CAPITULACIONES MATRIMONIALES – ¿CÓMO LE HAGO?
Por: ARTURO BRAVO SALAZAR
Las capitulaciones matrimoniales son pactos o acuerdos económicos que pueden establecer los futuros esposos al contraer matrimonio. En estos pactos se puede establecer que algunos bienes con los que cuentan los contrayentes no entren a la sociedad conyugal, dejándolos en propiedad del contrayente dueño de dichos bienes. Pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo, y pueden comprender no solamente los bienes de los que sean dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran.
Bajo este esquema, cuando los implicados pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes, esto deberá constar en escritura pública para que la traslación sea válida.
Cualquier alteración que se haga de las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las primitivas capitulaciones y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. Sin llenar estos requisitos, las alteraciones no producirán efecto contra tercero. Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal deben contener:
1. Lista detallada de los bienes inmuebles de los consortes.
2. Lista de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad.
3. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, y si entrarán a la sociedad o quedarán a cargo del consorte deudor.
4. Declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad.
5. Declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o sus productos correspondan a cada cónyuge.
6. Declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción.
7. Declaración terminante acerca de quién debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden.
8. Declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio pertenecen exclusivamente al adquiriente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción.
9. Bases para liquidar la sociedad.