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (Seidur), Ignacio Barajas Ávalos dio a conocer que, en 2018, el Gobernador envió una iniciativa al Congreso del Estado para armonizar la Ley en la materia, ya que en el 2016 se aprobó la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que tenía una vigencia de más de 20 años y que ya no era acorde con la realidad del país.

Explicó que la propuesta de iniciativa de Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima, pretende armonizarse con Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, vigente desde el 28 de noviembre de 2016, para establecer una serie de principios de política pública aplicables a la entidad como el derecho a la ciudad, la protección del espacio público, la resiliencia, la sustentabilidad urbana, la accesibilidad universal y la movilidad, entre otros.

En ese sentido, expuso que entre los propósitos de la Ley está el consolidar la rectoría del Estado en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, fortaleciendo el marco jurídico, bases, criterios, normas y lineamientos.

Además, crear las condiciones para que el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano, la gestión integral del riesgo y la gobernanza de las zonas metropolitanas, tengan una visión armónica en los tres órdenes de gobierno para la ejecución de políticas nacionales.

Mencionó que la Ley General establece principios de política pública para promover el ordenamiento territorial y el desarrollo Urbano de manera equilibrada, racional y congruente, y la participación democrática y transparencia en los procesos de planeación y gestión urbano-territorial en todas sus escalas.

En sí, resumió que, “en materia de ordenamiento territorial se pretende que los programas municipales establezcan con claridad que áreas son susceptibles de urbanización y en qué plazo deben desarrollarse, cuáles deben conservarse para el aprovechamiento de recursos naturales o actividades agrícolas y dónde no será posible urbanizar”.

“La iniciativa, es un tema que nos ocupa, el cual nos hemos coordinado con la Diputada Claudia Aguirre, Presidenta de la Comisión Desarrollo Urbano, Municipios y Zonas Metropolitanas de la actual legislatura, quien ha generado varios foros para someterla a consideración de cámaras, colegios y expertos y así poder determinar los ajustes necesarios”.

Manifestó que espera que el Congreso apruebe la iniciativa “Considero que la verán con buenos ojos, pues es muy congruente con iniciativas que ellos mismos han promovido, un ejemplo es la reforma donde se reconoce el derecho de la naturaleza en la Constitución local, en este sentido, la iniciativa coincide reconociendo la función social y ambiental de la propiedad del suelo”.

Detalló que la iniciativa que presentó el mandatario estatal “también establece mayores sanciones para que quienes promueven asentamientos informales”.

Aclaró que el uso de la tierra lo determina la administración municipal, ya que constitucionalmente, el Cabildo es el que determina las zonas y los usos que un particular puede darle a su propiedad, sin embargo, refirió, que por falta de información “es muy común, escuchar que el dueño de la tierra puede hacer lo que quiera con ella, pero no es así, el aprovechamiento que el propietario quiera darle al suelo, debe ser congruente con la zonificación aprobada por el Ayuntamiento”.

En el caso de los lotes campestres, indicó que este tipo de aprovechamientos pueden darse en las áreas rústicas, fuera de los centros de población, “en ellas se pueden realizar actividades compatibles con las zonas agrícolas debido a que están en ese medio”, pero no es legal generar un campestre de forma espontánea, ya que requieren de autorizaciones previas, de lo contrario, quien vende ofertando lotes en estas condiciones contraviene la Ley y puede estar incurriendo en el delito de fraude especial”.

Además, manifestó que la preocupación de las autoridades son los asentamientos en zonas de riesgo o fraccionamientos irregulares que se establecen en áreas de recarga acuífera o de alto valor ambiental.

“Es muy lamentable observar el incremento de lotes ilegales en zonas de interés ambiental o paisajístico, por esta razón hemos venido notificando a los ayuntamientos para que se activen protocolos de inspección y de manera coordinada se pueda intervenir de forma oportruna, evitando la afectación de las zonas y su venta, ya que buena parte del territorio ubicado al norte del Estado no es apto para urbanizar”, afirmó.

En ese sentido, aseguró que “el territorio está zonificado y para su aprovechamiento se ponderan las áreas que debemos conservar. En los centros de población, ya se encuentran definidas las zonas para su aprovechamiento urbano, siendo estas habitacionales, industriales, comerciales, entre otras”.

Precisó que el artículo 115 constitucional le da plena atribución a la autoridad municipal para zonificar el territorio, “sin embargo, la Ley define que en materia urbana debe haber concurrencia de los tres órdenes de gobierno, es decir que se debe asegurar que cualquier acto tendiente a urbanizar o edificar sea congruente con lo planeado, por eso el Gobierno del Estado emite la verificación de congruencia para algunos aprovechamientos”.

Asimismo, refirió que la Seidur, en coordinación con los Ayuntamientos, analiza los factores de riesgo para poder aprobar un desarrollo, por lo tanto “las acciones del Gobierno del Estado tienen que ver mucho con la coordinación y previsión”.

Como parte de las acciones de prevención, la Seidur ha solicitado a los ayuntamientos ubicar las copropiedades donde se han realizado urbanizaciones o edificaciones sin las autorizaciones correspondientes, “es evidente que este tipo de aprovechamientos ha proliferado en los municipios del norte de estado: Comala, Colima, Cuauhtémoc y Villa de Álvarez”.

Respecto a las ventas irregulares, explicó que es muy frecuente que éstas logren escriturarse en copropiedad, figura legal prevista en el código civil. Si bien, “ser copropietario de una parcela no es ilegal, lo que si contraviene la Ley es confundir la copropiedad con un fraccionamiento, o interpretar que el porcentaje de propiedad que se adquirió representa un lote, no es lo mismo”. Un fraccionamiento autorizado asigna a cada lote una clave catastral, mientras que en la copropiedad, el derecho que ostenta una persona es parcial, puesto que comparte la titularidad con otras personas, a eso se le denomina pro-indiviso, por eso, invertir o construir en este tipo de propiedades conlleva un riesgo muy alto, pues la Ley establece incluso la demolición total o parcial de las obras como medida de seguridad, si estas fueron efectuadas en contravención a las disposiciones de la Ley, por lo que recomienda antes de comprar, acudir o llamar al Ayuntamiento que corresponda, ara preguntar si dicho “fraccionamiento” cuenta con las autorizaciones correspondientes.