DERECHO

BUSCA MORENA JUBILAR A MAGISTRADOS CON AUMENTO DE PENSIÓN

A través de una reforma a la Constitución del Estado, el bloque parlamentario mayoritario de Morena en el Congreso del Estado busca que 4 de los 10 magistrados propietarios del Supremo Tribunal de Justicia se jubilen anticipadamente con 70 mil pesos mensuales y dejen sus espacios vacantes para nombrar a nuevos magistrados y magistradas.

La iniciativa propone crear un programa especial, para que los magistrados con más antigüedad del poder Judicial puedan acceder a una jubilación anticipada gozando del 80 por ciento del sueldo mensual que actualmente ostentan, el cual es cercano a los 90 mil pesos mensuales. La justificación es la renovación generacional del Poder Judicial.

Los magistrados beneficiados con sus años de servicio serían:

Rafael García Rincón      26 años 03 meses

Maria Luisa Ruíz Corona               24 años 02 meses

José Alfredo Jiménez Carrillo     24 años 03 meses

Bernardo Alfredo Salazar Santana           18 años 03 meses

Miguel García de la Mora            14 años 01 meses

La iniciativa contempla que solo se jubilen anticipadamente aquellos magistrados que al 31 de Octubre del 2026 cumplan mínimo los 15 años de servicio para cumplir con los requisitos y condiciones que la propia Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima establece para ser acreedores a una pensión por jubilación debido a los años de servicio y/o antigüedad acreditados.

Actualmente, el monto máximo de la pensión por jubilación es de 52 mil pesos al mes. Esta reforma, que será votada próximamente en el Congreso del Estado, de aprobarse, da a los magistrados y magistradas 15 días para informar si aceptan incorporarse al “Programa Temporal de Retiro Voluntario” que le permite acceder a recibir una jubilación anticipada que aumenta 35% su pensión de 52 mil 113 pesos con 60 centavos a la que tendrían derecho actualmente.

La reforma a la Ley de Pensiones en su artículo 43 señala que quienes opten por aceptar la jubilación adelantada, podrán ser acreedores a una pensión por jubilación (…) con independencia de lo señalado como límite en el artículo 82 en su fracción 2 de la Ley vigente de Pensiones. Según el citado artículo (43 fracción 2) las pensiones máximas no podrán ser superiores a 16 UMA.