ACUERDO QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA Y USO PARA LA AVENIDA GENERAL LÁZARO CÁRDENAS DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA
C. Griselda Martínez Martínez, Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima, a sus habitantes hace SABER:
Que con fundamento en lo dispuesto por el párrafo tercero de la fracción II del artículo 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, así como con base en lo establecido en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima y en el Reglamento que rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; y en virtud de que con fecha 29 de septiembre de 2020, los integrantes del H. Cabildo aprobaron por mayoría en votación nominal, con el voto en contra de los Regidores C.P. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, LIC. CARLOS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS y LIC. CARLOS ALBERTO ZEPEDA RUELAS; así como con la abstención del Regidor FABIÁN GONZALO SOTO MACEDO UN ACUERDO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, Y LA COMISIÓN DE COMERCIO, MERCADOS Y RESTAURANTES PRESENTARON ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.023/CGR/CCMR/2020 RELATIVO AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA C. GRISELDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL NUEVO REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA Y USO PARA LA AVENIDA GENERAL LÁZARO CÁRDENAS DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.- En Sesión Pública Extraordinaria No. 48, celebrada por el H. Cabildo el día Martes 29 de septiembre de 2020, en el punto nueve del orden del día obra un acuerdo que en su parte conducente dice: LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, Y LA COMISIÓN DE COMERCIO, MERCADOS Y RESTAURANTES PRESENTÓ ANTE EL H. CABILDO, EL DICTAMEN No.023/CGR/CCMR/2020 RELATIVO AL PUNTO DE ACUERDO PRESENTADO POR LA C. GRISELDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL NUEVO REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA Y USO PARA LA AVENIDA GENERAL LÁZARO CÁRDENAS DEL MUNICIPIO
DE MANZANILLO; mismo que una vez analizado y discutido por los miembros del H. Cuerpo Edilicio, fue sometido a consideración del Pleno, resultando aprobado por mayoría en votación nominal, con el voto en contra de los Regidores C.P. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, LIC. CARLOS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS y LIC.
CARLOS ALBERTO ZEPEDA RUELAS; así como con la abstención del Regidor FABIÁN GONZALO SOTO MACEDO, en virtud de lo expuesto, el Honorable Cabildo ha tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O:
La COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, en conjunto con la COMISIÓN DE COMERCIO, MERCADOS Y
RESTAURANTES, integradas por los munícipes que suscriben el presente Dictamen, y con fundamento en los artículos 90 fracción II tercer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; de los artículos 42; 45 fracción I inciso a); 53 fracción III de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; así como de los artículos 100 y 105 del Reglamento que rige el Funcionamiento de Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima; tenemos a bien presentar ante este Honorable Cabildo Municipal el DICTAMEN relativo a APROBAR un PROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL QUE SE CREA EL REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA Y USO PARA LA AVENIDA GENERAL LÁZARO
CÁRDENAS DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA; en atención a los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que en la Sesión Pública de Cabildo No. 46 de carácter Extraordinaria celebrada el 29 de julio del año 2020, en el análisis del Punto Cuarenta y Cuatro, relativo al estudio del Punto de Acuerdo mediante el cual se crea el nuevo Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, se acordó por unanimidad remitir a la Comisión de Comercio, Mercados y Restaurantes del H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, el Proyecto del Reglamento mencionado, a efecto de que se sirva analizarlo y elaborar el Dictamen correspondiente.
SEGUNDO.- Que el Honorable Cabildo Municipal resulta competente para conocer del presente asunto y para resolver lo conducente, con fundamento en el artículo 45 fracción I inciso a) de la Ley del Municipio Libre del Estado de
Colima, en cuanto a su facultad de aprobar reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que sean de competencia municipal.
TERCERO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos resulta competente para conocer del presente asunto y para resolver lo conducente, con fundamento en el artículo 100 fracción I inciso c); fracción II incisos a), b), c) y g) del Reglamento que rige el Funcionamiento del Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, referentes a la facultad del estudio, análisis y dictaminación de propuestas de modificación, adición, reforma, abrogación y creación de reglamentos municipales.
CUARTO.- Que la Comisión de Comercio, Mercados y Restaurantes resulta competente para conocer del presente asunto y para resolver lo conducente, con fundamento en el artículo 105 fracción I, en lo que a Mercados se refiere, en su inciso b, referente a vigilar que por conducto de las autoridades que corresponda, se observa la aplicación del Reglamento de Mercados y en general la legislación que tenga relación en el funcionamiento de mercados y giros comerciales de cualquier naturaleza y nivel, que funcionen dentro de la jurisdicción municipal.
QUINTO.- Que la Iniciativa de Punto de Acuerdo por el que se crea el Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, fue presentado por el ING. JUAN MANUEL TORRES GARCÍA, Secretario Técnico de Infraestructura y Planeación del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, mediante el memorándum número STIP/22/2020 dirigido a la LIC. MARTHA MARÍA ZEPEDA DEL TORO, Secretaria del Ayuntamiento, en fecha 29 de julio de 2020.
SEXTO.- Que la exposición de motivos contenida en el Proyecto de Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, señala, entre otras cosas, lo siguiente:
CUARTO.- Que la Avenida General Lázaro Cárdenas, en la que se encuentra el denominado Paseo de Las Brisas, es uno de los lugares de mayor atractivo en el Municipio de Manzanillo, conformado principalmente por la Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida División del Norte, la cual es una de las más amplias, bonitas y con mayor plusvalía de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, asimismo, ésta cuenta con tres vías de acceso (un carril central en ambas direcciones y dos laterales), es mayormente de tráfico local, así como conjuga usos habitacional, residencial, comercial y turístico.
La Avenida General Lázaro Cárdenas, junto con la Avenida División del Norte, tiene forma de barra, una orientación de norte a sur, cuenta con una longitud aproximada de 2.5 kilómetros, inicia en la glorieta de El Velero y termina en el monumento El Obelisco; cruza las colonias Del Pacífico, Morelos, Las Brisas, SEMAR y el fraccionamiento Playa Azul. Entre sus características principales tiene 13 accesos de playa, en la Avenida Lázaro Cárdenas y Avenida División del Norte las banquetas son amplias, de 7 metros de ancho, lo que supera en casi 4.5 veces la medida promedio del resto de la Ciudad de Manzanillo, que tiene banquetas de 1.5 metros de ancho.
Adicionalmente, en la Avenida General Lázaro Cárdenas existen 3 semáforos y 9 accesos para ingresar a las diversas colonias de la zona, con equipamiento urbano consistente en 80 luminarias y 27 jardineras en banquetas; también hay 276 inmuebles localizados sobre la Avenida Lázaro Cárdenas, de los que 27% son comercios y 73% son habitacionales. Así, se diagnostica se encuentran instalados 37 restaurantes/bares, 10 hoteles, 17 condominios, así como tiendas de regalo, tiendas de ropa, oficinas administrativas, salones de belleza, lavanderías, cafés, tiendas de conveniencia, ferreterías, farmacias, refaccionarias, tiendas de abarrotes, pastelerías, taquerías, heladerías, entre otros comercios.
QUINTO.- Que aunque la Avenida General Lázaro Cárdenas es una de las zonas más atractivas y visitadas de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, así como representa un lugar con amplio potencial de aprovechamiento turístico, económico, cultural, de inversión, ambiental, de esparcimiento y de convivencia social para la población del Municipio de Manzanillo y para visitantes del país y de todo el mundo, le persisten deficiencias, problemáticas y retos que le impiden convertirse, en el corto plazo, en el espacio deseable desde la perspectiva de los habitantes que viven en ese espacio, pero también de los empresarios que ahí tienen sus unidades económicas, de los trabajadores de estos negocios, de los visitantes del Municipio de Manzanillo, así como de quienes vienen a vivirlo desde otras entidades federativas de México y otros países.
SEXTO.- Que el Honorable Ayuntamiento de Manzanillo 2018-2021, a través de la Secretaría Técnica de Infraestructura y Planeación, ha diagnosticado, mediante 4 talleres de planeación
participativa realizados en fechas 5, 11, 12 y 13 de febrero del año 2019, la recepción de demandas ciudadanas, reuniones vecinales y con comerciantes, así como visitas in situ, que una de las necesidades más apremiantes por atender, a fin de que la Avenida General Lázaro Cárdenas se acerque cada vez más a una visión de espacio como se expresa en el Considerando Quinto de este Punto de Acuerdo, que es la de dotar a esta zona de una imagen ordenada, de mobiliario e infraestructura urbana limpios y estéticos, de reglas claras y compartidas para el uso de la vía y de los espacios públicos, así como de elementos físicos del entorno urbano que le lleven a convertirse en un espacio para el esparcimiento, entretenimiento de las familias, donde puedan salir a caminar y disfrutar de las múltiples actividades culturales, recreativas y turísticas que se realicen.
