LA HUELGA DE LA SOCIEDAD – HUMANITAS
Mtra. NIKOLA VARGOVA
La situación en nuestro bello Estado se está empeorando del día a día. Ya no hay ninguna certidumbre, si se van a reanudar los pagos de los salarios completos de los trabajadores del estado, o que realmente va ocurrir con toda la situación de los pagos de nominas incompletas o sin abonos. Algunos trabajadores del gobierno están aguantando la situación que en ningún momento se puede considerar como justa, y los otros se van a la huelga.
En México la huelga se señala como la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores. La suspensión del trabajo es en este sentido el medio para lograr un fin que es el equilibrio entre los sectores de producción y fuerza laboral con el objetivo de trabajo digno y realmente remunerado. Así el derecho a la huelga es un derecho legalmente constituido en nuestro sistema jurídico, pero si estamos analizando la Ley Federal de Trabajo, está en su artículo 445.- establece la condición de la ilicitud de la huelga, y eso será en caso que los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades o en caso de guerra, cuando pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. ¿Podría ser considerado un acto de violencia, cuando los juzgados declaran paro laboral? Se lo dejo a su consideración. También el articulo 459.- en la referencia a la nueva Ley de Trabajo señala que la huelga no existe legalmente si no tiene objetivo relacionado con el cumplimiento del contrato colectivo violado o relacionado con el incremento del salario. Pues hay que ver si los trabajadores del gobierno tienen el pago de su salario establecido dentro de sus contratos colectivos. También la Ley Federal de Trabajo establece que la huelga se iniciara mediante la presentación del pliego de peticiones, entre ellos es un pliego dirigido al patrón con las peticiones que se presenta por duplicado al Tribunal correspondiente y el aviso de la suspensión de las labores deberá darse por lo menos con los 10 días de anticipación cuando se trate de los servicios públicos. Todo esto con el objetivo, que los números de los afectados por la huelga son mínimos y la huelga afectara nada más al patrón. Si las autoridades judiciales mismas realizan huelga sin cumplir los requisitos de la ley, ya no podemos considerar que estamos en el estado del derecho y que cada autoridad esta tomando la justicia a su propia mano.
Generalmente un servicio publico significa servir a los ciudadanos, servir a la sociedad, al gobierno y estar dispuesto sacrificar intereses personales por este servicio. De los principios básicos del sistema de la administración del Imperio Romano queda claro, que las magistraturas republicanas eran de elección popular y gratuitas. Al gobierno y a la administración de los municipios en época imperial correspondían a los decuriones, los cuales formaban en las diferentes ciudades un orden, configurándose como una especie de nobleza hereditaria al ser nombrados de por vida y da do que su condición se tramitara hereditariamente. También se hablo de los requisitos morales de un funcionario, que obvio no pudo cometer ningún crimen o ser tachado con nota de infamilla. Estamos hablando principalmente hasta de los años ante el Cristo y escuchamos palabras como moral, función gratuita, nobleza los atributos que muy difícilmente ahora estamos encontrando entre los funcionarios públicos. Por supuesto no quiero generalizar, pero seamos humanos, el servicio publico se escoge por la intención de servir a la ciudadanía, no por el salario, no hay que olvidar que algunos servidores públicos finalmente con sus acuerdos pueden salvar las vidas, protegen derechos de nuestro futuro, nuestros hijos, están velando por la procuración de la justicia. El asunto que por la huelga abandonamos, un menor talvez no come, porque no se le puede asegurar su pensión y quien tiene mas derecho el o los que somos en el servicio a la sociedad. Hay que ser humano y buscar culpables en los lugares correspondientes sin revictimizar la ciudadanía.