CONGRESO APRUEBA REFORMAS PARA QUE INICIATIVAS Y DICTÁMENES SE PRESENTEN MEDIANTE LENGUAJE INCLUYENTE Y NO SEXISTA
En sesión ordinaria realizada este lunes, el Pleno del H. Congreso del Estado aprobó reformas a los artículos 119 y 124 de su Ley Orgánica, así como los arábigos 126 y 135 de su reglamento, con el objetivo de que las iniciativas y dictámenes que se presenten en esta Soberanía, se hagan mediante un lenguaje incluyente y no sexista, para fomentar y fortalecer la igualdad sustantiva, así como sirva de ejemplo del reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres.
De acuerdo con el dictamen expuesto en tribuna por la diputada Evangelina Bustamante Morales, se destaca que el lenguaje incluyente y no sexista “es un medio para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, con el fin de erradicar la violencia y discriminación contra cualquier persona de nuestra sociedad”.
Una vez reformados, de acuerdo con el primer artículo del decreto, los artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo quedan de la siguiente manera:
Artículo 119: El orden que se seguirá para la presentación de iniciativas, será conforme se turnen para su publicación en la Gaceta Parlamentaria, atendiendo a la clasificación siguiente: I. … a II. … … … Las iniciativas tendrán que ser presentadas con un lenguaje incluyente y no sexista;
Artículo 124: Los dictámenes deberán contener una exposición clara, precisa y fundada del asunto a que se refieran y concluir sometiendo a consideración del Congreso la aprobación del proyecto de ley, decreto o acuerdo según corresponda, o su desechamiento o modificación, y deberán estar conformados por los siguientes apartados: I. … a IX;
De igual manera, los dictámenes se realizarán con un lenguaje incluyente y no sexista y deberán acompañarse de los anexos correspondientes a las opiniones técnicas jurídicas, respuestas o en su caso, acuses de recibido, solicitados a las dependencias o entidades paraestatales del Poder Ejecutivo; de los Ayuntamientos; de los Órganos Autónomos; o cualquier otra instancia gubernamental, privada, social o de cualquier otra naturaleza, sobre las implicaciones de la iniciativa o asunto en estudio y análisis, así como los impactos presupuestarios tratándose de autoridades facultadas para emitirlos.
Como segundo punto del decreto, se reforman los artículos 126 y 135 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar como sigue:
Artículo 126: Toda iniciativa deberá presentarse con un lenguaje incluyente y no sexista, por escrito y en medio electrónico, firmada por quienes la presenten, y dirigirse a los Secretarios del Congreso, debiéndose publicar en la Gaceta Parlamentaria;
Artículo 135: Las Comisiones a las que se turnen las iniciativas, rendirán su dictamen al Pleno por escrito y por medio electrónico, con un lenguaje incluyente y no sexista, en la forma y términos que señalan los artículos 124 y 125 de la Ley y 51 y 52 de este Reglamento…
El presente Decreto entró en vigor en el momento de su aprobación por el Pleno del H. Congreso del Estado de Colima.
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