SÉPTIMO.- Que para atender lo señalado en el Considerando Sexto del presente Punto de Acuerdo, se propone la creación de un nuevo Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, con la finalidad de establecer disposiciones mediante las que; primero, se delimite el polígono urbano denominado Avenida General Lázaro Cárdenas; segundo, se cuente con reglas aplicables de manera focalizada a ese polígono a efecto de conservar y mejorar su adecuada imagen urbana y contribuir a un uso ordenado de la vía pública; y tercero, se regulen las intervenciones de infraestructura y equipamiento a efectuar en la zona.
OCTAVO.- Que con el propósito de impulsar mejoras constantes en la Avenida General Lázaro Cárdenas, los vecinos del lugar, los empresarios y demás personas que forman parte de esa comunidad, han suscitado una activa participación ciudadana mediante la que expresan a las diversas instancias de gobierno, las necesidades, las deficiencias y las problemáticas más apremiantes de la zona, así como analizan y retroalimentan propuestas de las autoridades. Con sustento en ello, el H. Ayuntamiento de Manzanillo 2018-2021 ha impulsado la expresión libre y la participación de la comunidad de la Avenida General Lázaro Cárdenas en el proceso de elaboración del Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, que se presenta por medio de este Punto de Acuerdo, conforme a lo siguiente:
- La Dirección de Participación y Atención Ciudadana junto con la Secretaría Técnica de Infraestructura y Planeación realizó una jornada informativa para llevar a cada uno de los inmuebles de comercios localizados sobre la Avenida Lázaro Cárdenas y la calle División del Norte, un volante-invitación que se entregó en manos de las personas en ese momento presentes o se dejó para su posterior avistamiento, mediante el que se convocó a una primera reunión para presentar la propuesta de nuevo Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima. Asimismo, de manera institucional se giró la invitación al Presidente de la asociación civil Empresarios Paseo de Las Brisas, A.C., con lo cual la convocatoria se amplió a los integrantes de esta organización;
- En fecha 20 de agosto de 2019 el titular e integrantes de la Secretaría Técnica de Infraestructura y Planeación del Ayuntamiento se reunieron con el Presidente e integrantes de la asociación civil Empresarios Paseo de Las Brisas, A.C., otros comerciantes no adheridos a este organismo, así como con el comité de la Delegación de Las Brisas y Presidentes de Barrio de las diversas colonias que conforman la zona. Esta primera plática tuvo como objetivo exponer la primera propuesta de Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima;
- En fecha 27 de agosto de 2019, apenas 7 días después, se tuvo una nueva reunión en la que participaron la Secretaría Técnica de Infraestructura y Planeación del Ayuntamiento y la misma asociación civil y demás empresarios, integrantes del Comité de la Delegación de Las Brisas y Presidentes de Comités de Barrios. En esta segunda reunión los empresarios y la sociedad civil expusieron sus puntos de vista, propuestas, recomendaciones e ideas para retroalimentar y fortalecer la propuesta presentada de Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima;
- En fecha 4 de septiembre de 2019 se programó y realizó una tercera reunión de revisión, análisis y elaboración conjunta del mencionado Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima. En esta reunión estuvieron prácticamente los mismos participantes de las dos reuniones anteriores, acordándose que el contenido presentado en este Punto de Acuerdo del Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, es adecuado y requerido para mejorar las condiciones de la imagen urbana y del uso ordenado de la vía y espacio público en la zona; y
- En fechas 5 y 6 de septiembre de 2019 en las oficinas de la Delegación de Las Brisas y en un espacio público abierto, correspondientemente, se tuvieron dos nuevas reuniones con los integrantes del comité de la Delegación de Las Brisas, con Presidentes de los Comités de Barrios y con demás colonos invitados por éstos; la finalidad de esas reuniones fue socializar los avances alcanzados hasta ese momento en el proceso de elaboración del Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima; acordándose que el contenido al que se llegó en reuniones anteriores era lo que se requería para regular la imagen urbana y el uso ordenado de la vía y los espacios públicos de la Avenida General Lázaro Cárdenas.
NOVENO.- Al interior de la administración pública municipal del H. Ayuntamiento de Manzanillo 2018-2021, la Secretaría Técnica de Infraestructura y Planeación compartió y socializó la propuesta de Reglamento con la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y la Dirección de Padrón, Licencias, Inspección y Vigilancia, ésta última adscrita a la Tesorería Municipal. Estas dependencias municipales emitieron comentarios y propuestas de ajustes al proyecto de Reglamento, a fin de fortalecer su contenido y perfeccionar las disposiciones sugeridas.
DÉCIMO.- Que en diversas fechas del año 2020, se llevaron a cabo reuniones informativas, de revisión y de análisis de la propuesta de Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, en las que participaron vecinos de las colonias Del Pacífico, Morelos, Las Brisas, SEMAR y el fraccionamiento Playa Azul, así como algunos Regidores Municipales y servidores públicos de la Secretaría Técnica de Infraestructura y Planeación y de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. En estas reuniones se acordaron ajustes y modificaciones que vienen a mejorar de manera sustancial el contenido de la presente propuesta de Reglamento municipal. Una de esas mejoras es la incorporación del Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, figura mediante la cual se garantiza la participación ciudadana permanente en los asuntos que regula la propuesta presentada mediante este Punto de Acuerdo.
DÉCIMO PRIMERO.- Que la elaboración de la propuesta de Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, representa un avance normativo importante que viene a dar claridad mediante reglas, a las acciones de mejora de la imagen urbana, así como que promueven el uso ordenado de la vía, que pudiesen tener como origen tanto al sector privado como al público, contribuyendo a garantizar con ella al logro de una Avenida General Lázaro Cárdenas conforme es deseable para los habitantes que viven en ese espacio, los empresarios que ahí tienen sus unidades económicas, los trabajadores de estos negocios, los visitantes del Municipio de Manzanillo, así como quienes vienen a vivirlo desde otras entidades federativas de México y otros países.
SÉPTIMO.- Que quienes integramos la Comisión de Comercio, Mercados y Restaurantes del H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, LIC. CARLOS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS, Regidor; C. DANIEL MENDOZA FLORES,
Síndico; y C.P. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, Regidora; nos reunimos en sesión formal de esta Comisión el día 19 de agosto de 2020, en la que, entre otros temas, analizamos el Proyecto de Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, acordando, para tal efecto, la elaboración de un Dictamen conjunto con la Comisión de Gobernación y Reglamentos.
OCTAVO.- Que quienes integramos la Comisión de Gobernación y Reglamentos, del H. Cabildo del Municipio de Manzanillo, Colima, C. GRISELDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Presidenta Municipal; C.P. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, Regidora; y LIC. JANETT GUADALUPE GUTIÉRREZ QUINTERO, Regidora; nos reunimos en sesión formal de esta Comisión el día lunes 24 de agosto de 2020, en la que, entre otros temas, analizamos el Proyecto de Reglamento de
Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, acordando, para tal efecto, la elaboración de un Dictamen conjunto con la Comisión de Comercio, Mercados y Restaurantes.
NOVENO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y la Comisión de Comercio, Mercados y Restaurantes, emiten el presente Dictamen de manera conjunta, encontrando que el Proyecto de Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, es pertinente en los términos propuestos, debido a que:
- La Avenida General Lázaro Cárdenas de esta Ciudad de Manzanillo, Colima, es una de las de mayor atractivo en el Municipio de Manzanillo, por ser una de las más amplias, de aspecto agradable y con amplio potencial de desarrollo turístico en equilibrio con el uso habitacional, de servicios y comercial;
- La ausencia de una regulación de la imagen y uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas, ha derivado en deficiencias y problemáticas de desorden y descontrol en la imagen y uso del lugar, consistentes en la colocación de anuncios, estructuras metálicas, toldos, mobiliario particular, entre otros elementos físicos, de distintas medidas y características, lo que obstruye el libre paso de personas y perturba el aspecto general en detrimento de la generación de una imagen atractiva, que dé orgullo e identidad;
- El Proyecto de Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, presentado por la Secretaría Técnica de Infraestructura y Planeación del H. Ayuntamiento de Manzanillo, tiene como propósito general establecer las bases para preservar, proteger, rehabilitar, restaurar, revitalizar y mejorar la imagen urbana, así como garantizar el uso ordenado de la vía y los espacios públicos de la Avenida General Lázaro Cárdenas;
- El proceso que se siguió para la elaboración del mencionado Proyecto de Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, fue adecuado, en tanto contempló consultas a colonos y locatarios de la Avenida General Lázaro Cárdenas y de las colonias existentes a lo largo de la misma, así como incluyó la voz y participación de las autoridades auxiliares de la zona, así como de diversos munícipes en variadas reuniones de diálogo, concertación y acuerdos, algunas de las cuales se realizaron in situ en la Avenida General Lázaro Cárdenas y otras en la Sala de Juntas de Regidores. Asimismo, ese proceso contempló la consulta con diversas dependencias municipales, tales como Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; Instituto de Planeación para el Desarrollo Sustentable de Manzanillo; Dirección de Padrón, Licencias, Inspección y Vigilancia; Dirección General de Servicios Públicos; y Dirección de Medio Ambiente; y
- El Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, en los términos presentados por la Secretaría Técnica de Infraestructura y Planeación, representa un avance importante para regular y mejorar la imagen urbana y el uso general de la multicitada avenida, proponiendo un equilibrio en la convivencia entre colonos y locatarios, así como en los distintos usos de la zona, como son habitacional, comercial y de servicios.
