INCONSTITUCIONAL PROGRAMA DE BORRON Y CUENTA NUEVA DEL MUNICIPIO DE COLIMA
+ Incentivos aplicaron para 100 % en multas y recargos, y no para “incentivos” en el impuesto predial.
Para la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano en voz del Dip. Ignacio Vizcaino la iniciativa con proyecto de decreto presentado por la Presidenta Municipal Margarita Moreno a su cabildo y turnada al Congreso del Estado sobre el Otorgamiento de diversos incentivos fiscales carece de razón jurídica y es un mal planteamiento jurídico y social.
Señala que después que se dictamino por las comisiones de hacienda, Fiscalización y Cuenta Pública, y de Desarrollo Municipal la Solicitud OTORGAMIENTO DE DIVERSOS INCENTIVOS FISCALES están mal planteados jurídicamente, ya que el cobro y pago de impuestos resultan ser derechos y obligaciones irrenuciables.
Margarita Moreno, Presidenta Municipal de Colima detallo las condiciones actuales del gobierno municipal que encabeza y PROPONER INCENTIVOS FISCALES para beneficio de algunos contribuyentes, con el objetivo de recaudar el cumplimento de ciertas obligaciones tributarias como es el Predial.
Entendemos que esta iniciativa, busca ayudar a los ciudadanos que por alguna razón no han podido cumplir con sus obligaciones y por parte del municipio ayudar a la recaudación en los derechos y obligaciones públicas; pero lejos de ser una ayuda para los contribuyentes, viene a perjudicar ya que van en detrimento legal de las finanzas publicas de dicho municipio, toda vez que el cobro y pago de impuestos resultan ser derechos y obligaciones irrenuciables, y si se hicieran estos incentivos contravendrían a las disposiciones legales vigentes.
Incentivar no es condonar, y es que en lo propuesto por el ayuntamiento de colima, si bien en el texto original dice INCENTIVOS (eximir una obligación, en este caso el pago de impuesto predial) en los hechos se pretende CONDONAR (es decir renunciar al derecho de cobro) y eso va en contra de lo estipulado en el articulo 28 de la CPEUM, toda vez que desde el 06 de marzo 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en el que se PROHIBE LA CONDONACIÓN IMPUESTOS, entonces desde ese momento es aplicable para todos.
“La problemática deviene de una falta de armonización y actualización de las leyes locales hacia con la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que de origen esta viciado su procedibilidad y análisis legal, se basaron y fundamentaron en leyes locales como la LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE COLIMA, LEY DEL MUNICIPIO LIBRE Y CPEC, mismas que no ha sido armonizada con la constitución federal y su reforma, para mayor claridad existe una omisión legislativa por el simple hecho de que nuestras leyes locales no están al día con la citada reforma constitucional en esta materia. Recordemos los aquí presentes “La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento” esto pues es una omisión legislativa desde el año 2020.
Es importante observar que en una especie de principio de definitividad o de aplicación de métodos alternos de solución de conflictos que atañen al municipio de colima, este ultimo puede hacer valer para el caso que propone y así en una amigable composición entre las partes es decir gobierno municipal y los ciudadanos que aun adeudan alguno o todos impuestos por concepto de predial por los últimos cinco años, considero que esa acción no solo es legal, sino que es particularizar cada caso y encontrar la salación a estos temas finalizo Vizcaino Ramirez.
Dentro de los incentivos fiscales que pretende dar es la condonación de adeudos del predial llamándolo “borron y cuenta nueva” ya que son ingresos irrenunciables, lo que si puede otorgar es incentivar este pago del predial regularizándose para ello se le condonan las multas y recargos.
No obstante en la sesión del miércoles 17 de noviembre la condonación del 100 por ciento de los recargos generados y las multas impuestas por la falta de pago oportuno del impuesto predial, respecto del ejercicio fiscal 2020 y ejercicios fiscales anteriores.