OPINION

LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – HUMANITAS

Mtra. NIKOLA VARGOVA

No pienso que es nada más el privilegio de los periodistas hablar sobre las personas en relación con cualquier acto o información. Es nuestra naturaleza humana que nos lleva a comentar las situaciones, los actos de otros humanos, de vez en cuando fundados en la verdad, pero muchas veces difundiendo informaciones inciertas.

El derecho a la protección de los datos personales no agota el derecho a la privacidad, no pueden ser ambos reducidos simplemente la información o los datos. Aunque la protección de los datos personales en nuestra sociedad con su fundamento en la Ley de la Protección de los Datos Personales es realmente nueva y todavía no explorada hasta su profundidad, la protección de los datos personales por su momento limite las organizaciones y las empresas particulares. Empresas que están almacenando o transfieren datos personales como parte de sus actividades. El derecho a la privacidad que incluye la protección de los datos personales, aunque no se encuentra expresamente reconocido como tal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 134/2008 abordo expresamente el ámbito constitucional refiriéndose no nada más a no ser molestado en la privacidad de su persona en sus domicilios, sino también todas aquellas intromisiones o molestias que por cualquier medio puedan realizarse en el ámbito de la vida privada.

La calumnia o la difamación son actos que atacan directamente el derecho a la privacidad. La calumnia ofende el honor de un ciudadano al acusarlo de un hecho delictivo, aunque no lo cometió. La difamación ataca el honor objetivo de alguien, que es la reputación, y la injuria el honor subjetivo. Aunque calumnia fue del Código Penal para el Estado de Colima derogada en el año 2018, y así no representa un acto ilícito, ataca el honor de la persona afectada por representar ataques directos contra su dignidad humana y su libre desarrollo de la personalidad porque la persona violentada en relación con estos actos puede perder control de su vida y quedar afectada psicológicamente.

Uso de expresiones calumniosas en la propaganda de los partidos políticos es una actuación que no tiene nada que ver con la competitividad o la libertad de expresión. Son acciones que conllevan una afectación a las víctimas, si en la vida profesional o en su vida personal. En este caso concreto de acuerdo con el articulo 41 fracción tercera constitucional y en el artículo 471, párrafo segundo, de la Ley General de Institucione y Procedimientos Electorales calumnia en la esfera electoral se define como la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en proceso electoral. Así por cual razón en la materia electoral la protección ante los señalamientos que ataquen honor de la persona son prohibidos y calumnia como delito desapareció de nuestro sistema penal en el Estado? Esto significa, que una ley estatal contradice al orden federal, ¿o en el nivel federal de otorga a las personas más protección como finalmente lo hace el Estado?

En el primer punto la libertad de expresión no tiene nada que ver con la intención de atacarse entre sí, pero informar sobre los hechos ciertos. Y finalmente no nos convertimos en mejores personas hablando mal de otros.