MUNICIPIOS

ES CAUSA DE INFRACCIÓN REALIZAR GRAFITTIS EN LUGARES PROHIBIDOS

De acuerdo al Reglamento de Limpia y Sanidad del Municipio de Colima está estrictamente prohibido y son causa de infracción realizar pintas o graffiti en bardas, fachadas, plazas y lugares públicos, salvo casos autorizados por el propietario o la autoridad municipal, debidamente acreditado.

En materia de infraestructura y elementos urbanos, queda restringido maltratar, pintar, destruir o retirar cualquier equipamiento urbano, como bancas, basureros, fuentes, esculturas, casetas de teléfono, fuentes, elementos de señalética, nomenclatura de calles, o cualquier otro elemento urbano, esto se puede leer en el Reglamento de Imagen Urbana de la Zona Centro de la Ciudad de Colima.

En el Manual de Imagen Urbana de la Ciudad de Colima se menciona que en la capital la señalética urbana, tanto en la nomenclatura de las calles o avenidas, en las fichas informativas para invidentes, la cédula descriptiva y algunos letreros de espacios culturales tiene el acabado con barniz protector anti grafiti.

En caso de que estos elementos sufran algún tipo de agresión o grafiti deberá considerar las recomendaciones establecidas en el Manual de Limpieza y Mantenimiento de señales de los Programas de Señalética para Colima Ciudad Legible.