APRUEBA IEE COLIMA LOS LINEAMIENTOS SOBRE PARIDAD DE GÉNERO EN POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021
+Con este instrumento, el Instituto Electoral del Estado de Colima busca alcanzar la igualdad sustantiva en los cargos de elección popular, garantizando el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas; en la misma sesión fueron presentados los informes de los trabajos de las Comisiones realizados durante el segundo trimestre del año.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) aprobó los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de Paridad de Género en las postulaciones de candidaturas a Diputaciones Locales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional y Miembros de los Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020- 2021 y los Locales Extraordinarios, que en su caso se deriven.
Lo anterior, durante la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2018-2020, celebrada el pasado viernes 14 de agosto, en la que en otro punto del Orden del Día, se dio la Presentación del Segundo Informe Trimestral que rinden las Comisiones de Organización Electoral; Capacitación Electoral y Educación Cívica; Asuntos Jurídicos; Editorial y Medios de Comunicación; Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; y, Equidad Paridad y Perspectiva de Género, del Consejo General.
El documento aprobado tiene por objeto establecer con la oportunidad debida las reglas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, en su caso, en atención al principio de paridad de género para la postulación y registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios y a integrantes de Ayuntamientos, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva en los cargos de elección popular.
Asimismo, el instrumento contempla un conjunto de medidas para corregir la distribución desigual de oportunidades y que reviste de las siguientes características:
“Temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; Proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como Razonables y Objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de desventaja para un sector determinado”.
La Alternancia de Género es otra de las reglas, la cual consistente en la presentación de listas integradas en forma sucesiva y alternada por mujeres y hombres, es decir, integradas por una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar el total de cargos públicos a postular de las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional, y las planillas de ayuntamientos, de modo tal, que el mismo género no se encuentre en dos posiciones de la lista consecutivos.
Dentro de los referidos lineamientos se encuentra considerada la Implementación de Bloques de Competitividad con la finalidad de evitar que a alguno de los géneros les sean asignados de forma exclusiva distritos o municipios en los que el partido político obtenga los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior; de igual forma se prevé un capitulo que establece la posibilidad de implementar ajustes en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, cuando se desprenda que el género femenino se encuentra sub-representado.
Asimismo, se tiene contemplada la Igualdad de género, situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Otros de los lineamientos corresponden al Principio de Paridad, el cual es el principio constitucional que ordena el acceso de personas al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales.
En el documento se especifican diferentes tipos de paridad:
Paridad de género horizontal, postulación equivalente de mujeres y hombres a las presidencias municipales y sindicaturas en la totalidad de planillas presentadas por un partido político, coalición o candidatura común, en su caso.
Paridad de género transversal, postulación de candidaturas que no arrojen como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquéllos distritos o municipios en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior; para lo cual, se establecerá un sistema de bloques y sub-bloques de competitividad.
Paridad de género vertical, planillas de munícipes y listas de diputaciones por el principio de representación proporcional, integradas por mujeres y hombres de manera alternada y en la misma proporción, de forma secuencial, uno a uno, en toda su extensión y de modo descendiente
De igual forma, quedó establecido en el Artículo 7 que la sustitución de candidatas o candidatos se realizará acorde con lo señalado en el Código Electoral, debiendo observar en todo momento, los presentes lineamientos y el principio de paridad entre los géneros. Lo que implica que la sustitución deberá ser una candidatura del mismo género que la del registro primigenio, excepto en el caso en que la sustitución sea de una candidatura suplente cuyo propietario sea hombre, en cuyo caso la sustitución podrá ser por una candidatura cuya suplente sea mujer.
Del registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa en el Artículo 9 se señala que para el caso de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, tendrán que observar el principio de paridad de género conforme a lo siguiente:
Registrar fórmulas para diputaciones integradas por propietarias o propietarios y suplentes de un mismo género y excepto cuando el propietario sea hombre, ya que en este supuesto su suplente podrá ser de cualquiera de los dos géneros, pero si la propietaria fuera mujer, como acción afirmativa, su suplente deberá ser del mismo género.
Del total de distritos en los que participen, deberá postularse el 50% a mujeres y el 50% a hombres.
Como acción afirmativa, cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas por el principio de mayoría relativa, el número mayoritario deberá corresponder al género femenino.