DÉCIMO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y la Comisión de Comercio, Mercados y Restaurantes, actuando conjuntamente, a fin de fortalecer el contenido del Proyecto de Reglamento presentado, proponemos mediante este Dictamen:
- Agregar a la Secretaría del Ayuntamiento como autoridad competente, al mismo tiempo que se contemplan las atribuciones que le corresponderían al amparo del Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima;
- Adicionar un párrafo tercero al artículo 45, para garantizar se tome en cuenta la voz y opinión de la ciudadanía en las decisiones relacionadas con la autorización de eventos y actividades en los carriles centrales de la Avenida General Lázaro Cárdenas, con el texto siguiente:
Igualmente, para el caso de la instalación y uso antes señalados, será condición previa a las establecidas en el párrafo anterior, el acuerdo del Comité de Imagen Urbana, el que escuchará al Presidente del Comité Ciudadano, en la planeación y programación que se haga de la realización de eventos y uso de los carriles centrales del mencionado polígono.
- Incluir un artículo transitorio adicional, a fin de que se inicie, a la entrada en vigencia del Reglamento en comento, con la aplicación proactiva del mismo, teniendo como responsable de la implementación de medidas
con ese propósito, a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. El texto propuesto para ese artículo transitorio es el siguiente:
Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento de Manzanillo, por conducto de su titular, a efecto de que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, inicie las acciones y medidas que considere pertinentes para hacer del conocimiento de los propietarios y poseedores de inmuebles en la Avenida General Lázaro Cárdenas, el contenido del Reglamento de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, así como se gestione su estricta aplicación conforme a lo señalado en el mismo.
DÉCIMO PRIMERO.- Que en vista de lo señalado en los Considerados que anteceden, la Comisión de Gobernación y Reglamentos, conjuntamente con la Comisión de Comercio, Mercados y Restaurantes, en su carácter de Comisiones Dictaminadoras, consideramos viable y pertinente el Proyecto de Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, en los términos propuestos inicialmente y con las adecuaciones impulsadas en comisiones, por lo que se emite un Dictamen positivo de aprobación del mismo.
DÉCIMO SEGUNDO.- Por lo anterior expuesto, quienes integramos la Comisión de Gobernación y Reglamentos, y la Comisión de Comercio, Mercados y Restaurantes, tenemos a bien someter, a través del presente Dictamen, a la consideración del Honorable Cabildo Municipal, el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la creación del Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima; para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA Y USO PARA LA AVENIDA GENERAL LÁZARO CÁRDENAS DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia obligatoria en el Municipio de Manzanillo, Colima; se expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 22 y 113, así como en el Título Quinto de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima; en el artículo 45 fracción II inciso b) y fracción III inciso j) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; en el artículo 21 fracción X de la Ley del Patrimonio del Estado de Colima y sus Municipios; en el artículo 3 fracción IV del Reglamento de Zonificación del Estado de Colima; y en los artículos 9 y 12 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima.
Artículo 2.- Las disposiciones de este ordenamiento serán aplicables a los propietarios y poseedores de inmuebles ubicados dentro del perímetro del polígono urbano denominado Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, así como a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar o realice alguna intervención en el espacio público, infraestructura urbana e inmuebles que se ubiquen en dicha zona.
Artículo 3.- Este Reglamento tiene por objeto:
- Delimitar el polígono denominado Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima;
- Establecer las bases para preservar, proteger, rehabilitar, restaurar, revitalizar y mejorar la imagen urbana, así como garantizar el uso ordenado de la vía y los espacios públicos de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima;
- Regular las acciones de intervención en el espacio público, infraestructura urbana e inmuebles que se ubiquen en la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima;
- Determinar los requisitos que deberán cumplir los propietarios y poseedores de inmuebles que se ubiquen dentro de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, y que pretendan realizar acciones que puedan afectar la imagen urbana y el uso ordenado de la vía y los espacios públicos de dicha zona;
- Disponer los lineamientos normativos, los criterios técnicos y los lineamientos operativos sobre la autorización, ubicación, distribución, colocación, instalación, características, retiro, procedimientos, sanciones y medios de impugnación de mobiliario urbano, mobiliario particular, toldos, anuncios fijos y móviles, así como su mantenimiento, modificación e iluminación en el perímetro de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima; y
- Regular el objeto, funciones, integración y operación del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas, así como del Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas, este último con sustento en lo señalado en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima.
Artículo 4.- Para todo lo relacionado con intervenciones, públicas o privadas, en el espacio público, infraestructura urbana e inmuebles que se ubiquen dentro del perímetro de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, se estará a lo dispuesto en el presente ordenamiento; el que se aplicará de manera específica para esta zona, en coadyuvancia a otras normas municipales en la materia.
Artículo 5.- Para efectos de la correcta interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se entenderá por:
- Altura de anuncio: A la distancia vertical medida en el exterior de los predios, la calle y/o la fachada del edificio, desde el nivel del suelo hasta el punto más alto del señalamiento y/o anuncio;
- Anuncio: A todo medio que indique, señale, exprese, muestre o difunda al público, cualquier mensaje relacionado con la producción y venta de bienes, con la prestación de servicios o con el ejercicio lícito de actividades profesionales, políticas, cívicas, culturales, industriales, mercantiles, técnicas, de espectáculos o de diversiones;
- Anuncio ilegal: A cualquier anuncio que por sus características propias no cumpla con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento u otra normatividad aplicable;
- Anuncio peligroso: A cualquier anuncio que con su permanencia y por el estado físico en que se encuentra, represente un riesgo para las personas y/o sus bienes;
- Área confinada: Al espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural, en el que puede instalarse mobiliario urbano conforme a este Reglamento;
- Área del anuncio: A la superficie del anuncio expresada en metros cuadrados que muestra algún mensaje publicitario o propaganda. En caso de tener letras o signos separados se contará el espacio entre ellas. En anuncios de dos caras se tomará la cara de mayor superficie. En anuncios de caras múltiples se sumará el área de todas las caras;
- Avenida General Lázaro Cárdenas: A la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, conforme se define en el artículo 7 del presente ordenamiento;
- Ayuntamiento: Al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Manzanillo, Colima;
- Banqueta o Acera: Al espacio lateral de una calle destinado al tránsito de personas, comprendidas entre la vía de circulación de vehículos y el alineamiento de las propiedades;
- Bolardo: Al elemento con altura máxima de 0.75 metros contados del nivel de banqueta a la parte superior, que sirve para delimitar, en las calles, el área de circulación de peatones y vehículos y/o para evitar estacionamientos indebidos; pueden ser de piedra o metal, fijos, retráctiles o automatizados;
- Comité Ciudadano: Al Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima;
- Comité de Imagen Urbana y Uso: Al Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima;
- Contaminación visual: Al fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes en la percepción visual, por la distorsión o cualquier forma de alteración del entorno natural y urbano de la Avenida General Lázaro Cárdenas, que deteriore la calidad de vida de las personas y demerite la calidad del espacio;
- Cubierta metálica: A la funda de metal que se sitúa sobre una estructura con el propósito de protegerla, cubriéndola en cuestión de diseño y confort;
- Delegación: A la Delegación de las Brisas del Municipio de Manzanillo, Colima;
- Elementos de iluminación: A los equipos, accesorios y cableado integrados en un sistema eléctrico orientado a proporcionar un haz de luz o alumbrar una superficie para hacerla destacar y llamar la atención;
- Espacio público: A las áreas del Municipio destinadas a las actividades comunitarias, comunales, colectivas o vecinales, de acceso libre a la población a la que sirven, para fines de ocio, recreación o cultura, entre los cuales están la vías públicas, plazas, banquetas, parques, camellones, áreas verdes o cualquier otra destinada a la libre convivencia de las personas;
