DERECHO

ES INCONSTITUCIONAL EL COBRO DE AGUA QUE HACE CIAPACOV; USUARIOS SE PUEDEN AMPARAR: JUEZ FEDERAL FRANCISCO GARCÍA

El juez federal Franciscos García, dio a conocer los procedimientos que se deben hacer para evitar los cobros ilegales del agua que realiza Ciapacov.

Dijo que en la ley de Ciapacov se encuentra un derecho, “ese derecho desde el punto de vista fiscal significa que Ciapacov deba cobrar por el suministro potable del agua, en el artículo 39 fracción cuarta de la Constitución, qué significa, en términos generales lo vemos como un impuesto y la especie es un derecho que esta regulado por dos principios constitucionales que son los de proporcionalidad y equidad”.

“Esos principios significan que en este caso Ciapacov tiene que obrar una cuota por el servicio que te va a dar, ahora qué significa que sea proporcional que esa tasa o cuota sea congruente de manera razonable con lo que a Ciapacov le cuesta extraer el agua y distribuirla a la población, ahí encontraríamos una especificación muy clara de lo que es el principio de proporcionalidad”.

“El otro principio que es de equidad tributaria que esa tasa o tarifa sea aplicable de manera igualitaria a todos los usuarios, es decir, que no haya distinciones”-

“Qué nos ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la nación a través de jurisprudencia, es criterio que establecen los ministros y de la cual estamos obligados todos los jueces de la República y en el caso preciso del agua nos ha dicho la Corte, el estado tiene que verificar que esa tasa o tarifa para conformarla el estado tiene que hacer un estudio y tiene que decir cuánto le cuesta encontrar el agua, cuánto extraerla y cuánto distribuirla y determinar la tarifa”.

“Hasta ahorita lo hemos determinado inconstitucional por la forma de cómo lo determina la ley que nos dice Ciapacov por llevar el agua a las casas va a establecer cuotas y tarifas, que las establecen de acuerdo a la zona geográfica donde se encuentre tu casa, por ejemplo si está en una zona popular va a poner la tasa número 1, si estás en una zona económica un poco más pudiente va a poner la tasa dos y si eres de una zona pudiente la tasa 4, qué encontramos que por el mismo servicio que es proporcionar el agua encontramos tasas 1, 2, 3 y 4 que se va a aplicar al consumo de metros cúbicos de agua”.

Explicó que la inconstitucionalidad estriba “lo que debe hacer Ciapacov es encontrar que esas tasas vayan de la mano de cuánto le cuesta a Ciapacov hacerla potable y distribuirla por las redes, tiene que hacer ese ejercicio para que al final de cuentas diga al metro cuadrado para hacer yo todo eso me cuesta tanto, qué hace y qué no hace, agarran una tasa te la aplican por zona geográfica”.

“Se violan esos principios de proporcionalidad porque no hay esa correspondencia entre el servicio que te presta Ciapacov con la tasa que la aplica, porque única y exclusivamente donde se encuentra tu casa”.

Recomendó que las personas tienen que ir con un abogado señalar en qué colonia está su casa para ver qué tasa están aplicando, puede promover un amparo para que le apliquen una tarifa justa, lo que va a lograr es que a través del amparo le apliquen la tarifa 1 y la diferencia entre una tasa y otra lo van a devolver económicamente y “a partir que esa sentencia cause ejecutoria o firmeza, es decir, que ya nadie la puede modificar y ese ajuste de tasa te la van aplicar de por vida, siempre y cuando la Ciapacov no modifique la ley”.