DECLARAN ÁREA NATURAL PROTEGIDA LA ZONA DENOMINADA CORREDOR BIOLÓGICO CANOAS-MANANTLÁN
El gobierno del estado de Colima publicó en el Periódico Oficial decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones que declara como área natural protegida en su categoría de corredor biológico a la zona denominada “Corredor Biológico Canoas-Manantlán” que comprende parte de los municipios de Armería, Comala, Ccoquimatlán, Manzanillo, Minatitlán y Villa de Álvarez.
Este decreto fue emitido por la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, mismo que tiene por objetivo proteger el ambiente natural de la zona, favorecer el equilibrio ecológico del área y preservar las funciones biológicas, la biodiversidad y endemismos de los ecosistemas existentes, garantizando la continuidad de los flujos genéticos y lograr con ello, el constituirse como refugios temporales de poblaciones y subpoblaciones de especies o grupos de especies.
Bajo esta tesitura, una de las modificaciones sustanciales de dicha reforma legal constituyó en la reubicación de la categoría de área natural protegida denominada “Corredores Biológicos” a las denominadas Áreas de Valor Ambiental, conservando la definición que de estas se desprenden como aquellos espacios geográficos delimitados, que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat, naturales o modificados, y asegura el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos. Esta modificación atiende a una cuestión de operatividad de la política ambiental de protección de la biodiversidad y los recursos y servicios ambientales, prevista en el título IV de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.
En este contexto, el presente decreto tiene el objeto de armonizar al decreto existente de declaratoria del “Corredor Biológico Canoas-Manantlán”, con las reformas realizadas a la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, buscando con ello garantizar la permanencia del “Corredor Biológico Canoas-Manantlán” como una categoría de conservación bajo los instrumentos previstos en la legislación estatal, a través de su desincorporación como área natural protegida y su instauración como un área de valor de ambiental.
Por ello, reflejo de lo vertido es que se armoniza a lo largo del cuerpo del instrumento la referencia de “Área Natural Protegida” por el de “Área de Valor Ambiental”. A la par, en el artículo primero correspondiente al objeto se incorpora un numeral quinto mediante el cual se establecen las consideraciones que las actividades económicas habrán de respetar para efectos de garantizar la conservación ambiental del “Corredor Biológico Canoas-Manantlán”.
Además, se realiza una modificación al artículo 6 eliminando las prohibiciones expresas del artículo 105 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, toda vez que dicho numeral refiere a las prohibiciones relacionadas con las áreas naturales protegidas; no obstante, se precisa a través de la reforma al numeral respectivo que las prohibiciones de actividades dentro del “Corredor Biológico Canoas-Manantlán” deberán de quedar establecidas en el Programa de Manejo, tomando en consideración las modalidades del uso del suelo y lineamientos para el aprovechamiento de los recursos naturales del área.
La zona llamada “Corredor Biológico Canoas-Manantlán” cuenta con una superficie total de 75,135.887 hectáreas ubicadas en los municipios anteriormente descritos.
Para efectos del presente Decreto, se atenderá a las definiciones siguientes:
Ambiente: El conjunto de elementos naturales o artificiales que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;
Aprovechamiento sustentable: La utilización de los elementos y recursos naturales, en forma tal que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte, en un justo equilibrio con los factores social y económico, que cumpla con su preservación y la del ambiente;
Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos que comprende la diversidad dentro de cada especie, así́ como entre las especies y los ecosistemas de los que forman parte.
Cambio climático: El cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables;
Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.
Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de estos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados.
Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del ser humano.
Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos.
Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio estatal y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del ser humano, así como los animales domésticos que por abandono se tornen ferales y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
Flora silvestre: Las especies vegetales, así́ como hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio estatal, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del ser humano.
Hábitat: El sitio específico en ambiente físico, ocupado por un organismo, por una población, por una especie o por comunidades de especies de flora y fauna en un tiempo determinado.
IMADES: El Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.
Ley Ambiental: La Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima.
LGEEPA: la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Manejo: El conjunto de actividades que incluyen, tratándose de recursos naturales, la extracción, utilización, explotación, aprovechamiento, administración, preservación, restauración, desarrollo, mantenimiento y vigilancia; o tratándose de materiales o residuos sólidos la recolección, transporte, transferencia, almacenamiento, tratamiento y disposición final.
Preservación: El conjunto de políticas y medidas estrictamente necesarias y fundamentadas en el estudio científico y el desarrollo sustentable, para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los ecosistemas, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de su hábitat natural.
Programa de Manejo: El instrumento que determina las estrategias de conservación y uso de las Áreas Naturales Protegida, mismo que debe de realizarse de conformidad al artículo 114 de la Ley Ambiental.
Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente, prevenir y controlar su deterioro.
Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del ser humano.
Restauración: El conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales.
Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad.
Servicios ambientales: Los beneficios de interés social que se derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de residuos orgánicos.