- Imagen urbana: A la conformación tridimensional del espacio público estableciendo la calidad del ambiente urbano y que forma el marco visual de sus habitantes; constituida por el conjunto de inmuebles y elementos naturales, artificiales y construidos. Será armónica en la medida en la que haya compatibilidad, orden, respeto y equilibrio entre el conjunto de elementos constitutivos; generando en consecuencia la personalidad a una ciudad y puerto, dado que está determinada por las características del lugar, costumbres y usos de su población;
- Instrumento de planeación urbana: El o los documentos técnico-jurídicos que establecen el conjunto de medidas y disposiciones de carácter general y obligatorio que regulan diversas materias, tales como el desarrollo urbano, el aprovechamiento del suelo, las vialidades, transporte, entre otras. Dichos documentos son de orden público y observancia general y son el Plan Estatal de Desarrollo; el Programa Estatal de Desarrollo Urbano; los Programas de Desarrollo Urbano Municipal, Parciales o Sectoriales; Planes o Programas de Manejo; entre otros que incidan en el territorio del Municipio;
- Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos para el Municipio de Manzanillo del ejercicio fiscal que corresponda;
- Mantenimiento: A cualquier procedimiento de limpieza, pintura, reparación o reposición de partes defectuosas, deterioradas, dañadas o maltratadas con el propósito de conservarlo bajo las características y condiciones en que fue autorizado;
- Mobiliario particular: Al conjunto de bienes muebles de uso y propiedad privada que se instalan en el espacio público exclusivamente con fines comerciales, de prestación de servicios, de ornato o de recreación; como sillas, mesas, sombrillas, atriles, módulos de información, Iluminación, masetas, publicidad, toldos;
- Mobiliario urbano: A todos aquellos elementos urbanos complementarios, de propiedad pública, ya sean fijos o móviles, permanentes o temporales, ubicados en vía pública o en espacios públicos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbano y que forman parte de la imagen del Municipio; tales como: bancas, luminarias, postes, cercas, bolardos, pérgolas, basureros, señalización, protección vegetal, jardineras, paraderos de autobús y demás objetos en general dispuestos con el propósito común de servir a la ciudadanía;
- Municipio: Al Municipio de Manzanillo, Colima;
- Paisaje urbano: Aquél que se conforma por el espacio construido, las zonas de transición público-privada y el espacio público en las zonas urbanas del territorio municipal;
- Particular y/o Propietario y/o Titular y/o Responsable: A toda persona física o moral que sea propietaria, poseedora, arrendataria o tenga cualquier otro derecho, sobre el mobiliario, toldo, anuncio, estructura y/o cualquier otro elemento regulado por el presente Reglamento; considerándose también para este término a la persona física o moral, pública o privada, a favor de quien se expide la licencia o el permiso correspondiente;
- Permiso: A la autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la fijación, instalación o colocación de anuncios eventuales o temporales;
- Puesto semifijo: A las personas físicas o morales que ejercen su actividad comercial utilizando una instalación o armazón, llámese vehículo, remolque, charola u otros similares sin que estén anclados o adheridos al suelo o construcción y que son retirados al término de la jornada laboral;
- Refrendo: Al trámite realizado anualmente ante la Tesorería Municipal para mantener la vigencia de la licencia de funcionamiento, previo el pago de los derechos correspondientes;
- Regularización: Al trámite realizado ante el Ayuntamiento para la obtención de la licencia o permiso correspondiente, que no cuente con éste;
- Responsable del anuncio: A toda persona física o moral que tenga o sea propietario de cualquier tipo de anuncio; y
- Solicitud: Al acto y documento mediante el cual se hace la petición de permiso o licencia para instalar o regularizar un anuncio o señalamiento, así como otros elementos de infraestructura y equipamiento.
Artículo 6.- En lo no previsto de manera expresa por este Reglamento, serán aplicables de manera supletoria y en lo conducente las disposiciones contenidas en el Reglamento de Alumbrado Público del Municipio de Manzanillo, Colima; Reglamento de Anuncios para el Municipio de Manzanillo, Colima; Reglamento de Espectáculos y Diversiones Públicas para el Municipio de Manzanillo, Colima; Reglamento de Limpia y Sanidad del Municipio de Manzanillo, Colima; Reglamento de Vía Pública del Municipio de Manzanillo, Colima; Reglamento de Parques y Jardines del Municipio de Manzanillo, Colima; Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Manzanillo, Colima; Reglamento de Edificación
del Municipio de Manzanillo, Colima; Reglamento de Licencias Comerciales, Industriales, Servicios y Permisos para el Municipio de Manzanillo, Colima; y Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Manzanillo, Colima.
CAPÍTULO II
DE LA AVENIDA GENERAL LÁZARO CÁRDENAS
Artículo 7.- La Avenida General Lázaro Cárdenas es el polígono urbano en forma de barra cuya orientación es de norte a sur, que tiene una longitud de 2.5 kilómetros, delimitado en su punto de origen por la glorieta de El Velero en el norte, por los inmuebles ubicados al oeste sobre la Avenida División del Norte que va en dirección de norte a sur cruzando las calles Lizarde, Domingo Ramírez, Benito Rincón, Prof. Díaz Virgen, Guzmán Mesina, Jorge Gaytán, Alfredo Woodward, Artículo 33, Reforma Agraria, Javier Mata, Acceso a Playa en Hotel Suave Vida, Callejón Lázaro Cárdenas, Del Palmar, hasta llegar al monumento El Obelisco que es el extremo opuesto del polígono en su parte sur; continúa su perímetro delimitado por los inmuebles ubicados al este sobre la Avenida División del Norte que va en dirección de sur a norte cruzando las calles Del Palmar, Saturnino Rodríguez R., Eva Sámano, Dr. Arturo Castro Guízar, Javier Mata Vargas, Reforma Agraria, Art. 123, Art. 33, Art. 23, Plan de Ayutla, Plan de Ayala, Plan de Guadalupe, Constituyentes, Puebla, Prof. Antonio Soto y Gama, Reforma Agraria, Francisco Villa, Congreso de Chilpancingo, Constitución del 57, y Graciano Sánchez; hasta llegar al punto de origen del polígono en la glorieta de El Velero en el extremo norte; todo ello incluyendo los dos carriles centrales de la Avenida General Lázaro Cárdenas.
El polígono urbano Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, está delimitado en su perímetro de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 8.- El polígono urbano Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, para efectos de la correcta aplicación de este Reglamento, se divide en cinco secciones.
- Sección A del polígono de la Avenida General Lázaro Cárdenas: Comprende desde la glorieta El Velero en dirección de norte a sur por la Avenida Lázaro Cárdenas y la Avenida División del Norte pasando por las calles, Lizarde, Domingo Ramírez, Prof. Benito Rincón López, Prof. Díaz Virgen, Graciano Sánchez, Constitución del 57, Congreso de Chilpancingo, Fco. Villa, Reforma Agraria, Prof. Antonio Soto y Gama, hasta llegar a la calle Puebla que es el límite opuesto.
- Sección B del polígono Avenida General Lázaro Cárdenas: Comprende desde la calle Puebla en dirección de norte a sur por la Avenida Lázaro Cárdenas y la Avenida División del Norte pasando por las Calles Felipe Guzmán Mesina, Jorge Gaytán, Alfredo Woodward Telles, Constituyentes, Plan de Guadalupe, Plan de Ayala, Plan de Ayutla, hasta llegar a la calle Artículo 23 que es el límite opuesto.
- Sección C del polígono Avenida General Lázaro Cárdenas: Comprende desde la calle Artículo 23 en dirección de norte a sur por la Avenida Lázaro Cárdenas y la Avenida División del Norte pasando por las calles Articulo 33, Articulo 123, Reforma Agraria, Javier Mata Vargas, Articulo 33, Reforma Agraria, hasta calle Valparaíso, que es el límite opuesto.
- Sección D del polígono Avenida General Lázaro Cárdenas: Comprende desde la calle Valparaíso de norte a sur por la Avenida Lázaro Cárdenas y la Avenida División del Norte pasando por las Calles Dr. Arturo Castro Guizar, Saturino Rodríguez, hasta calle Del Palmar.
- Sección E del polígono Avenida General Lázaro Cárdenas: Comprende desde la calle Del Palmar de norte a sur por la Avenida Lázaro Cárdenas y la Avenida División del Norte pasando por las Calles Saturnino Rodríguez, Del Palmar, Club de Pesca, hasta la Escollera de las Brisas, que es el lado opuesto.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 9.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, las siguientes:
- El Ayuntamiento, por conducto del Cabildo;
- El Presidente Municipal;
- La Secretaria del Ayuntamiento;
- El Director General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
- El Director General de Servicios Públicos; y
- El Director de Padrón, Licencias, Inspección y Vigilancia, adscrito a la Tesorería Municipal.
Artículo 10.- Serán atribuciones del Ayuntamiento, que ejercerá por conducto del Cabildo, las siguientes:
- Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento;
- Emitir, conforme a la legislación y normatividad aplicable, regulaciones complementarias a este ordenamiento para preservar y mejorar la imagen urbana de la Avenida General Lázaro Cárdenas;
- Conceder y expedir licencias, permisos y autorizaciones municipales para el funcionamiento de empresas comerciales, industriales o de servicios, establecimientos de bebidas alcohólicas, así como cancelarlas temporal o definitivamente por el mal uso de ellas;
- Acordar la contratación de obras y servicios públicos municipales, en términos del presente Reglamento y demás normatividad aplicable; y
- Promover y garantizar, conforme lo señalado en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima, la participación de los vecinos de las colonias Del Pacífico, Morelos, Las Brisas, SEMAR y el fraccionamiento Playa Azul, en asuntos relacionados con el objeto del presente ordenamiento.
