EL PROBLEMA DE LAS CASAS ABANDONADAS – HUMANITAS
Mtra. NIKOLA VARGOVA
El problema de las viviendas sin dueño o con un dueño, pero que se encuentran deshabitadas, creció últimamente a un problema social y en su esencia hasta ecológico. ¿Porque lo pienso? Pues las casas vacías, a parte que sirven como refugio temporal de los diferentes grupos de los adictos, en las condiciones climáticos de Colima, pueden representar una amenaza ecológica.
Cualquiera de nosotros en forma directa o por algún familiar cercano sintió la impotencia, cuando nuestra propiedad invaden las personas y pues no hay método fácil para “sacarlos”. A parte que tramites de las denuncias están muy largas, en ciertas ocasiones ni restituciones provisionales durante estos trámites, son posibles, porque la ley protege las familias con menores o adultos mayores que las personas que invaden estas propiedades, saben. Tal vez seria bueno introducir como falta administrativa nada más pura ocupación de un bien inmueble ajeno y sin permiso, aunque temporalmente, y eso todo sin necesidad de llegar a acreditar el delito de despojo. Sin duda podría la justicia cívica ofrecer la alternativa rápida los dueños de propiedades, que sufren por los invasores temporales.
Pero me gustaría ver el otro problema. Cada hoja tiene dos lados, así como sabemos, que las propiedades que en mayor porcentaje invaden, son bienes inmuebles en el estado de deterioro. Ignorancia de los hijos que recibieron herencia, o pleitos constantes en las familias llevan a abandono de las casas que no usan. A pesar, que cada ayuntamiento por sus tesorerías obra con las listas de deudores en predial, están incapaces de investigar dueños de las propiedades que años tienen sin pago y mas probable asimismo sin dueño. Ni resuelven quejas de los vecinos, con la justificación que se trata de una propiedad privada. ¿La ley protege aquel que tiene posesión pacifica en buena fe con el instituto de la prescripción positiva, pero porque el ayuntamiento no puede proteger a los vecinos de las casas que más que 10 años siguen “sin dueño” y más teniendo registro de eso?
El importante mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4º párrafo V., el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar como siguiente disposición jurídica: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Esto se refiere también a las colonias sin la contaminación de plagas, con pavimentos reparados que en la temporada de lluvia no van a servir como almacenes de aguas y nidos de los sancudos. También a las casas, aunque particulares, deberían contribuir en forma sana en la protección del medio ambiente y no nada más con la separación de la basura, pero precisamente evitar el deterioro de sus casas que, en la temporada de lluvias, o durante el sismo, puede afectar toda la vecindad. La obligación de resolver conflictos que afectan medio ambiente con su fundamento en el artículo 1.- de la Ley Ambiental para el Desarrollo sustentable del Estado de Colima establece a la autoridad responsable el Ayuntamiento de Colima la competencia en el área de la protección de medio ambiente, así como otras leyes ambientales señalan el resto de los ayuntamientos.
La ley misma les dio esa poder que debería resultar primero del querer, querer por nosotros para el bienestar de todos.