Para el caso de candidaturas independientes, en el supuesto de que soliciten registro como aspirantes a diputaciones por el principio de mayoría relativa, la fórmula correspondiente deberá estar conformada por propietarias o propietarios y suplentes de un mismo género y excepto cuando el propietario sea hombre, ya que en este supuesto su suplente podrá ser de cualquiera de los dos géneros, y como acción afirmativa, si la propietaria fuera mujer, su suplente deberá ser del mismo género.
Del registro de candidaturas a miembros de Ayuntamientos, el Artículo 11 indica que para el caso del registro de Planillas de ayuntamiento, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, y en su caso, las candidaturas independientes, tendrán que observar el principio de paridad de género conforme a lo siguiente:
Del total de municipios en los que participen, el 50% de candidaturas a presidencias municipales deberá ser asignado a mujeres y el 50% a hombres.
Como acción afirmativa, si las postulaciones participación comprenden un número impar de demarcaciones, el número mayoritario de las candidaturas a las presidencias municipales deberá corresponder al género femenino, a fin de procurar la paridad de género horizontal.
El Consejo General, con el auxilio de la Comisión de Equidad, Paridad y Perspectiva de género, verificará que en los tres bloques exista proporcionalidad en la asignación de candidaturas, en términos de los presentes lineamientos y que los distritos o demarcaciones donde el partido político haya obtenido la menor votación no se asignen de manera exclusiva a un solo género.
Concluida la verificación para el registro de candidaturas, si algún partido político, coalición, candidatura común o independiente no cumple con lo establecido por los presentes lineamientos, o en su caso, asigne exclusivamente a alguno de los géneros aquéllos distritos o presidencias municipales en las hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, la secretaría ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, o del Consejo Muncipal Electoral respectivo, en su caso, le requerirá en primera instancia para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, se le realizará una amonestación pública.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político, coalición o candidatura común que no realice la sustitución de candidaturas, será acreedor a una amonestación pública y la secretaría ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, o del Consejo Municipal Electoral respectivo, en su caso, le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de incumplimiento la consecuencia será la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
Referente a las coaliciones, éstas deberán observar los presentes lineamientos y las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos; cada partido que contienda mediante coalición, debe observar el principio de paridad de género en la totalidad de sus postulaciones y su verificación debe hacerse en lo individual.
Tratándose de candidaturas comunes se deberá observar lo siguiente: Las candidaturas comunes deben presentar sus candidaturas paritariamente de conformidad con lo establecido por los presentes lineamientos; para la verificación de lo anterior, a cada partido político le corresponderá el mismo género que postulen en los distritos o ayuntamientos en los que participen como candidatura común, independientemente del partido al que pertenezca la candidata o candidato postulado.
Los partidos que postulen bajo la figura de candidatura común, deben presentar de manera paritaria la totalidad de sus candidaturas, lo que implica que la suma de las candidaturas que se postulen a través de la candidatura común y de forma individual resulte al menos la mitad de mujeres.
Además, el órgano superior de dirección aprobó el acuerdo relativo a las transferencias entre partidas y capítulos del Presupuesto de Egresos 2020, en estricto apego y observancia de los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, control, racionalidad, economía, legalidad, honestidad, transparencia y rendición de cuentas en el gasto público.
También se modificó sustancialmente la forma de llevar a cabo los trabajos y cumplimiento de los fines de esta Institución debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
“Los movimientos autorizados permiten prolongar en la medida de lo posible la operación y funcionamiento de este organismo electoral hasta el mes de septiembre de la presente anualidad, por lo que no cubren las necesidades ordinarias de la institución, ni las propias del proceso electoral venidero, que dará inicio el próximo mes de octubre; situación que implica el seguir realizando las gestiones necesarias, a fin de lograr una ampliación presupuestal que permita continuar con los actividades propias del Instituto Electoral del Estado de Colima”, establece el documento.
Finalmente, en la misma sesión fueron aprobadas las Actas de la Trigésima Primera, Trigésima Segunda y Trigésima Tercera Sesiones Extraordinarias, del Período Interproceso 2018-2020, celebradas por el Consejo General los días 12 de junio, 07 y 15 de julio de 2020, respectivamente; así como la Cuenta Pública Mensual del Instituto, correspondiente al mes de julio del presente año.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) aprobó los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de Paridad de Género en las postulaciones de candidaturas a Diputaciones Locales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional y Miembros de los Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020- 2021 y los Locales Extraordinarios, que en su caso se deriven.