Artículo 11.- Serán atribuciones del Presidente Municipal, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento;
- Emitir las disposiciones administrativas que coadyuven a la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en este ordenamiento;
- Vigilar el cumplimiento de la Ley de Asentamientos Humanos para la aprobación de los programas y declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios; y
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima, que sean de su competencia, a fin de promover la participación de los vecinos de las colonias Del Pacífico, Morelos, Las Brisas, SEMAR y el fraccionamiento Playa Azul, en asuntos relacionados con el objeto del presente ordenamiento.
Artículo 12.- Serán atribuciones de la Secretaria del Ayuntamiento, las siguientes:
- Autorizar los permisos, que serán de carácter intransferible y temporal, a favor de las personas físicas y jurídicas, para ocupar la vía pública, siempre y cuando no se afecten los derechos de terceras personas o el interés público;
- Solicitar el apoyo de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial, cuando sea necesario y el caso lo amerite; y
- Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Dirección de Padrón, Licencias, Inspección y Vigilancia, así como con la Dirección de Policía Vial, para el cumplimiento de las atribuciones marcadas en este artículo.
Artículo 13.- Serán atribuciones del titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, las siguientes:
- Recibir las solicitudes, tramitar, expedir o revocar en su caso las autorizaciones y permisos específicos en materia de imagen urbana como: instalación de estructuras metálicas, instalación de anuncios, instalación de toldos, para obras e intervenciones en los inmuebles y las zonas intervenidas que integran la Avenida General Lázaro Cárdenas;
- Ordenar la inspección de construcciones y acciones relativas a la intervención de la zona Avenida General Lázaro Cárdenas para verificar el cumplimento de las disposiciones de este Reglamento;
- Ejecutar la suspensión de construcciones e intervenciones que no cuenten con la autorización o infrinja este Reglamento, coordinándose en su caso con las demás autoridades competentes;
- Aplicar las medidas de seguridad y las sanciones requeridas para el cumplimiento de este ordenamiento de acuerdo a lo dispuesto en el mismo;
- Promover acciones y programas de rehabilitación o intervención de inmuebles en condiciones de abandono y/o carencia de mantenimiento, con el objeto de mejorar la imagen urbana de la zona Avenida General Lázaro Cárdenas, en coordinación con las instancias competentes en esta materia;
- Proporcionar asesoría técnica referente a los procedimientos para la conservación, preservación, protección, rehabilitación, restauración y revitalización de imagen urbana; y
- Convocar a la iniciativa privada, asociaciones civiles, dependencias, instituciones e instancias pertinentes a fin de convenir sobre las acciones que permitan conservar y mejorar la imagen urbana de la zona Avenida General Lázaro Cárdenas.
Artículo 14.- Serán atribuciones del Director General de Servicios Públicos, las siguientes:
- Tener a su cargo los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos que se generen en el Municipio, a efecto de atender las necesidades de la Avenida General Lázaro Cárdenas; y
- Auxiliar en el mantenimiento y limpieza de calles, andadores, plazas, parques, jardines, campos deportivos, monumentos y demás lugares públicos de la Avenida General Lázaro Cárdenas y evitar la existencia de basureros y quemas clandestinas, entre otros, que dañan nuestro medio ambiente.
Artículo 15.- Serán atribuciones de La Tesorería Municipal, que ejercerá por conducto de la Dirección de Padrón, Licencias, Inspección y Vigilancia, las siguientes:
- Autorizar los permisos que serán de carácter intransferible y temporal a favor de las personas físicas o morales para ocupar la vía pública, siempre y cuando no se afecten los derechos de terceras personas o se afecte el interés público;
- Otorgar los permisos correspondientes para el uso de vía pública a conciertos, espacios culturales, espectáculos, diversiones públicas o privadas, así como para otros eventos;
- Crear, clasificar y mantener actualizado el padrón de todas aquellas personas físicas o morales que cuenten con alguna licencia Municipal y funcionen dentro del perímetro de la Avenida General Lázaro Cárdenas;
- Inspeccionar y vigilar la aplicación del presente Reglamento, en lo que corresponde a uso de licencias, permisos de uso de vía pública, o autorizaciones otorgadas por el Municipio en los ámbitos comercial y cultural ejercido en la vía pública como espectáculos y diversiones públicas;
- Ordenar y llevar a cabo inspecciones, así como instruir la suspensión de comercios fijos, semifijos y ambulantes; y
- Supervisar las labores de los Inspectores y Verificadores a efecto de que se desempeñen con estricto apego a las normas legales, con eficiencia, honestidad y buen trato a la población.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE IMAGEN URBANA Y USO DE LA AVENIDA GENERAL LÁZARO CÁRDENAS
Sección Primera Disposiciones Comunes
Artículo 16.- El Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, operará como un órgano técnico consultivo, auxiliar de las autoridades competentes en la materia para la toma de decisiones, la emisión de propuestas y la generación de directrices que tengan por objeto conservar, preservar y mejorar la imagen urbana, así como para promover el uso ordenado de la vía y los espacios públicos de la Avenida General Lázaro Cárdenas.
Artículo 17.- El Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas tendrá las funciones siguientes:
- Analizar las propuestas que, en su caso, le sean turnadas y emitir las recomendaciones pertinentes en materia de imagen urbana;
- Convocar a los representantes de otras asociaciones, dependencias municipales o instituciones, y/o a especialistas a participar en las sesiones del Comité, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar en alguna sesión, o bien porque se necesiten conocimientos especializados, experiencia y reconocida capacidad para fortalecer los elementos del tema a analizar;
- Proponer la realización de análisis y estudios que sirvan como base a proyectos específicos de preservación, conservación y mejoramiento de la imagen urbana de la Avenida General Lázaro Cárdenas;
- Apoyar las acciones que realice el Ayuntamiento, para preservar, conservar y mejorar la imagen urbana de la Avenida General Lázaro Cárdenas; y
- Generar propuestas de intervención integral para mejorar la imagen urbana de la Avenida General Lázaro Cárdenas, que pueden versar sobre infraestructura a favor de la población vulnerable; medidas de mantenimiento constante a la infraestructura urbana; establecimiento de señalética vial, turística o informativa; prevención de la violencia, la delincuencia y la inseguridad; entre cualquier otro que el Comité considere pertinente.
Sección Segunda De su Integración
Artículo 18.- El Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas, se integrará de la forma siguiente:
- Un Presidente, que será el Director General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
- Un Secretario Técnico, que será una persona designada por el Director General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de entre el personal de su dependencia, quien tendrá derecho a voz pero no a voto;
- Seis Vocales, que serán:
- Un representante de los vecinos de las colonias Del Pacífico, Morelos, Las Brisas, SEMAR y el fraccionamiento Playa Azul; que será el Presidente del Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas a que se refiere este Reglamento;
- El titular de la Delegación de las Brisas;
- El Presidente de Empresarios Paseo de las Brisas A.C.;
- El titular de la Secretaría Técnica de Infraestructura y Planeación;
- El titular de la Dirección General de Servicios Públicos; y
- El titular de la Dirección de Padrón, Licencias, Inspección y Vigilancia, adscrita a la Tesorería Municipal.
Artículo 19.- Todos los integrantes del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Secretario Técnico del mismo, quien sólo tendrá voz. En caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar en alguna sesión, o bien porque se requieran conocimientos especializados, experiencia y reconocida capacidad para fortalecer los elementos del tema a analizar, el Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas podrá convocar a los representantes de asociaciones, dependencias municipales o instituciones, y/o a especialistas a participar en las sesiones de este Comité en calidad de invitados con voz, pero sin voto.
Sección Tercera De su Funcionamiento
Artículo 20.- El Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, deberá instalarse al inicio de cada periodo constitucional dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de protesta del Ayuntamiento. Los integrantes del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas durarán en su encargo el periodo de la administración municipal correspondiente. Su desempeño será honorífico, por lo que no recibirán remuneración económica o prestación alguna por su ejercicio.
Artículo 21.- Por cada integrante del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, se nombrará a un suplente, que será la única persona facultada para representarle en su ausencia a las sesiones que se celebren. El Secretario Técnico suplirá las ausencias del Presidente, contando para ello con todas las facultades y derechos atribuidas a éste; el suplente del Secretario Técnico asumirá las funciones de éste cuando aquél haga las veces de Presidente.
Artículo 22.- Sólo por razones fundadas dadas a conocer por escrito se justificará la ausencia a las sesiones del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima. En caso de dos faltas injustificadas consecutivas del representante titular y del suplente, serán dados de baja, solicitando se nombre a las personas que los sustituirán.
Artículo 23.- A las sesiones del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas podrán asistir como invitadas, las personas externas al Comité que cualquiera de los miembros considere conveniente, previa autorización del Presidente del Comité; tendrán voz pero no voto. Estas personas deberán ser anunciadas con anticipación y su participación deberá ser incluida en la agenda respectiva.
Artículo 24.- El Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, sesionará trimestralmente en forma ordinaria, previa convocatoria de su Presidente. También, sesionará en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, cuando así lo solicite el Presidente, el Secretario Técnico o la mayoría de los miembros del Comité para tratar algún asunto específico.
