NACIONAL

ESTADOS PUEDEN COBRAR IMPUESTOS EN LA VENTA O CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Las legislaturas de los estados pueden establecer impuestos a la venta o consumo final de bebidas alcohólicas, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que los artículos 10-C y 10-D de la Ley de Coordinación Fiscal no transgreden las facultades de la Federación para legislar en materia tributaria.

Estos artículos corresponden al ejercicio de la facultad legislativa en materia tributaria que en forma concurrente permite tanto a la Federación como a las entidades federativas establecer impuestos sobre un mismo bien o producto, pero distinguiéndose porque el tributo reclamado recae sólo en la venta o consumo final de bebidas alcohólicas, mientras el impuesto federal previsto en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios grava la enajenación general de esos bienes.

Aunque el impuesto local se aplique sobre la misma fuente del impuesto especial regulado por la Federación, se trata de bienes cuya naturaleza permite ser gravada en forma simultánea por diversos tributos, al no ser una facultad exclusiva de la Federación, pero desde perspectivas diferentes.