LEGISLA SENADOR JOEL PADILLA A FAVOR DEL DERECHO ALIMENTARIO DE LOS MENORES
*Fue aprobada la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y la emisión del certificado de no deudor *Entre los trámites que podrán requerir la expedición del certificado se encuentran la obtención de licencias y permisos para conducir, documentos de identidad y viaje, solicitud matrimonio o la aspiración a algún cargo público, entre otros
El Senador Joel Padilla Peña informó que aprobaron en el Senado de la República una reforma a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la que se creará el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y la emisión del certificado de no deudor, que garantizará que en México se materialice el derecho alimentario en favor de las niñas, niños y adolescentes.
A pesar de que existen legislaciones estatales en el país que han incorporado el tema de la pensión alimentaria, como Chiapas, Coahuila y la Ciudad de México, la falta de homogeneidad en la legislación local constituye un grave problema, pues en la mayoría de las entidades no existen medios para hacerlos efectivos.
Esta reforma establece la incorporación del Artículo 135 Bis, con el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, el cual deberá tener al menos los siguientes datos: nombre, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario.
También se incorporó el Artículo 135 Quinquies, que establece que el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias emitirá certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada y se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado de forma gratuita.
El Artículo 135 Sexties indica que entre los trámites y procedimientos que podrán requerir la expedición de ese certificado se encuentran la obtención de licencias y permisos para conducir; la obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; las solicitudes de matrimonio; y no podrá salir del país ningún deudor alimentario moroso.
Además se solicitará para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular o como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal; así como los trámites que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
A partir de la entrada en vigor de esta reforma, el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, contarán con un plazo no mayor a 120 días hábiles, a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para armonizar el marco normativo correspondiente, con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF, conforme a lo establecido por el Decreto.