Artículo 25.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito con tres días hábiles de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento de lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y se acompañará del orden del día que contenga los asuntos a tratar, el acta de la sesión anterior y cuando sea posible, todos los documentos de la información correspondiente, cuyo conocimiento previo incida en los asuntos a tratar.
Artículo 26.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por escrito o por cualquier medio fehaciente, con al menos un día natural de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y se acompañará la orden del día que contenga los asuntos a tratar y, de ser posible todos los documentos e información correspondientes, cuyo conocimiento previo incida en los asuntos a tratar.
Artículo 27.- Para que el Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas sesione válidamente en primera convocatoria se requerirá la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y, si la sesión no
pudiere celebrarse el día señalado en la convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la sesión se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de miembros del Comité que se encuentren presentes.
Artículo 28.- La sesión se iniciará con la lista de asistencia de los presentes para verificar el quórum y enseguida se procederá a dar lectura al orden del día y, en su caso, al acta de la sesión anterior para su aprobación. Continuará con el desahogo de cada uno de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión, los cuales serán discutidos por los presentes para determinar la recomendación que habrán de emitir en los términos previstos por este Reglamento.
Artículo 29.- Considerado por la mayoría de los miembros del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas presentes en sesión y declarado por el Presidente, un asunto como suficientemente discutido, se procederá a someterlo a votación del mismo para su resolución y emitir la recomendación correspondiente.
Artículo 30.- Las decisiones o acuerdos del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, serán adoptados por el voto mayoritario de los miembros presentes, sea en primera o segunda convocatoria, y para el caso de empate o de controversia, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
Artículo 31.- De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará acta debidamente circunstanciada, que deberá ser firmada por los asistentes a la misma, a la que se agregarán como anexos los documentos e información correspondientes. El responsable de la elaboración y resguardo del acta será el Secretario Técnico.
Artículo 32.- Todos los miembros del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas deberán guardar estricta confidencialidad y responsabilidad respecto de la información que obtengan con motivo de sus funciones en el mismo.
Sección Cuarta
De las Atribuciones de sus Integrantes
Artículo 33.- El Presidente del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, tendrá como atribuciones, las siguientes:
- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, orientando los debates que surjan en las mismas, de acuerdo con los criterios y políticas establecidas por el mismo Comité;
- Solicitar a los miembros del Comité la información y el apoyo necesarios para el mejor funcionamiento del mismo;
- Invitar a especialistas, personas de interés y representantes de dependencias y organismos de gobierno municipal, así como de los sectores social y privado, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar en alguna sesión, o bien porque sus conocimientos especializados, experiencia y reconocida capacidad puedan aportar elementos para enriquecer las recomendaciones a emitir por parte del Comité;
- Adoptar y proponer las medidas que sean necesarias para cumplir con los objetivos y funciones del Comité;
- Solicitar cada vez que considere conveniente u oportuno, informes acerca de los avances de las tareas encomendadas a los integrantes del Comité; y
- Las demás que sean afines a los objetivos y atribuciones del Comité y que le señalen las leyes y reglamentos aplicables a la materia.
Artículo 34.- El Secretario Técnico del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, tendrá como atribuciones las siguientes:
- Presidir el Comité en ausencia del Presidente;
- Elaborar, cuando así sea necesario, el calendario anual de sesiones ordinarias del Comité, previo acuerdo con el Presidente;
- Por instrucciones del Presidente, convocar a las sesiones del Comité en los términos dispuestos por este Reglamento;
- Preparar el orden del día y la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;
- Dar seguimiento a los acuerdos del Comité para corroborar su debida ejecución e informar de ello al Presidente o al Comité reunido en sesión;
- Redactar las actas que deban levantarse de cada sesión ordinaria o extraordinaria que se celebren y recabar la firma del Presidente, la propia y la del resto de los asistentes a la sesión de que se trate;
- Proponer al Comité los temas o asuntos que por su naturaleza e interés deban ser conocidos por los integrantes del mismo o por las Comisiones;
- Presentar un informe anual al Presidente para que éste a su vez, lo someta a consideración del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas, reunido en sesión para su aprobación, dicho informe contendrá el resultado de las labores realizadas por el Comité durante el ejercicio fiscal de que se trate; y
- Las demás que le sean conferidas por el Presidente y por el pleno, así como las que sean afines a los objetivos y atribuciones del Comité y las que le señalen las leyes y reglamentos aplicables a la materia.
Artículo 35.- Los integrantes del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima tendrán como atribuciones, las siguientes:
- Participar con voz y voto en las sesiones del Comité;
- Proponer cualquier tema, estudios y proyectos tendientes a cumplir con los objetivos del Comité; y
- Participar como integrantes de las Comisiones de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
DEL COMITÉ CIUDADANO DE LA AVENIDA GENERAL LÁZARO CÁRDENAS
Sección Primera Disposiciones Comunes
Artículo 36.- El Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, será un órgano honorífico de participación y representación de los intereses colectivos de los habitantes de las colonias Del Pacífico, Morelos, Las Brisas, SEMAR y el fraccionamiento Playa Azul en el Municipio, para la deliberación, consulta de información y análisis de asuntos inherentes al objeto del presente Reglamento.
Artículo 37.- El Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas tendrá las funciones siguientes:
- Representar los intereses colectivos de los habitantes de las colonias Del Pacífico, Morelos, Las Brisas, SEMAR y el fraccionamiento Playa Azul en el Municipio;
- Recibir, previa solicitud expresa por los conductos institucionales, información sobre las acciones e intervenciones que las autoridades de la administración pública municipal realicen dentro del polígono urbano denominado Avenida General Lázaro Cárdenas;
- Consultar información, realizar análisis y deliberar, en su interior, sobre asuntos relacionados con el objeto del presente Reglamento;
- Emitir opinión sobre las acciones e intervenciones que realicen dentro del polígono urbano denominado Avenida General Lázaro Cárdenas, las dependencias centralizadas y organismos públicos descentralizados que conforman la administración pública municipal;
- Entregar un informe semestral a la Asamblea Ciudadana a que se refiere el artículo 39 de este Reglamento, sobre las acciones y resoluciones a que llegue; y
- Poner a consideración del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas, propuestas de mejora del polígono urbano denominado Avenida General Lázaro Cárdenas, que versen sobre los asuntos siguientes:
- Convivencia social y vecinal;
- Prestación de servicios públicos;
- Tránsito y seguridad vial;
- Desarrollo de actividades recreativas; y
- Equilibrio entre actividades comerciales, de servicios y habitacionales.
Sección Segunda De su Integración
Artículo 38.- El Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio, se integrará de la forma siguiente:
- Un Presidente, quien será también integrante del Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas, conforme se señala en el inciso a) de la fracción III del artículo 18 de este Reglamento;
- Un Secretario; y
- Siete vocales, uno por cada una de las colonias Del Pacífico, Morelos, Las Brisas 1, Las Brisas 2 , SEMAR, el fraccionamiento Playa Azul en el Municipio, así como un integrante de la Asociación de Colonos Pacífico, Morelos, Las Brisas, Playa Azul, A.C.
Artículo 39.- Los integrantes del Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas serán electos, respetando el principio de paridad de género, mediante Asamblea Ciudadana a que se refiere el Capítulo Décimo del Título Tercero de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima, por convocatoria de la Dirección de Participación Ciudadana del Ayuntamiento, garantizando la participación en igualdad de condiciones de habitantes de las colonias Del Pacífico, Morelos, Las Brisas, SEMAR y el fraccionamiento Playa Azul en el Municipio.
Por cada integrante del Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, la Asamblea Ciudadana elegirá a un suplente, que será la única persona facultada para representarle en su ausencia a las sesiones que se celebren.
Sección Tercera De su Funcionamiento
Artículo 40.- Todos los integrantes del Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas tendrán derecho a voz y voto. Este Comité deberá instalarse al inicio de cada periodo constitucional dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de protesta del Ayuntamiento. Los integrantes de este Comité durarán en su encargo un periodo de tres años, pudiendo ser ratificados por un periodo igual. Su desempeño será honorífico, por lo que no recibirán remuneración económica o prestación alguna por su ejercicio.
Artículo 41.- El Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, sesionará semestralmente en forma ordinaria, previa convocatoria de su Presidente. También, sesionará en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, cuando así lo solicite el Presidente, el Secretario o la mayoría de los miembros del Comité para tratar algún asunto específico.
Artículo 42.- El Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas, para su funcionamiento, podrá emitir sus propias reglas internas con base en lo señalado en este Reglamento y en la demás legislación y normatividad aplicable, en el que definirá método de convocatoria, mecanismo para la toma de decisiones, así como funciones o tareas específicas de sus integrantes.
