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A Solicitud de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes la SCJN analiza la viabilidad de que en los delitos sexual es cometidos en agravio de NNA no prescriban

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) están por determinar si los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes deben ser considerados imprescriptibles. Lo anterior producto de escritos Amicus Curiae presentados por El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) y las Procuradurías de Protección de las 32 entidades federativas

En dichos escritos, las Procuradurías de Protección argumentaron que, conforme al último párrafo del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los delitos sexuales perpetrados contra personas menores de edad no deben “caducar” con el tiempo. Esto significa que pueden ser investigados y procesados sin importar el tiempo transcurrido desde su comisión.

Asimismo, en los Amicus Curiae, las Procuradurías de Protección destacaron que la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes provoca secuelas profundas que pueden afectar el tiempo y la forma en que las víctimas logran revelar los hechos. Por ello, es fundamental garantizar que siempre exista la posibilidad de acceso a la justicia, independientemente del tiempo transcurrido.

En este sentido, las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes solicitan a las Ministras y Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte que, al resolver los asuntos en cuestión cuando se realice la sesión y votación de este tema la próxima semana, adopten una interpretación favorable a los derechos de la niñez y adolescencia, asegurando que su derecho al acceso a la justicia esté siempre protegido.