Lo anterior, durante la Trigésima Cuarta Sesión Extraordinaria del Periodo Interproceso 2018-2020, celebrada el pasado viernes 14 de agosto, en la que en otro punto del Orden del Día, se dio la Presentación del Segundo Informe Trimestral que rinden las Comisiones de Organización Electoral; Capacitación Electoral y Educación Cívica; Asuntos Jurídicos; Editorial y Medios de Comunicación; Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; y, Equidad Paridad y Perspectiva de Género, del Consejo General.
El documento aprobado tiene por objeto establecer con la oportunidad debida las reglas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, en su caso, en atención al principio de paridad de género para la postulación y registro de candidaturas a diputaciones por ambos principios y a integrantes de Ayuntamientos, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva en los cargos de elección popular.
Asimismo, el instrumento contempla un conjunto de medidas para corregir la distribución desigual de oportunidades y que reviste de las siguientes características:
“Temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; Proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como Razonables y Objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de desventaja para un sector determinado”.
La Alternancia de Género es otra de las reglas, la cual consistente en la presentación de listas integradas en forma sucesiva y alternada por mujeres y hombres, es decir, integradas por una mujer seguida de un hombre, o viceversa, hasta agotar el total de cargos públicos a postular de las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional, y las planillas de ayuntamientos, de modo tal, que el mismo género no se encuentre en dos posiciones de la lista consecutivos.
Dentro de los referidos lineamientos se encuentra considerada la Implementación de Bloques de Competitividad con la finalidad de evitar que a alguno de los géneros les sean asignados de forma exclusiva distritos o municipios en los que el partido político obtenga los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior; de igual forma se prevé un capitulo que establece la posibilidad de implementar ajustes en la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, cuando se desprenda que el género femenino se encuentra sub-representado.
Asimismo, se tiene contemplada la Igualdad de género, situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Otros de los lineamientos corresponden al Principio de Paridad, el cual es el principio constitucional que ordena el acceso de personas al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales.
En el documento se especifican diferentes tipos de paridad:
Paridad de género horizontal, postulación equivalente de mujeres y hombres a las presidencias municipales y sindicaturas en la totalidad de planillas presentadas por un partido político, coalición o candidatura común, en su caso.
Paridad de género transversal, postulación de candidaturas que no arrojen como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquéllos distritos o municipios en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior; para lo cual, se establecerá un sistema de bloques y sub-bloques de competitividad.
Paridad de género vertical, planillas de munícipes y listas de diputaciones por el principio de representación proporcional, integradas por mujeres y hombres de manera alternada y en la misma proporción, de forma secuencial, uno a uno, en toda su extensión y de modo descendiente
De igual forma, quedó establecido en el Artículo 7 que la sustitución de candidatas o candidatos se realizará acorde con lo señalado en el Código Electoral, debiendo observar en todo momento, los presentes lineamientos y el principio de paridad entre los géneros. Lo que implica que la sustitución deberá ser una candidatura del mismo género que la del registro primigenio, excepto en el caso en que la sustitución sea de una candidatura suplente cuyo propietario sea hombre, en cuyo caso la sustitución podrá ser por una candidatura cuya suplente sea mujer.
Del registro de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa en el Artículo 9 se señala que para el caso de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes, tendrán que observar el principio de paridad de género conforme a lo siguiente:
Registrar fórmulas para diputaciones integradas por propietarias o propietarios y suplentes de un mismo género y excepto cuando el propietario sea hombre, ya que en este supuesto su suplente podrá ser de cualquiera de los dos géneros, pero si la propietaria fuera mujer, como acción afirmativa, su suplente deberá ser del mismo género.
Del total de distritos en los que participen, deberá postularse el 50% a mujeres y el 50% a hombres.
Como acción afirmativa, cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas por el principio de mayoría relativa, el número mayoritario deberá corresponder al género femenino.
