CONGRESO APRUEBA REFORMAR ARTÍCULOS DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA FOMENTAR LA AGROECOLOGÍA EN EL ESTADO
Con el objetivo principal de fomentar las técnicas agroecológicas en todo el territorio estatal, en la aplicación de los procesos ecológicos en los sistemas de producción agrícola, pecuaria y forestal, así como en los sistemas alimentarios, para que las políticas y programas de fomento a la producción agropecuaria atiendan prioritariamente el criterio agroecológico, las diputadas y diputados de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado, aprobaron reformar los artículos 136 segundo párrafo, 137, 138 primer párrafo, 139, 141, 142 y 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima.
De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Rural Sustentable, correspondiente a esta Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto, y presentado en tribuna por el diputado Alfredo Álvarez Ramírez, en su parte expositiva que sustenta que, “de acuerdo con el INEGI, en los últimos cinco años nuestra entidad ha ocupado los primeros lugares en cáncer de mama y próstata, según la Organización Mundial de Salud (OMS) existe una correlación entre el uso de herbicidas tóxicos cuyo ingrediente principal es el glifosato y las enfermedades terminales. Además de afectar la Salud humana afectan la diversidad eliminando abejas, mariposas, microbiología y contaminando cuerpos de agua”.
Por tal motivo, de acuerdo con el análisis de las comisiones dictaminadoras, se aprueba reformar los artículos 136 segundo párrafo, 137, 138 primer párrafo, 139, 141, 142 y 143 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Colima, para quedar como sigue:
Artículo 136.- “Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas agroecológicas y cultivos que garanticen la conservación del suelo y faciliten el incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores, y considerando los principios que se establecen en el programa estatal de potencial productivo, y en el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales de los índices de agostaderos”;
Artículo 137.- “El Gobierno Estatal y Municipal fomentará el uso adecuado del suelo de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como la tecnología agroecológica para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua”;
Artículo 138.- “Quienes se dediquen a las actividades agrícolas deberán seleccionar cultivos, técnicas agroecológicas y sistemas de manejo que favorezcan la integridad física, económica y biológica de la tierra, su capacidad de infiltración hídrica, el ahorro de agua y la protección de los acuíferos”;
Artículo 139.- “El Gobierno Estatal, a través de los programas de fomento productivo estimulará a los prestadores de bienes y servicios para la adopción de técnicas y tecnologías agroecológicas que optimicen el uso del agua y la energía, incrementen la productividad sustentable y contribuyan a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático”;
Artículo 141.- “El Gobierno Estatal, en coordinación con los Gobiernos federal y municipal apoyarán de manera prioritaria a los productores de las regiones de reconversión delimitadas, especialmente a las ubicadas en las partes altas de 11 las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua mediante prácticas agroecológicas y agropecuarias que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales”;
Artículo 142.- “Las políticas y programas de fomento a la producción agropecuaria atenderán prioritariamente el criterio agroecológico y de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos naturales, ajustando a las oportunidades de mercado, basándose en la normatividad vigente, así como los planteamientos de los productores en cuanto a la adopción de las prácticas y tecnologías para la producción”; y
Artículo 143.- “En atención al criterio agroecológico y de sustentabilidad, el Gobierno del Estado en coordinación con el Gobierno Federal promoverá la reestructuración de unidades de producción rural en el marco previsto por la legislación aplicable en la materia, con objeto de que el tamaño de las unidades productivas resultantes, permita una explotación rentable mediante la utilización de técnicas productivas adecuadas a la conservación de los recursos naturales, conforme a la aptitud de los suelos y a consideraciones de mercado”.