EL TEMBLOR EN EL PODER JUDICIAL – HUMANITAS
Mtra. NIKOLA VARGOVA
La reforma de poder judicial, aunque parece al temblor, a la segunda vista no es algo extraordinario, porque el modelo de la elección de los candidatos por medio de poder ejecutivo, legislativo y judicial funciona en países europeos varios años. Lo que no nos cuadra con el esquema de la imparcialidad es, que los candidatos serán sujetos a la campaña, presentando sus propuestas en vez de conocimientos. Los jueces se van a ir a la campaña para agradar a las partes, no asombrar con sus conocimientos, que pone el riesgo el profesionalismo, independencia e imparcialidad del Poder Judicial. Y sin duda ese sistema será el único en el mundo y más drástico que en Bolivia. La ciudadanía va a venir nuevamente a las urnas para votar más que 600 jueces. En la elección presidencial participo solamente 59% de la población. ¿Cuánta participación podemos esperar en la elección de los jueces? La ignorancia en relación con las elecciones populares más pone en riesgo la elección de los jueces, no obstante, que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas en este dado caso representa otra carga económica a la bolsa de nosotros, contribuyentes.
El otro punto preocupante de la reforma es la prohibición de otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. La suspensión en el juicio de amparo tiene carácter de la medida cautelar con la finalidad de que no llegará al cambio de la situación jurídica y así a la consumación del mismo acto reclamado. La interpretación armónica de la Constitución muestra el nivel jerárquico respecto a las constituciones locales con la finalidad de que las normas legales y actos de los gobiernos en turno no gozaran de la validez, si contravienen sus mandatos, por eso los sistemas locales de control de constitucionalidad facultan a los órganos de Poder Judicial local actuar también como tribunales constitucionales precisamente por medio de control inconstitucionalidad, la acción contra la omisión legislativa, acciones contra violaciones a derechos humanos de fuente local, control previo de constitucionalidad de leyes etc. Todo esto puede desaparecer si no va a existir la medida cautelar correspondiente.
También dejar a los poderes judiciales de las entidades federativas la libertad de establecer las reglas de la elección directa de los magistrados y jueces, significa poner en riesgo los criterios nacionales respecto a la protección de los derechos humanos, porque indudablemente cada estado tiene su grado de soberanía, pero respecto a poder judicial los criterios deberían ser unificados en el nivel nacional.
Indudablemente la reforma va a impactar no solo el sistema de justicia, sino también la división de poderes y legalidad. Las instituciones en un sistema democrático no deberían desaparecer, sino se tienen que optimizar y requerir su mejor funcionamiento por medio de transparencia. El argumento, que la reforma al Poder Judicial responde al reclamo de justicia del pueblo, es engañoso, porque significaría, que hay que cancelar todo que no funciona. Si hay muchos divorcios, seria cancelar matrimonio como institución. Si existe bulling en la escuela, hay que cancelar las clases presenciales. Falta abastecimiento de los medicamentos en los hospitales, hay que cancelar los proveedores. No todo en la vida es blanco o negro. Aunque podríamos decir que, en fanatismo político, sí lo es.
La reforma de poder judicial es necesaria, pero en vez a las coyunturas políticas debería someterse al diálogo entre las diversas fuerzas políticas buscando el consenso, involucrando a la sociedad civil, a victimas de violaciones a derechos humanos, al gremio jurídico y a la academia. Obligar a las instituciones gubernamentales la independencia de la judicatura pone en riesgo el debido proceso y finalmente nuestro derecho a la verdad, así como lo resolvió también la Corte Interamericana en una sentencia en contra de Venezuela:
“El principio de independencia judicial constituye uno de los pilares de las garantías del debido proceso, motivo por el cual debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas las instancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona. [1]
Los jueces a diferencia de los demás funcionarios públicos deberían contar con garantías reforzadas debido a la independencia necesaria en su función y no ser sometidos a las campañas para complacer unos u otros.
[1] Reveron Trujillo vs. Venezuela