COLIMA

DISERTAN SOBRE LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES

+Surgió a partir de la percepción de impunidad sin sanciones, puntualizó el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, Víctor Manuel Andrade Martínez

Al exponer el tema de la Ley General de Responsabilidades, el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, Víctor Manuel Andrade Martínez puntualizó que ésta forma parte del paquete de leyes que surgieron y dieron paso a la Reforma Anticorrupción.

Expuso que surge ante la necesidad y percepción de que había impunidad sin sanciones al respecto.

Al plantear dos perspectivas del por qué no había sanciones, era porque la autoridad que auditaba era que sancionaba o los expediente no estaba bien integrados al respecto, por ello surgió la Ley General de Responsabilidades que entró en virgo a partir del 19 de julio de 2017, lo que significó que todas las acciones u omisiones a partir de esa fecha, serían sancionadas.

El objetivo de la Ley es distribuir competencias entre los órganos de gobierno para establecer las responsabilidades de los servidores públicos, regirá la actuación de éstos, así como sus faltas graves y respectivas sanciones.

Sostuvo que el tema de la ética pública ha cobrado especial relevancia, por lo que exigen que los entes públicos cuenten con ella.

Comentó que cuando surgió la Ley, se cuestionó la permanencia de una Ley Local; señaló que la ley se aplica a los servidores públicos y a particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Explicó las faltas administrativas no graves, así como graves en las que entran el cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de la información, conflicto de intereses; entre otros  y sus sanciones por parte de la autoridad correspondiente.

Para concluir con su disertación, manifestó que para el procedimiento de investigación, las autoridades correspondientes mediante la incorporación de técnicas, tecnologías y  métodos de investigación que observan las mejores prácticas internacionales, procederán a la determinación de la existencia de presuntas faltas administrativas y las calificará como graves o no graves.