EL CONSEJO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PAZ
En la iniciativa con proyecto de decreto que contiene la ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, presentada por un grupo de legisladores y legisladoras de MORENA ante el Senado de la República, busca que esta legislación sirva para la pacificación del país.
Esta institución me llamó la atención, sobre todo, tomando en cuenta que, a leer la exposición de motivos, una de las intenciones primordiales es, crear, -pero buscando que sea eficaz- un sistema de justicia de conciliación en sentido amplio, donde las partes que están en conflicto, sean ellos, los que propongan la solución y el estado, pone a su alcance tanto; instituciones, personal especializado y alta tecnología para que también se pueda trabajar en línea.
La intención es que, ya no nada más la justicia tradicional de tribunales será que resuelva los litigios, donde los conflictos son belicosos y la justicia la impone el juez, pero las partes solamente se enfrentan y nunca tratan de solucionar su diferencia. En este cambio, preferentemente son ellos (partes) lo que originaron el pleito y los que proponen la solución.
En este modelo de justicia, diferente al tradicional, también es de rango constitucional, así lo dice el artículo 17 de la carta magna federal y tiene como característica, que toda controversia, concluya de manera pacífica y ayude a los tribunales jurisdiccionales a que ya no les lleguen tantos asuntos.
La materia penal, se exceptúa, pues eso lo seguirán resolviendo los propios jueces penales, no en todos los ilícitos, solo en delitos menores que no sean graves admitirá la solución alterna.
Así es que, este sistema para la construcción de la paz, empieza con buenas intenciones, es importante que se le dote de verdaderas herramientas para tener los resultados que se desean y, sobre todo, que se cumpla con los elementos básicos de la justicia tradicional, condicionados en todos los casos, este nuevo modelo, como son: verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.
Una vez que sea aprobada esta ley, deberá en todas las entidades federativas, llevarse a cabo un cambio legislativo e institucional acorde a esta nueva norma, pues el origen de esta ley, proviene de las reformas constitucionales del mes de julio de 2008, donde se estableció en el artículo 17 la obligación de crear un sistema en todo el país a fin de establecer los mecanismos alternos de resolución de controversias.
Complementándose otra en el año 2017 en el mismo sentido, modificando el artículo 73 de la misma norma suprema, sin embargo, no se había emitido la ley secundaria y que hoy se está proponiendo al Senado.
Varios estados de la República mexicana ya cuentan con instituciones de esta naturaleza, sin embargo, no han tenido el resultado deseado, esta nueva legislación tiene que superar los obstáculos que no han dejado crecer a las instituciones de solución de controversias alternas e integrarlas con todo lo que se necesite y con el personal adecuado a fin de que hagan de este sistema, un mejor modelo de Justicia nacional y así poder colaborar con uno de los objetivos primordiales que es la pacificación del país.
Para comentarios abogado.angelduran@hotmail.com
www.angelduran.com/libros.php