EL PROBLEMA DE LOS PRESOS – HUMANITAS
Mtra. NIKOLA VARGOVA
La semana pasada muy fuerte sacudió la conciencia en el área de la seguridad, el problema del motín o la riña entre los presos. Las autoridades correspondientes emitieron sus comunicados refiriéndose a diferentes hechos o justificación del uso de la fuerza porque los mismos presos traían armas, porque hubo conflicto entre los grupos delictivos, porque se generó el problema entre los presos, pero quedaron muchas dudas y preguntas sin contestar.
Primeramente, quiero analizar la situación de las personas que se encuentran en el Centro de Reinserción Social. En lo general podemos encontrar los que son los condenados y están cumpliendo su sentencia y las personas procesadas, que les fue impuesta la medida cautelar, prisión preventiva oficiosa o la justificada. Aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales en relación con la ejecución de la medida cautelar consistente en la prisión preventiva, no especifica las condiciones exactas referentes a la dignidad de la persona que por su momento esta recluida pero debe tratarse como inocente, los tratados internacionales establecen que los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales y que serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. En este caso no se trata de la discriminación entre las personas recluidas, sino a la aplicación de las diferentes condiciones procesales. Las personas sujetas a una medida cautelar antes de la emisión de una sentencia condenatoria son procesados debajo de la presumcia de la inocencia, la medida cautelar no cumple del objetivo de la penalización y sirve para asegurar la presencia de la persona procesada o en caso de que corra riesgo la victima o testigos de los hechos. ¿Pero tienen nuestros reclusorios capacidad suficiente de separar las personas condenadas de los que están sujetos a una medida cautelas? ¿Pueden ofrecerlos trato digno como merece una persona debajo del principio de la presunción de la inocencia?
El día 25 de Enero de 2022 en la riña o motín dentro del reclusorio capitalino fueron agredidos y heridos humanos sin ver la condición procesal individual de ellos, sin distinguir si la persona ya fue condenada o todavía esta sujeta al proceso. Aunque las lesiones que sufrieron los presos pueden ser generados por otros presos, en este dado caso el Estado cometió la omisión por no proporcionar condiciones adecuadas y por no asegurar la seguridad personal por ejemplo de las personas no condenadas. El Estado como el custodio de estas personas y con los fundamentos en los tratados internacionales, es responsable por todas personas que tiene debajo de su custodia.
Desde la reforma constitucional en nuestra legislación es importante interpretar la ley y los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección mas amplia que conocemos como principio pro persona. Si lo estamos viendo del punto de vista de un humanista, hay que mirar a cada persona como a un ser humano, hay que mirar a los recluidos procesados o condenados como seres humanos con sus familias y historias de la vida, que talvez ocupan nuestra ayuda para salir de la red del crimen, tal vez por la ayuda psicológica o por la educación que puede multiplicar las oportunidades y mejorar la vida cuando cumplan su condena, porque los Centros de Readaptación Social tienen por objetivo de readaptar las personas y reincorporarlos a la vida y las que todavía están procesadas proteger en su resguardo, darles un trato digno y adecuado a su condición procesal. La violencia genera más violencia, pero todo esto podemos cambiar nosotros con la aplicación del humanismo así como lo dice el artículo 1º de nuestra Constitución.