EN COLIMA, LOS PADRES DE SERVIDORES PÚBLICOS PODRÁN RECIBIR UNA PENSIÓN POR PARTE DE SUS HIJOS, AUNQUE YA TENGAN UNA PROPIA
+La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México invalidó una porción de la normativa, para permitir que los padres de un servidor público que fallezca, puedan recibir la pensión que les corresponde, incluso si poseen una pensión propia.
Este lunes 25 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México realizó una serie de modificaciones a la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del estado de Colima con respecto a la pensión por supervivencia de los familiares del involucrado y los casos en que podrán recibirla.
Por vía remota, el Pleno del máximo Tribunal del país, invalidó una porción de la normativa. Se trata de la última parte del artículo 92, numeral 1, fracción III de la Ley mencionada, con la finalidad de permitir que los padres de un servidor público puedan recibir la pensión que les corresponde, incluso si ya poseen una pensión propia.
La Ley señalaba que: “A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, la pensión se entregará a la madre o padre, conjunta o separadamente, en caso de que hubiesen dependido económicamente del afiliado o pensionado y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social”.
Es decir, que los padres de los servidores públicos que hayan fallecido, podrán recibir dicha pensión, independientemente de si reciben una retribución económica propia por parte del estado.
“Ello por constituir una restricción injustificada al derecho a la seguridad social, conclusión a la cual se arribó a la luz de un test de proporcionalidad”, indicó la SCJN.
Asimismo, en la videoconferencia a distancia en la cual participaron los 11 magistrados, también se reconoció la validez de otro fragmento del mismo apartado antes mencionado, en relación con la necesidad de que los ascendientes, o padres, deben ser dependientes económicos del servidor público al momento de su muerte.
“Sin embargo, se interpretó el artículo en el sentido de que no requiere una dependencia total”, señalaron.
Es precisamente porque no necesitan depender totalmente del servidor público en el momento en que se registró su muerte que les permite recibir una pensión propia.
La Ley de Pensiones de los Servidores Públicos colimense detalla, en el mismo artículo 92, que la pensión por causa de muerte de un pensionado o afiliado tiene un orden explícito. Primero, irá al cónyuge supérstite, sólo o en concurrencia con los hijos del afiliado o pensionado cuando los hubiera.
En caso de que haga falta de un cónyuge, seguirá la concubina o concubinario, por sí solos o en concurrencia con los hijos del afiliado o pensionado o estos solos a falta de concubina o concubinario. Será en tercer lugar que la pensión se entregará a la madre o padre, conjunta o separadamente.
“Las personas divorciadas no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma”, precisa la Ley.
Los niños del servidor público, ya sea por medio del matrimonio o en concubinato, recibirán la pensión antes que los padres de la persona en caso de haberlos.
“Cuando las personas divorciadas disfrutasen de la pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias o si viviesen en concubinato”, completa el artículo.
La Corte estudió y resolvió el caso después de la que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentara una acción de inconstitucionalidad contra la Ley mencionada, publicada en el Periódico Oficial de la entidad federativa el 28 de septiembre de 2018, mediante Decreto 616.
Esta posición de la SCJN podría sentar un precedente importante para una futura decisión a nivel federal sobre este tipo de retribución económica con respecto a funcionarios públicos que murieron mientras desempeñaban su cargo.