COLIMA

MODIFICAN LEYES DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE AYUNTAMIENTOS

Diputados de la actual legislatura local, presentaron una iniciativa para modificar las reglas constitucionales que regulan el proceso de entrega-recepción de los ayuntamientos, esto de cara a los próximos procesos de que inician en breve ante los resultados de las elecciones de junio pasado.

La iniciativa con Proyecto de Decreto propone reformar los artículos 1; la fracción III del arábigo 2; el artículo 7; el numeral 8, derogando entre los incisos a), b), c), d) y e); el arábigo 11; el numeral 12; el artículo 32; así como se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 y un artículo a al Capítulo III denominado “De las Responsabilidades” pasando a ser este el 37, todos de la Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima, entre las modificaciones más importantes destacan las siguientes:

En el proceso de entrega-recepción de los recursos humanos, materiales, financieros y demás que les hayan sido asignados y en general, las administraciones salientes deberán entregar toda aquella documentación e información que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada, haya sido generada por los Gobiernos Municipales.

En el proceso de transmisión de mando debe observarse lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Colima; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima; Sección Tercera denominada “Delitos contra la Sociedad” Título Primero intitulado “Delitos por Hechos de Corrupción de Servidores Públicos o de Particulares y Ejercicio Indebido de Funciones” Capítulos II y III al IX, la Sección Cuarta titulada “Delitos contra el Estado” Título Segundo intitulado “Delitos contra la Función Pública”, de los Capítulos I al VI, así como los artículos 275 Bis y 275 Bis 1

Además, destaca que la preparación de la transmisión del mando de los gobiernos municipales en el Estado de Colima dará inicio 50 días hábiles antes de la instalación de los Ayuntamientos, cuando antes se iniciaba a los 45 días hábiles.

También, se establece que la Comisión Municipal para la Transmisión del Mando de los Gobiernos Municipales, será establecida coordinadamente por la Presidenta o Presidente Municipal en funciones y la Presidenta o Presidente Municipal electo de cada Ayuntamiento; y se integrará por 6 personas de las cuales 3 serán representantes del Ayuntamiento entrante y 3 del saliente, incluyendo a la Presidenta o Presidente Municipal en funciones y la Presidenta o Presidente Municipal electo. Cuando antes, debían ser 3 regidores los representantes de cada lado, mientras que ahora esto ya no es obligatorio.

Destaca además, que el grupo de trabajo en materia de seguridad pública deberá integrarse únicamente por los munícipes electos para ocupar cargo en esa área, y por las personas servidoras públicas en funciones en esa área designados por la Presidenta o Presidente Municipal saliente, quedando prohibida cualquier representación a personas distintas a las mencionadas. Anteriormente, se permitía que otros funcionario no participante directamente de las tareas en materia de seguridad se integraran en dicha comisión.