RESTAURANTEROS AFILIADOS A CANIRAC PODRÁN TENER ÁREA DE FUMADORES
Recientemente, un tribunal federal ha concedido una suspensión definitiva a los integrantes de Canirac, permitiendo que sus afiliados restauranteros puedan contar nuevamente con un área destinada a fumadores. Esta decisión se tomó en respuesta a una restricción previa establecida por la reglamentación de la industria restaurantera, que exigía que todos estos establecimientos estuvieran libres de humo.
Anteriormente, los restauranteros contaban con un espacio dedicado específicamente para las personas fumadoras, asegurándose de no poner en riesgo la salud de los demás comensales no fumadores. No obstante, una nueva disposición legal prohibió fumar en cualquier restaurante, lo cual generó descontento entre los propietarios de estos establecimientos. Argumentaban que, debido a esta prohibición, sus ventas habían disminuido y que además se violaban los derechos humanos de los fumadores, ya que consideraban que no afectaban a nadie y que se les estaba discriminando.
La suspensión definitiva otorgada por el tribunal es solo una medida provisional, ya que durará hasta que se emita la sentencia definitiva sobre el caso. Mientras tanto, los restauranteros afiliados a Canirac pueden nuevamente ofrecer áreas para aquellos comensales que deseen fumar sin restricciones.
Este tema es complejo, ya que por un lado, aquellos que impulsaron la prohibición legislativa lo hicieron con el propósito de proteger el derecho a la salud de todas las personas que se encuentran en los restaurantes. Aunque se tomaron precauciones para evitar que los no fumadores se vieran afectados, algunos argumentan que, por ejemplo, los empleados que atienden a los fumadores podrían estar en riesgo de sufrir daños en su salud debido al humo. Este fue uno de los motivos que llevó al legislador a prohibir las áreas de fumadores en todos los restaurantes.
Hasta el momento, los restauranteros han obtenido razón en sus argumentos gracias a la suspensión definitiva. Es muy probable que el mismo tribunal federal les otorgue nuevamente la razón en la sentencia definitiva, lo que beneficiaría exclusivamente a los miembros de la asociación Canirac. Es importante mencionar el principio de relatividad de la sentencia, que significa que solo los que promovieron el juicio de amparo pueden resultar beneficiados o afectados por su resolución, y no todas las personas ajenas a esta asociación. Esto implica que quienes no formen parte de Canirac seguirán sujetos a la prohibición de contar con áreas de fumadores en sus establecimientos.
Este tema ha suscitado opiniones encontradas en la sociedad. Por un lado, algunos argumentan que dado que el consumo de tabaco es dañino para la salud, no se debería permitir en ningún caso fumar en los restaurantes. Después de todo, estos lugares son espacios interiores donde se venden alimentos y transitan personas que, en muchos casos, no son fumadoras. Sin embargo, hay quienes sostienen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un caso relacionado con el consumo de marihuana, consideró el derecho al libre desarrollo de la personalidad, permitiendo que las personas que así lo deseen puedan consumirla, a pesar de los daños a la salud que esto pueda ocasionar. Por ende, algunos argumentan que el derecho humano a la salud, que está protegido en la Constitución, debe aplicarse a todas las personas y evitar que se ponga en riesgo la salud de los no fumadores por el consumo de tabaco. No obstante, hasta el momento, la suspensión otorgada prioriza el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los fumadores por encima del derecho a la salud de los demás, aunque la sentencia final es aún está pendiente.
Ángel Durán