OPINION

¡EL QUE RESPIRA ASPIRA!, COMIENZAN LAS ASPIRACIONES A LA ELECCION CONSECUTIVA DEL 2024  – CALDERO POLÍTICO

Por:Juan Ángel Magaña Hernández

El pasado 18 de abril la alcaldesa del Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Tey Gutiérrez reconoció que buscará la reelección al Ayuntamiento para el próximo proceso electoral 2024. Enfatizando la Munícipe que sigue trabajando y construyendo un proyecto eso es lo importante, ya que es la población la que deberá decidir si le otorga una segunda oportunidad o cómo va transitando el gobierno municipal que viene encabezando.

Dijo que está enfocando las pilas en hacer su mejor esfuerzo, trabajando muy de la mano con la población, haciendo esfuerzos significativos e importantes para que las personas se sientan atendidas, acompañadas.

Pero también afirmo Tey Gutiérrez, que esperara los tiempos y los momentos electorales para levantar la mano en la aspiración de la elección consecutiva al Ayuntamiento Villalvarenze.

La elección consecutiva o reelección, es la posibilidad jurídica para que un ciudadano o ciudadana que haya desempeñado algún cargo de elección popular, ocupe nuevamente éste al finalizar el periodo de su ejercicio, sin la necesidad de que exista un periodo intermedio donde no se ejerza el puesto.

A nivel federal los Senadores pueden reelegirse hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados Federales hasta por cuatro periodos sucesivos; es decir, ambos pueden continuar en su cargo por un máximo de 12 años.

Para el nivel local los Estados establecen la elección consecutiva o reelección para los cargos de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos por un periodo adicional, únicamente si la duración del mandato de los Ayuntamientos no supera los tres años. Asimismo, los diputados y diputadas a las legislaturas de los estados podrán reelegirse hasta por cuatro periodos consecutivos.

En el caso local de Colima, es solo por un periodo adicional más. En todos los casos los funcionarios deberán ser postulados por el mismo partido o coalición, excepto cuando hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Nuestra Constitución Política del Estado libre y soberano de Colima, establece en su numeral 90, fracción I, párrafo tercero que: “Las presidentas y presidentes municipales, las síndicas y los síndicos, así como las regidoras y los regidores de los ayuntamientos de elección popular directa durarán tres años en su cargo y tendrán derecho a ser electos consecutivamente para el mismo cargo por un periodo adicional.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hayan postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato”.

Por su parte el Código Electoral del Estado de Colima, también es muy claro en su numeral 24 cuando establece en su redacción que: “Las presidencias municipales, sindicaturas y regidurías serán electas popularmente por votación directa y las personas que resulten triunfadoras, podrán ser nuevamente electas para un periodo consecutivo por el mismo cargo que estén ocupando dentro del Cabildo.

La postulación correspondiente sólo podrá ser realizada por el mismo partido o, en el caso de la candidatura común o coalición, por cualquiera que la haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia en él, antes de la mitad del periodo de su mandato.

De no acreditarse su militancia dentro del partido político correspondiente, la persona de que se trate queda en la aptitud de poder ser postulada por cualquier otro partido político”.

Así mismo el artículo 162 del mismo Código establece los tiempos de registro de candidatos a Munícipes en su fracción segunda, que es del 01 al 04 de abril del año de la elección (2024) ante los respectivos Consejos Municipales Electorales del que se trate.

Entonces se está en tiempo y forma, y de aquí en adelante estaremos observando los colimenses, las aspiraciones de actores políticos a la elección consecutiva en los cargos de representación popular, donde será el mismo elector (a), quien los ratifique en el cargo o en su caso los revoque y castigue.

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