QUIEN DEBERIA TOCAR LA PRESIDENCIA DE STJ – HUMANITAS
Mtra. NIKOLA VARGOVA
El Pacto de Eliminación de todas Formas de la discriminación contra la Mujer (CEDAW) del año 1979, que fue suscrito por México el día 17 de julio de 1980 y ratificado el día 23 de marzo de 1981, estableció que la máxima participación de la mujer en todas las esferas en igualdad de condiciones con el hombre es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país, el bienestar del mundo, así como la causa de la paz. También es un hecho que el Estado mexicano hoy tiene una amplia responsabilidad ante el cumplimiento de las recomendaciones de la CEDAW, sin embargo, aún plenamente no cuenta con mecanismos de seguimiento ni con indicadores confiables para medir avances en la materia. Sin duda eso concluyo en el resultado de la elección para la presidencia de la STJ en el Estado de Colima.
Aunque no me gusta decirlo así, pero la paridad de género por su momento en la imaginación de muchas personas representa únicamente el número de los hombres y las mujeres que participan en la vida pública, en las convocatorias o diferentes ámbitos de la vida social. Pero la esencia de este principio constitucional consiste en la obligación de tomar en cuenta la mujer visibilizándola, refiriéndose a la participación equilibrada, justa y legal de las mujeres en la vida democrática en nuestro país. La paridad se introdujo como principio constitucional a la Constitución federal todavía en el año 2019 y asimismo en el artículo 1º de la Constitución local se establece la paridad de género como un principio fundamental que garantizada la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder público. Los elementos para entender la perspectiva de genero consisten primero en el reconocimiento de que la forma de ver el genero puede ser diferente dependiendo de las sociedades y de las épocas; que el genero nos atribuye socialmente unas determinadas características; que existe desigualdad entre lo femenino y lo masculino, de forma que predomina lo masculino; que la idea del genero se ve influida por otros elementos como la edad o el estado civil y que la base de la perspectiva de género es la búsqueda de la igualdad para evitar situaciones de marginación, violencia e injusticia. Pues en un proceso de la elección de la presidenta o del presidente de la STJ según esta definición debería ser observado a parte de la capacidad de los candidatos, hombres y mujeres, también las condiciones que los llevaron a la formación profesional. Pues no es la misma condición que tiene hombre soltero que ocupa prepararse a los exámenes como madre de hijos, que realmente “saco” su carera durante cuidar los niños. Tampoco pueden compararse experiencias laborales del hombre que tuvo oportunidad de adquirir puestos representativos, como mujer que tenia que tocar las puertas o demostrar que su capacidad es más activa como cualquier hombre para adquirir puesto de menor relevancia y finalmente por menor salario. Por eso aplicar la perspectiva de género significa primero ver las capacidades técnicas desde perspectiva de género.
En los países europeos que también estuvieron sometidos al problema de la paridad de género, con el tiempo ayudo cambiar la visión de las personas precisamente este fundamento numerológico, eso significa si hay siete lugares, según elección 3 pertenecen mujeres y 4 hombres, aunque ellas mismas talvez en primera vista no se ven preparadas de igual manera como los hombres. También si la presidencia toca al hombre, el que sigue debería ser mujer o a revés, para que finalmente se logra visibilizar la mujer y forzar su participación en la vida pública y generar las condiciones de igualdad. Finalmente, y sin tratarse de la critica subjetiva sin duda durante la elección del Presidente de STJ debería tomarse en cuenta el principio constitucional de la paridad, que así como los derechos humanos es progresivo y la capacidad de las candidatas valorarla con la perspectiva de género. Es muy triste cuando el órgano que debería impartir la justicia es el primero que comete injusticia en contra de la mujer.