CAPÍTULO VI
DE LA VÍA PÚBLICA Y USO DE BANQUETA
Artículo 43.- Los propietarios o poseedores de inmuebles localizados dentro del perímetro del polígono urbano de la Avenida General Lázaro Cárdenas podrán ocupar temporalmente el área de banqueta frente a sus comercios en los espacios señalados en el presente Reglamento, para ejercer su actividad comercial o de prestación de servicios, mediante el permiso que para tal efecto otorgue el Ayuntamiento.
Artículo 44.- Es de carácter obligatorio el pago de derecho de vía pública, conforme lo señale la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, Colima y demás normatividad aplicable.
Artículo 45.- Los puestos semifijos, conciertos o eventos extraordinarios, para el ejercicio de la actividad comercial, cultural, de recreación o cualquier otro fin en los dos carriles centrales del polígono urbano de la Avenida General Lázaro Cárdenas, estarán sujetos al siguiente horario:
- Matutino: De las 7 a las 15 horas;
- Vespertino: De las 15 a las 20 horas; y
- Nocturno: De las 20 horas a las 23 horas.
Para el caso de los puestos semifijos, conciertos o eventos extraordinarios se deberá contar con permiso de la autoridad municipal, previo cumplimiento de los requisitos que señala la normatividad municipal aplicable, el que será tramitado de manera individual por cada comerciante.
Igualmente, para el caso de la instalación y uso antes señalados, será condición previa a las establecidas en el párrafo anterior, el acuerdo del Comité de Imagen Urbana, el que escuchará al Presidente del Comité Ciudadano, en la
planeación y programación que se haga de la realización de eventos y uso de los carriles centrales del mencionado polígono.
Artículo 46.- Queda prohibido el comercio de ambulantaje en la Avenida General Lázaro Cárdenas. Asimismo, queda prohibido en esta zona la instalación de giros comerciales de centro nocturno, conocido como table dance, o cualquier otro establecimiento en donde se presentan espectáculos de baile erótico con música grabada o en vivo.
Artículo 47.- Para la ubicación temporal de mobiliario particular sobre la banqueta, se deberá cumplir con lo siguiente:
- Contar con permiso de la autoridad municipal, previo cumplimiento de los requisitos que señala la normatividad municipal aplicable;
- El mobiliario particular se colocará exclusivamente en el área destinada al comercio, es decir, dentro del 50% del total de la banqueta correspondiente al alineamiento del inmueble, dejando el otro 50% del total de la banqueta para uso exclusivo del peatón, arbolado y luminarias públicas; la ubicación de mobiliario particular será exclusivamente dentro del horario para el que se autorice, siendo obligatorio su retiro total una vez finalizado dicho horario;
- Cualquier tipo de publicidad se deberá localizar dentro del 50% de uso de banqueta correspondiente al inmueble y en sitios donde no impida la visibilidad de la señalización de tránsito peatonal;
- No se deberá obstruir el acceso a inmuebles o estacionamientos de vecinos; la autoridad municipal deberá emprender acciones de señalización, realizar campañas de concientización y, en su caso, emitir las sanciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable, a fin de proteger el derecho de quienes ahí habitan; y
- Cualquier estructura, toldo y anuncio de uso particular deberá ser instalado sobre el inmueble de que se trata, quedando sujeto a la edificación existente en volado. Queda prohibido anclar estructuras, postes, cimentaciones y columnas sobre la vía o infraestructura pública, así como realizar modificaciones sin contar con el permiso de la autoridad.
Artículo 48.- En los eventos especiales, culturales y espectáculos que se desarrollen dentro del polígono urbano denominado Avenida General Lázaro Cárdenas, será obligatorio para los promotores de los mismos, atender a las instrucciones y coordinarse, según corresponda, con las dependencias municipales siguientes:
- La Secretaría del Ayuntamiento;
- La Tesorería Municipal, por conducto de la Dirección de Padrón, Licencias, Inspección y Vigilancia;
- La Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial, ya sea para asuntos de seguridad pública o para los de tránsito y seguridad vial;
- La Dirección General de Servicios Públicos; y
- La Delegación de Las Brisas, por medio de su titular.
Para efectos de lo señalado en este artículo, los promotores de eventos especiales, culturales y espectáculos que se desarrollen dentro del polígono urbano denominado Avenida General Lázaro Cárdenas, deberán instalar sanitarios móviles, a efecto de cumplir de manera estricta con la normatividad vigente.
Asimismo, los propietarios o poseedores de inmuebles localizados dentro del perímetro del polígono urbano de la Avenida General Lázaro Cárdenas que tengan giro comercial o de servicios, darán acceso preferente al servicio de sanitario a la población asistente a los eventos especiales, culturales y espectáculos que se desarrollen en la zona, cumpliendo con lo que establece la normatividad aplicable.
Artículo 49.- Se cancelarán los permisos de uso de vía pública en los supuestos siguientes:
- Cuando se omita el pago de los derechos respectivos;
- El puesto o lugar de venta autorizado no sea utilizado o trabajado sin causa o motivo justificado por un periodo de 60 días naturales continuos, en tal situación se considerará que ha quedado en abandono;
- Ejercer giro distinto al autorizado;
- El comerciante autorizado o empleado en su caso provoque desorden o genere violencia entre los demás comerciantes o bien con sus clientes; y
- En el caso de que se incumpla lo señalado en la fracción II del artículo 47 del presente Reglamento, así como cuando el propietario o poseedor del inmueble no levante el mobiliario particular, una vez que termina su actividad comercial establecida en su licencia de funcionamiento.
CAPÍTULO VII
DEL MOBILIARIO PARTICULAR Y ESTRUCTURAS METÁLICAS
Artículo 50.- Las propuestas de diseño, operación y distribución de mobiliario urbano y estructuras metálicas deberán garantizar en todo momento que su instalación en el espacio público no reduzca la accesibilidad al mismo, lo que será determinado y, en su caso, sancionado por la autoridad municipal.
Artículo 51.- Queda prohibido que las cubiertas o estructuras con toldo ocupen el espacio total de la banqueta.
Artículo 52.- El mobiliario urbano y el que coloque el particular, deberán sujetarse a lo siguiente:
- No deberán presentar elementos que representen peligro a la vida o a la integridad física de las personas;
- Los materiales a utilizar deberán garantizar calidad, durabilidad y seguridad;
- Los acabados deberán garantizar la anticorrosión, la incombustibilidad y el antirreflejo; y
- Deberán permitir la libre circulación de peatones.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ANUNCIOS Y LA PUBLICIDAD
Artículo 53.- Este capítulo tiene por objeto regular la construcción, instalación y diseño, condiciones de seguridad, características estéticas, requisitos, colocación y distribución de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o que sean visibles desde la vía pública en la Avenida General Lázaro Cárdenas.
Artículo 54.- Este capítulo tiene como objetivos específicos, los siguientes:
- Mejorar la imagen visual y el carácter turístico – económico de la Avenida General Lázaro Cárdenas, mediante la aplicación de las normas y criterios que se expresan en este Reglamento;
- Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de negocios, locales comerciales, productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno al peatón; y
- Coadyuvar a que la imagen de la Avenida General Lázaro Cárdenas sea ordenada, clara, limpia y libre de elementos que la deterioren visualmente.
Artículo 55.- Las disposiciones de este Reglamento no serán aplicables cuando los anuncios gráficos y/o luminosos se encuentren colocados en el interior de los lugares en donde se realice alguna actividad comercial, profesional o de servicios, siempre y cuando no sean visibles desde la vía pública.
Artículo 56.- Sólo serán permitidos en la Avenida General Lázaro Cárdenas los anuncios en fachada de hasta 1.5 metros de altura en área sobre marquesina y de hasta 0.80 metros de altura en área bajo marquesina, por el ancho de la fachada que corresponde al local del negocio. También, será permitido, por cada local de negocio y exclusivamente dentro del 50% del total de la banqueta correspondiente al alineamiento del inmueble, un anuncio removible tipo caballete a nivel de calle con medidas de 1.50 metros de altura máxima y 0.80 metros de anchura máxima. Los anuncios permitidos podrán ser pintados, en letras sueltas, con gabinete iluminado o sin iluminación, rotulado, en luz neón, en lona o en cualquier otro material o modalidad, siempre y cuando se respeten las medidas y especificaciones aquí establecidas.
Artículo 57.- Los anuncios señalados en el artículo 56 de este ordenamiento, requerirán de licencia otorgada por la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, por lo que, además de lo señalado en el artículo anterior, deberán sujetarse a los siguientes requisitos:
- La ubicación, dibujos y colocación señalados en el artículo 56 de este Reglamento guardarán la escala y proporción con los elementos arquitectónicos de las fachadas o edificios en que estén colocados y los colindantes, así como el entorno;
- Los colocados en edificios que formen parte del conjunto de una plaza, calzada, rotonda, monumento, parque o jardín, se ajustarán en todos los casos a un diseño que no afecte negativamente el paisaje urbano o el conjunto conciertos u otro tipo arquitectónico y deberán de ser retirados al término del permiso correspondiente; y
- Deberán estar perfectamente instalados para evitar accidentes.
