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CONGRESO LOCAL REFORMA LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO, AYUNTAMIENTOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

Este martes en sesión ordinaria, el Congreso local aprobó reformar el Artículo 35 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados Del Estado De Colima, en lo respectivo a los salarios caídos.

De acuerdo con el documento leído por el legislador Alfredo Álvarez de la bancada de Morena, este artículo quedaría de la siguiente manera:

“Si en el procedimiento correspondiente no comprueba el Titular la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho además a que se le paguen los salarios vencidos o caídos computados desde la fecha del despido o de la rescisión hasta por un periodo máximo de doce meses, a razón del salario que corresponda a la fecha en que se realice el pago”.

“Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento a la sentencia, se pagarán también a la persona trabajadora los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable para el pago de otro tipo de indemnizaciones o prestaciones”, agrega lo leído en tribuna.

El legislador refirió que esta reforma “es de suma importancia para que se dé certeza y seguridad jurídica tanto al patrón como al trabajador del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, ya que en todos se establecerá a qué tiene derecho un trabajador en caso de despido injustificado o cuando el patrón no pueda justificar la causa de la rescisión desde cuándo se deben pagar los salarios caídos; el período máximo por el que los puede reclamar y qué pasa si este plazo no se cumple”. El documento fue aprobado con 22 votos a favor.