LOCHO MORÁN COMETIÓ VIOLENCIA POLÍTICA: MAGISTRADA MÓNICA SOTO
En sesión de la Sala Superior del TEPJF, la Magistrada determinó que Locho Morán ejerció violencia política en razón de género contra Bianca Velasco.
Ciudad de México, Méx. a 15 de septiembre del 2021.- La Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso juzgó que los actos de intimidación y amenazas que, Leoncio Morán Sánchez, y el resto de personas denunciadas, cometieron contra Bianca Velasco, actualizan Violencia Política en Razón de Género. Lo anterior, al emitir un voto particular en el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En sesión pública, celebrada el día de ayer por videoconferencia, la Magistrada en cuestión mencionó que de acuerdo con la legislación local, Bianca Velasco no estaba obligada a renunciar a su cargo en el Instituto de la Juventud para el Municipio de Colima, para poder ser candidata a Diputada Local.
Mónica Soto destacó que quienes “estuvieron presionándola para renunciar a su empleo o, a contender por un cargo de elección popular no contaban siquiera con las atribuciones para exigir tal decisión”. Mientras que en otro punto de su intervención, señaló que los hechos fueron reconocidos por las partes denunciadas, por lo que “no se trata de una presunción, sino de hechos ciertos”.
En su intervención, la Magistrada también mencionó lo siguiente: “desde mi óptica sí se ejercieron actos de presión y amenazas por parte de los denunciados, para que la actora renunciara a su puesto o a la oportunidad de ocupar un cargo de elección popular”, vulnerando sus “derechos humanos y electorales, en su vertiente de acceso al cargo”, destacando que la “víctima es una mujer a la que injustamente se le presionó y condicionó, obstaculizando sus posibilidades de ejercer una curul”.
La Magistrada resaltó que “al tratarse de un candidato a gobernador”, se advierte una situación de “desventaja, y de alguna manera, de subordinación política frente a su agresor”.
Además, recalcó que en el caso particular, la medida tuvo “un impacto diferenciado” debido a la situación de desventaja histórica que las mujeres padecen frente a los hombres, misma que representa “una barrera para que puedan realizar y desempeñar de manera igualitaria, en este caso y en muchos más, a los hombres, por ejemplo, una campaña electoral, sin percibir un ingreso económico”.
Igualmente, calificó de “impasable” tener que “quedarse sin trabajo para poder tener el premio de una candidatura”; por lo que conminó a sus pares dentro del pleno a tener una visión “que vaya un poco más allá de una visión pragmática” en dicho caso.
En otra parte de su intervención, manifestó que “de ninguna manera habría que sacrificar el derecho al trabajo para poder acceder a una candidatura”; y que el Partido Movimiento Ciudadano cometió violaciones a diversos derechos de Bianca Velasco al obstaculizar su participación política.
Además, mencionó que su despido fue una represalia por no someterse a la presión ejercida en su contra, en lo que fue una actitud “agresiva, por decir lo menos”. A su vez, hizo hincapié en que el Instituto Electoral del Estado de Colima incurrió en dilaciones procesales que vulneraron a Bianca Velasco para acceder a una impartición de justicia pronta y expedita; lo que constituye “per se una violación a los derechos constitucionales y humanos”.
La Magistrada Mónica Soto consideró importante que se admitiera una prueba superveniente presentada por la actora, consistente en una pericial psicológica “donde se desprende que hubo afectación en su persona con motivo de los actos de violencia de género que sufrió”.
Por último, propuso adoptar un criterio para que en los casos donde la legislatura local no indique la separación del cargo, los Partidos Políticos no puedan restringir ese derecho, principalmente tratándose de mujeres, permitiendo que contiendan por un cargo de elección popular sin que esto signifique abandonar su empleo, “a fin de evitar que se sigan poniendo obstáculos y cargas excesivas y agregadas, para seguir haciendo el camino más lento y más largo de las mujeres al acceso a los cargos de toma de decisiones públicas”.
Debido a lo anterior, la Magistrada Mónica Soto votó en contra de la propuesta de la Magistrada Janine Otálora, que confirmaba la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Colima. Dicha propuesta negó que las presiones recibidas por parte de Locho Morán para que Bianca Velasco decidiera entre su cargo o a la candidatura, no actualizaban la antes referida violencia, a pesar de reconocer todos los hechos como ciertos, bajo el argumento de que éstos no fueron motivados por ser mujer.
Siendo la única intervención respecto al caso, el resto de Magistrados, así como la Magistrada Janine Otálora, se limitaron a votar a favor del proyecto elaborado por ésta última.