Artículo 58.- En caso de desear colocar anuncios de tipo pendón en postes en vía pública por la realización de eventos especiales, culturales y espectáculos, se solicitará permiso a la autoridad municipal, debiendo cumplir con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable; una vez finalizado el evento que dio razón a la colocación de estos anuncios tipo pendón, será responsabilidad del particular el retiro de los mismos en su totalidad, en un tiempo que no excederá de 15 días naturales, lo que de no hacerlo se impondrán los costos y sanciones que correspondan.
Artículo 59.- Queda estrictamente prohibido la instalación o colocación de cualquier tipo de anuncio o publicidad en toldos, sombrillas y mobiliario, así como cualquiera distinta a la señalada como permitida en este Reglamento.
CAPÍTULO IX
DEL CATÁLOGO DE IMAGEN Y MOBILIARIO URBANO
Artículo 60.- Los propietarios y poseedores de inmuebles ubicados dentro del perímetro del polígono urbano denominado Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, así como cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar o realice alguna intervención en el espacio público, infraestructura urbana e inmuebles que se ubiquen en dicha zona, deberán circunscribirse al presente Catálogo de Imagen y Mobiliario Urbano para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima.
- Vista general de fachada y banqueta: Se deberá conservar una imagen que garantice equilibrio entre todos los elementos de naturaleza, urbanísticos, de mobiliario y de equipamiento, con respeto estricto a las disposiciones contenidas en este ordenamiento. Para esto se deberá atender a lo reflejado en la Figura 1 y Figura 2.
- Sillas: Se permitirá el uso de sillas de plástico, madera y hierro, de forma estándar, a color libre, en estilo francés, rústico y moderno, a ser localizadas dentro del 50% de banqueta permitido para uso comercial por este Reglamento. Las dimensiones podrán ser 480*530*720mm; 53×4, 5×85, 60x60x73; 84 cm x 42 cm y 45x45x82 cm. Para esto se podrá atender a lo reflejado en la Figura 3.
- Sombrillas: Se permitirá el uso de sombrillas de madera con tela, aluminio, acero inoxidable y metal; en forma cuadrada con ángulos de inclinación; tipo o estilo restaurante; con diámetro de 200 centímetros y largo de 250 centímetros, a ser localizadas dentro del 50% de banqueta permitido para uso comercial por este Reglamento. Los colores de las sombrillas a utilizar deberán ser de manera exclusiva alguno de los siguientes:
- Color tinto: Pantone 19-1862 TPX Jester Red;
- Color azul marino: Pantone 19-4053 Turkish Sea; y
- Color verde olivo: Pantone 19-5230 Forest Biome.
Para todo lo relacionado con esta fracción, se deberá atender a lo reflejado en la Figura 4 y la Figura 5.
- Estructuras: Se permitirá el uso de estructuras PTR, tipo madera y monten; en colores negro y beige; podrán ser tipo arco, tipo portería y tipo marquesina; a ser instaladas dentro del 50% de banqueta permitido para uso comercial por este Reglamento; a una altura mínima de 2.0 metros. No se permitirán postes sobre el piso, vía pública o banqueta. Para esto se deberá atender a lo reflejado en la Figura 6.
- Toldos: Se permitirán toldos en acrílica, PVC, sintética con fibra de vidrio y/o teja; en cualquier color; los que podrán ser en forma recta, de brazos, invisibles, de capota, de cortina y/o con marquesina; que cubran la totalidad de la estructura; a ser instalados dentro del 50% de banqueta permitido para uso comercial por este Reglamento. No se permitirán postes sobre el piso, vía pública o banqueta.
- Anuncios: Se permitirán anuncios en acrílica, PVC, sintética con fibra de vidrio; rotulado en marquesina, rotulado en bastidor, mantas, pendones, pintados en pared, tipo letras, banderín; a ser instalados dentro del 50% de banqueta permitido para uso comercial por este Reglamento, hasta el límite del alineamiento. Para esto se deberá atender a lo reflejado en la Figura 8.
- Macetones: Se permitirán macetones de barro, terracota, plástico y/o piedra; exclusivamente en color terracota; en forma circular, rectangular y ovalado línea recta; en estilo rústico o moderno; en dimensiones 50x32x94 y 69x45x131 centímetros; a ser instalados dentro del 50% de banqueta permitido para uso comercial por este Reglamento. Los macetones deberán estar habilitados con un sistema de ruedas en su parte inferior que permita su movilidad constante, a efecto de que se retire al terminar la actividad comercial del día. Para todo esto se deberá atender a lo reflejado en la Figura 9.
- Sonido: Se permitirá el uso de bocinas, audio, micrófono y mezcla de DJ, instaladas dentro del comercio o inmueble, así como durante la realización de eventos especiales, culturales y espectáculos que se desarrollen dentro del polígono urbano denominado Avenida General Lázaro Cárdenas; exclusivamente dentro del horario que le señale su permiso o licencia de funcionamiento, así como los demás ordenamientos municipales, no pudiendo prolongarse por ningún motivo más allá del horario permitido ni elevar su volumen en un nivel mayor al señalado en la normatividad municipal aplicable en la materia; y
- Iluminación: Se permitirá luz led, luz blanca, en estilo estándar, a instalarse dentro del comercio o inmueble, así como dentro del 50% de banqueta permitido para uso comercial por este Reglamento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
SEGUNDO.- Las personas físicas y jurídicas que posean bienes inmuebles en la Avenida General Lázaro Cárdenas y en la Avenida División del Norte del Municipio de Manzanillo, Colima, contarán con un término máximo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 57, 58 y 59 de este Reglamento de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima.
TERCERO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Honorable Ayuntamiento de Manzanillo, por conducto de su titular, a efecto de que a la entrada en vigor del presente Acuerdo, inicie las acciones y medidas que considere pertinentes para hacer del conocimiento de los propietarios y poseedores de inmuebles en la Avenida General Lázaro Cárdenas, el contenido del Reglamento de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, así como se gestione su estricta aplicación conforme a lo señalado en el mismo.
CUARTO.- Por única ocasión, en un término que no exceda de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el titular de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manzanillo, realizará los trámites que correspondan a efecto de instalar debidamente el Comité de Imagen Urbana y Uso de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima.
QUINTO.- Por única ocasión, en un término que no exceda de 45 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, el titular de la Dirección de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Manzanillo, realizará los trámites y acciones que correspondan a efecto de convocar a la Asamblea Ciudadana a que se refiere el artículo 39 del Reglamento contenido en este Acuerdo, mediante la cual se elija a quienes integrarán el primer Comité Ciudadano de la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima.
SEXTO.- El artículo 46 del Reglamento contenido en este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, quedando a salvo los derechos de los comerciantes semifijos y ambulantes que ya se encuentran debidamente registrados ante la Dirección de Padrón, Licencias, Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento de Manzanillo, quienes deberán observar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Imagen Urbana y Uso para la Avenida General Lázaro Cárdenas del Municipio de Manzanillo, Colima, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de su entrada en vigor.
SÉPTIMO.- La Presidente Municipal dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 47 fracción I incisos a) y f) de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.
LO QUE DESPUÉS DE HABERSE ANALIZADO Y DISCUTIDO AMPLIAMENTE, FUE PUESTO A CONSIDERACIÓN DEL PLENO, SIENDO APROBADO POR MAYORÍA EN VOTACIÓN NOMINAL, CON EL VOTO EN CONTRA DE LOS REGIDORES C.P. MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, LIC. CARLOS ALBERTO ARELLANO CONTRERAS Y LIC. CARLOS ALBERTO ZEPEDA RUELAS, ASÍ COMO CON LA ABSTENCIÓN DEL REGIDOR FABIÁN GONZALO SOTO MACEDO, EL DICTAMEN ANTES CITADO, EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS.
Griselda Martínez Martínez, Presidenta Municipal, Rúbrica y Sello de Presidencia Municipal. C. Daniel Mendoza Flores, Síndico Municipal, Licda. Janett Guadalupe Gutiérrez Quintero, Regidora, C. Fabián Gonzalo Soto Macedo, Regidor, C. Ma. de los Ángeles Camberos Olachea, Regidora, L. A. E. Jaime Salinas Sánchez, Regidor, C. Josefina Roblada Lara, Regidora, C. Hipólito Villaseñor Gómez, Regidor, C. Virgilio Mendoza Amezcua, Regidor, Profra. Claudia Velasco Grageda, Regidora, Lic. Carlos Alberto Zepeda Ruelas, Regidor, Lic. Carlos Alberto Arellano Contreras, Regidor, C. P. Martha Leticia Sosa Govea, Regidora, Mtra. Martha María Zepeda del Toro, Secretaria del H. Ayuntamiento. Rúbrica y Sello de la Secretaría del H. Ayuntamiento.
A T E N T A M E N T E
Manzanillo, Col. a 1° de octubre de 2020.
C. GRISELDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima. Firma. | MTRA. MARTHA MARÍA ZEPEDA DEL TORO Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima. Firma. |