OPINION

LAS DESAPARICIONES DE LAS MUJERES Y LAS JOVENES – HUMANITAS

MTRA. NIKOLA VARGOVA

Lunes de esta semana empezó con la sorprendente noticia de la desaparición de cuatro jóvenes de 16 años en un domicilio X de la colonia popular de la capital. Pues tal vez las desapariciones se convirtieron a algo común, porqué la fiscalía constantemente nos informa de las alertas alba o alertas amber solicitando el servicio social en relación con la localización de las niñas y mujeres, pero en un día las cuatro y del mismo lugar ya es causa para cuestionar las condiciones de la seguridad y más la violencia que por la inseguridad sufre el género femenino.

Las desapariciones del cierto perfil de mujeres que nunca estarán localizadas vivas o muestras, pueden considerare sin duda de víctimas de trata de personas, que es un fenómeno muy antiguo y hasta la fecha representa una fuente fuerte de los ingresos de los grupos delictivos. La trata produce violación de varios derechos humanos, pero en el mayor grado se queda la violación casi irreparable de la dignidad humana de la víctima. Como representa fenómeno internacional se llevaron a crear diversos tratados como por ejemplo el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución (1949), que ocupan su aplicación horizontal, la coacción entre los protocolos, convenios y los Estados con sus servidores públicos para lograr la pronta localización de la víctima y del grupo delictivo. Por parte de las Fiscalías es importante mantener informada la sociedad y tomar en consideración que no todas personas denuncian desaparición de su familiar (a causa de amenazas mismas, adicciones o problemas psicológicos) o porque las mismas victimas a la red de trata de personas cayeron por engaño en la búsqueda de trabajo o simplemente de una relación sentimental. La Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Colima se refiere al Programa Estatal, que es el instrumento rector en la materia de prevención del delito de trata de personas, así como en la protección y atención a las víctimas de ese delito, pero importante es la cuestión preventiva y la protección de los posibles testigos, como la reserva de los datos de la carpeta de investigación relacionada con nombres y domicilios, hasta ante los mismos agentes investigadores es lo más esencial.

Desaparición como forma de encubrimiento de la violencia en contra de la mujer puede tener causa también en el encubrimiento de las violaciones o los feminicidios. La violencia en contra de la mujer se considera como delito con la afectación de toda la sociedad, aunque el ejercicio de ciertos tipos de la violencia está definido como trato inhumano y tortura. Pues antes de que se calificó en los códigos el delito de la violencia familiar, el sufrimiento de la mujer se comparaba con el sufrimiento durante la tortura. Por la pura omisión del Estado de no asegurar con la existencia de la normativa y las condiciones institucionales, que puede prevenir estos actos humillantes y degradantes se establece la responsabilidad internacional. El respaldo social e institucional es actualmente el motivo, porque muchas mujeres no denuncian la violencia familiar, las amenazas o no se denuncian las desapariciones que sí o no tienen antecedentes de los hechos, porque de manera notoria a vez de protección hasta se encuentran con la violencia institucional, que según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia define como “los actos y omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas publicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.

Por tal razón el sumamente importante erradicar las desapariciones de las mujeres y las niñas, dar el seguimiento apropiado a la investigación hasta que finalmente están localizadas vivas o muertas y mantener informada la sociedad con el objetivo de cumplir la función preventiva y cumplir con el derecho a la verdad como consecuencia de la justicia humanitaria. Derecho a la verdad adquiere una dimensión relevante en la construcción de la sociedad civilizada, igual como lo señalaba John Rawls en su teoría de la justicia, “…las primeras virtudes de la actividad humana, la verdad y la justicia , no pueden ser sujetas a transacciones.”