Para el caso de candidaturas independientes, en el supuesto de que soliciten registro como aspirantes a diputaciones por el principio de mayoría relativa, la fórmula correspondiente deberá estar conformada por propietarias o propietarios y suplentes de un mismo género y excepto cuando el propietario sea hombre, ya que en este supuesto su suplente podrá ser de cualquiera de los dos géneros, y como acción afirmativa, si la propietaria fuera mujer, su suplente deberá ser del mismo género.
Del registro de candidaturas a miembros de Ayuntamientos, el Artículo 11 indica que para el caso del registro de Planillas de ayuntamiento, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, y en su caso, las candidaturas independientes, tendrán que observar el principio de paridad de género conforme a lo siguiente:
Del total de municipios en los que participen, el 50% de candidaturas a presidencias municipales deberá ser asignado a mujeres y el 50% a hombres.
Como acción afirmativa, si las postulaciones participación comprenden un número impar de demarcaciones, el número mayoritario de las candidaturas a las presidencias municipales deberá corresponder al género femenino, a fin de procurar la paridad de género horizontal.
El Consejo General, con el auxilio de la Comisión de Equidad, Paridad y Perspectiva de género, verificará que en los tres bloques exista proporcionalidad en la asignación de candidaturas, en términos de los presentes lineamientos y que los distritos o demarcaciones donde el partido político haya obtenido la menor votación no se asignen de manera exclusiva a un solo género.
Concluida la verificación para el registro de candidaturas, si algún partido político, coalición, candidatura común o independiente no cumple con lo establecido por los presentes lineamientos, o en su caso, asigne exclusivamente a alguno de los géneros aquéllos distritos o presidencias municipales en las hayan obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior, la secretaría ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, o del Consejo Muncipal Electoral respectivo, en su caso, le requerirá en primera instancia para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, se le realizará una amonestación pública.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político, coalición o candidatura común que no realice la sustitución de candidaturas, será acreedor a una amonestación pública y la secretaría ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, o del Consejo Municipal Electoral respectivo, en su caso, le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de incumplimiento la consecuencia será la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
Referente a las coaliciones, éstas deberán observar los presentes lineamientos y las mismas reglas de paridad de género que los partidos políticos; cada partido que contienda mediante coalición, debe observar el principio de paridad de género en la totalidad de sus postulaciones y su verificación debe hacerse en lo individual.
Tratándose de candidaturas comunes se deberá observar lo siguiente: Las candidaturas comunes deben presentar sus candidaturas paritariamente de conformidad con lo establecido por los presentes lineamientos; para la verificación de lo anterior, a cada partido político le corresponderá el mismo género que postulen en los distritos o ayuntamientos en los que participen como candidatura común, independientemente del partido al que pertenezca la candidata o candidato postulado.
Los partidos que postulen bajo la figura de candidatura común, deben presentar de manera paritaria la totalidad de sus candidaturas, lo que implica que la suma de las candidaturas que se postulen a través de la candidatura común y de forma individual resulte al menos la mitad de mujeres.
Además, el órgano superior de dirección aprobó el acuerdo relativo a las transferencias entre partidas y capítulos del Presupuesto de Egresos 2020, en estricto apego y observancia de los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, control, racionalidad, economía, legalidad, honestidad, transparencia y rendición de cuentas en el gasto público.
También se modificó sustancialmente la forma de llevar a cabo los trabajos y cumplimiento de los fines de esta Institución debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.
“Los movimientos autorizados permiten prolongar en la medida de lo posible la operación y funcionamiento de este organismo electoral hasta el mes de septiembre de la presente anualidad, por lo que no cubren las necesidades ordinarias de la institución, ni las propias del proceso electoral venidero, que dará inicio el próximo mes de octubre; situación que implica el seguir realizando las gestiones necesarias, a fin de lograr una ampliación presupuestal que permita continuar con los actividades propias del Instituto Electoral del Estado de Colima”, establece el documento.
Finalmente, en la misma sesión fueron aprobadas las Actas de la Trigésima Primera, Trigésima Segunda y Trigésima Tercera Sesiones Extraordinarias, del Período Interproceso 2018-2020, celebradas por el Consejo General los días 12 de junio, 07 y 15 de julio de 2020, respectivamente; así como la Cuenta Pública Mensual del Instituto, correspondiente al mes de julio del presente año.
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