OPINION

¿PORTAR O NO ARMAS FUERA DEL SERVICIO OFICIAL?- HUMANITAS

Mtra. NIKOLA VARGOVA

Si hablamos de la portación de armas desde los policías hasta los militares, sabemos que hay que distinguir dos puntos referentes al tiempo de servicio y el que es fuera del servicio. Si estamos viendo a los militares, las armas asignadas a cada uno no se los llevan a sus casas sino se quedan en el resguardo. Pues, así como cada profesión ellos también merecen el tiempo de recuperación y estar pendiente a su arma de cargo seria en este caso otra carga laboral. ¿Pues porque últimamente se escucha tanta presión respecto al regresar a los policías el arma de su cargo, aunque se encuentran fuera del servicio? Yo pienso que en este caso la respuesta debería ser más humana como llena de los motivos legales.

Como primero y tomando en cuenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los policías en comparación con los militares tienen carácter civil y con el fundamento en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública el objetivo de la profesión de un policía es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. También la ley señala, que los policías reciben la dotación de armas y municiones que deberán portar en el ejercicio de sus funciones y que forman parte esencial para el ejercicio de su función. No hay referencia a la portación fuera del servicio, pero esto no significa que esta legal.

El articulo 125.- de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que cualquier persona que ejerza funciones de Seguridad Pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Publica a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de Seguridad Publica mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Publica. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sistema y el incumplimiento se en base del articulo 127.- sancionará como la portación ilegal.

Así del aspecto legal, la portación de armas de un policía fuera del servicio no está permitido, porque la misma ley establece que el armamento sirve para el servicio en el horario establecido a que la convierte a una herramienta de trabajo igual que el chaleco o el uniforme policial. Pero sin duda la vulnerabilidad de los elementos aumenta fuera del servicio y por tal razón es importante establecer mecanismos que podrían asegurar la protección correspondiente. Uno de los mecanismos seria reformar la ley estableciendo condiciones del almacenamiento en el ambiente de la casa particular o durante el transporte. Por otro lado, la opción podría ser también la facilidad de conseguir armamento de uso personal por la dependencia patronal para los elementos, que por el lugar de trabajo talvez pueden ser más expuestos que los otros. Indudablemente ambas opciones son meramente complicadas.

Las armas desde los tiempos antiguos cuando todavía se usaban las espadas representaron simbólicamente el poder y el orden y desde los tiempos bíblicos es un instrumento tanto ofensivo como defensivo por eso solicitar el uso de la arma de cargo fuera del servicio del policía primeramente conlleva la responsabilidad y el nivel de autocontrol personal.