OPINION

LA LIBERTAD DE TRÁNSITO – HUMANITAS

Mtra. NIKOLA VARGOVA

La libertad de tránsito como uno de los derechos constitucionales asegura a las personas el movimiento libre por el territorio mexicano sin la necesidad de la carta de seguridad o del pasaporte. Asimismo, el artículo 11.- de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el libre tránsito puede ser restringido en los casos de responsabilidad criminal o civil, que se refiere a la comisión de un delito o la infracción administrativa. Restricciones a la circulación de vehículos automotores no implican que se está restringiendo el gobernado la posibilidad de transitar libremente por el territorio nacional, porque se refiere al automóvil como medio de transporte, a las obligaciones administrativas tiene que cumplir el hombre circulando este vehículo, no a al derecho que tiene el hombre.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de 2009 destaco, que las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas que aparte de las manifestaciones, pasa en los retenes. También reconoció que en algunas ocasiones el ejercicio de este derecho distorsiona la rutina de funcionamiento cotidiano y pueden afectar otros derechos que merecen la protección y garantía estatal.

La libertad de circulación es una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona. El artículo 12.- del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece, que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un país tendrá el derecho a circular libremente por él. Un país puede restringir los siguientes derechos a fin de proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, así como los derechos y libertades de terceras personas, siempre y cuando dichas restricciones estén apegadas a lo que dictan las leyes y sean compatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. También es importante decir que las medidas restrictivas se ajusten al principio de proporcionalidad que sean adecuadas para cumplir con la función protectora y deben ser el instrumento menos alterante. Simple dicho, la relevancia de la restricción de este acto de molestia tiene que ser proporcional con el resultado buscado.

Si estamos hablando de los famosos retenes, que últimamente nos están molestando más frecuente, la finalidad de esos está relacionada con la cuestión de la seguridad. La seguridad en este dado caso se usa como justificante de la restricción de nuestra circulación. ¿Pero estamos viendo los resultados? ¿Efectivamente llego a descubrimiento de las células delictivas en estos retenes? La respuesta con los números nos deberían da las autoridades correspondientes. El sistema penal acusatorio es proteccionista a los derechos humanos y cualquier forzosa restricción de algún derecho humano no tolera, únicamente en el caso de la urgencia que se genera durante la comisión de los hechos o inmediatamente después. La revisión desde los bolsillos hasta nuestro carro particular no es permitida y requiere una orden judicial previa.

Los elementos de la fiscalía en este ámbito de la competencia pueden realizar únicamente las detenciones en flagrancia porque, así como la misma denominación “policía investigadora” lo señala, estos elementos realizan actos de investigación debajo de la conducta de las autoridades ministeriales y jurisdiccionales.

Participación de la SEDENA o de los elementos de SEMARNAT en los retenes y en la realización de las revisiones, a parte que vulnera los institutos del derecho penal está realizando un cateo sin la autorización previa. No obstante, hasta la fecha está comprobado que precisamente la presencia de los elementos de la Defensa Nacional causa en varias ocasiones violaciones graves de derechos humanos. Hace poco tiempo la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió una recomendación 005/2022 cuando se demostró que en un retén militar se usó excesivamente la fuerza que causó la muerte de una persona. Personalmente opino que impertir un curso integral en materia del derecho humano a la vida, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Arman de Fuego no son suficiente para lograr el trato digno. Que damos el nombre a las cosas como son. Los militares tienen su participación en los eventos que pueden poner en riesgo la gobernabilidad del país y su presencia en los retenes es prácticamente en contra de los estandartes internacionales.

Todavía en el año 2009 la Corte Interamericana condeno a México en relación con la causa del Radilla Pacheco obligando harmonizar el sistema jurídico así, que los militarse finalmente se retiran a sus campos y no van a participar en las acciones preventivas de la seguridad publica que hasta la fecha no ocurrió.