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ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES

La sociedad en general se entera muy poco, que después de un proceso electoral, que se lleva cada tres años para elegir al poder ejecutivo, legislativo y a los poderes municipales.

Inmediatamente después de que quedan legalmente constituidos los ayuntamientos, se inicia un procedimiento electoral constitucional, para elegir a todas las autoridades auxiliares de cada uno de los municipios en el estado.

En este procedimiento se eligen a presidentes o presidentas de juntas municipales, comisarios y delegados según sea el caso, en cada municipio.

Estas autoridades, tiene una función muy importante socialmente hablando, pues representan al Ayuntamiento bajo su jurisdicción, esto es, dichas autoridades debido a que son las más cercanas a la población, saben cuáles son las necesidades que tiene la población, ante ellas llegan peticiones de todos los estratos sociales y estas autoridades son el puente para canalizar las voces de la sociedad con el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento que está integrado por un presidente municipal regidores y síndico, deben estar atentos para recibir la comunicación, que le hace llegar la sociedad por conducto de las autoridades auxiliares y resolver todas sus problemáticas.  

Estas autoridades se eligen mediante el voto popular en cada municipio, el procedimiento para nombrarlos, lo lleva a cabo, el propio Ayuntamiento y éste debe de cumplir exactamente los mismos principio de certeza electoral que, cualquier otro procedimiento para elegir popularmente a los representantes de la sociedad; es decir, deben respetarse los principios rectores en materia electoral; de legalidad, constitucionalidad, seguridad jurídica, transparencia, objetividad, por mencionar algunos y se hace igual a través de urnas y el candidato o candidata para ocupar estos cargos que obtenga mayor número de votos será el ganador y entrará en funciones de forma inmediata.

Cómo en cualquier proceso electoral, surgen los problemas entre los propios competidores, o acusaciones en contra del Ayuntamiento porque fomenta el apoyo hacia algún candidato, se reclama violaciones a los derechos políticos; quien se considere víctima de una violación a estos derechos, tiene que acudir al propio Tribunal Electoral del Estado a fin de que éste, resuelva sobre la legalidad o no del acto que se considera violatorio de los derechos políticos.

Sin duda, los procedimientos electivos de autoridades auxiliares en el estado de Colima, que empiezan a llevarse a cabo en el mes de noviembre del mismo año de la elección constitucional, tienen una enorme trascendencia en la democracia estatal y por eso se les debe dar importancia y ojalá que en un futuro inmediato, estos procesos los desarrolle y los lleve a cabo el Instituto Electoral del Estado y no sean organizados por los municipios, pues la autoridad especializada en este tipo de procedimientos, es el Instituto electoral local, lo cual generaría condiciones de mayor confianza y se evitarían mucho los conflictos electorales con los municipios.

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