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LX LEGISLATURA TENDRÁ QUE CONSENSAR EN VOTACIONES

Al revisar el reparto final de lo que será la conformación de la LX Legislatura de Colima los partidos políticos para sacar adelante sus iniciativas y reformas tendrán que buscar acuerdos ya que ningún cuenta con la mayoría necesaria para sacar adelante sus proyectos legislativos.

La Conformación quedo de la siguiente manera Morena 10, Vamos por Colima 6, PVEM, 2, PRI 1, PAN 1, MC 1, NA 1, PT 1, FXM 1, PES 1.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima señala que las resoluciones del Congreso se tomarán por mayoría de votos de los Diputados pudiéndose ser simple, absoluta o calificada

Entendiéndose Mayoría simple, la correspondiente a más de la mitad de los Diputados presentes

Mayoría absoluta, la correspondiente a más de la mitad de los Diputados que integran el Congreso (13 votos); y Mayoría calificada, la correspondiente a cuando menos las dos terceras partes de los Diputados presentes en la sesión del Congreso. (17 votos)

Recordar que en la elección recién pasada los partidos políticos morena y panal hicieron alianza en algunos municipios y distritos llegando 10 mas una plurinominal de Nueva Alianza llegando a 11 diputados, en el caso del pri, pan y prd hicieron coalición y con las dos pluris llegan a 8 diputados.

Las votaciones podrán ser nominal, económica y secreta; cuando se trate de elegir a personas para el desempeño de cargos o comisiones, los dictámenes de iniciativa de ley o de decreto siempre deberán aprobarse por votación nominal

Los diputados pueden presentan y pueden votar puntos de acuerdo, decretos legislativos,  acuerdos parlamentarios, iniciativas de ley, minutas y dictámenes

En los casos donde se ocupa mayoría calificada 17 votos son reformas a la constitución, nombramientos de cargos de servidores públicos de primer nivel y prestamos (créditos) 

En caso de leyes de ingresos y egresos de los poderes, organismos autonomos o ayuntamientos donaciones, mayoría simple.

La LX Legislatura tendrá que nombrar los siguientes servidores públicos: 

– Magistrado del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima

– 3 magistrados del tribunales de justicia administrativa

– Dos Comisionados del Infocol  (Instituto de Transparencia Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos del Estado de Colima)

– 1 integrante del Comité de participación ciudadano (vacante)

– 3 integrantes de la comisión seleccionadora del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima

– 3 Magistrados del Poder Judicial (próximos a jubilarse)

– 1 Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado (OSAFIG)

En el caso del Fiscal de la Fiscalía especializada en delitos electorales lo nombra el Fiscal General del Estado de Colima

Fuente:

-Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima (Art. 160 – 172)

-Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima (Art 94 – 98)