LA PENSIÓN ALIMENTICIA ES UNA OBLIGACIÓN PARA LOS NIÑOS: JUEZA RUTH BRAVO
La pensión alimenticia para los niños es una obligación de los cónyuges después de que hay un divorcio como lo señala el Código Civil del Estado de Colima, dijo Ruth Bravo Ortiz, jueza del Juzgado Tercero de lo Familiar.
Comentó que la pensión alimenticia se fija de acuerdo a la voluntad y posibilidad que manifiestan los papás y las necesidades de los niños y cada semana se tiene que depositar una cantidad fija, puede ser por tarjeta bancaria, por transferencia electrónica, a través del Supremo Tribunal de Justicia o directamente al Juzgado por cédula de depósito que se adquiera en la Oficina de Central de Depósitos y Consignaciones.
Para fijar una pensión alimenticia, comentó que los parámetros los establece de acuerdo a la jurisprudencia que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo el Código Civil del Estado “nos dice que los alimentos son proporcionados a la necesidad de quien los requiera y de acuerdo al sustento de quien lo va a pagar”.
Señaló que si una persona es asalariada, cuenta con un empleo con prestaciones, la fijación de la pensión alimenticia se realiza por porcentaje que se descuenta directamente vía nómina que se hace llegar a una cuenta bancaria o a una transferencia a nombre de la señora o el señor.
Explicó que cuando la persona no trabaja, se deja al arbitrio del juez, tomando en consideración a cuánto ascienden las necesidades del niño del que se va a pagar la pensión alimenticia; el código también señala que debe ser de acuerdo al modo de vida que han llevado en el último año.
Indicó que las personas que no cumplen con la pensión alimenticia, pueden ser denunciadas ante el Ministerio Público, porque ya hay una orden fijada por un juez y se puede castigar con cárcel.
Agregó que muchas personas para evadir la responsabilidad renuncian a los trabajos, o están un mes en un empleo y al mes siguiente se pasan a otra empresa o buscan trabajos donde se les paga en efectivo, por lo que no pueden estar justificando a cuánto ascienden sus percepciones laborales.
Sobre los divorcios, explicó que en el de mutuo consentimiento se les requiere que presenten un convenio donde las dos partes están de acuerdo y quedan garantizados los derechos de sus hijos, como es patria potestad, guardia y custodia, pensión alimenticia y régimen de convivencia.
Señaló que en el divorcio sin causas, se pide que la parte demandada exhiba un convenio en el cual pretenda garantizar esos derechos de sus hijos, al momento que se notifica a la parte demandada se la vista con ese convenio, si está de acuerdo lo ratifican en el juzgado y queda como un convenio firme, sino no están de acuerdo exhiben una contrapropuesta del convenio para justificar los derechos de los niños y se le da vista a la parte actora, sino no están de acuerdo se deja a que se resuelva por la vía incidental.
Aseguró que el derecho de recibir alimentos es generalizado, es para las personas o matrimonios, o para los que ya están divorciados, los que viven en unión libre, o para aquellos que no tienen ninguna relación con la mamá del hijo que solo tuvieron al niño.
Informó que los derechos de pensión alimenticia se pueden reclamar desde el momento del nacimiento hasta los 17 años 11 meses, antes de la mayoría de edad.