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LOS DERECHOS A DEBATE – SOCIALIZANDO DATOS

Balvanero Balderrama García

balvanero@gmail.com / @Balvanero.B

Así es, cuando no hay una aceptación generalizada de los derechos y son negados, ignorados, menoscabados, parcializados y/o interpretados erróneamente, se hace necesario exigirlos.

Es lo que ha estado sucediendo, recientemente, a partir de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre un amparo que interpuso la AMDA a dos párrafos -segundo y tercero- del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) del 2017.

La resolución dejó sin efecto la modificación, que, en la práctica, dejaba a los medios privados como juez y parte en cuestión de derechos de las audiencias. Regresa las atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de fungir como garante de los derechos de las audiencias. Precisando: los concesionarios deben ajustar sus Códigos de Ética a los lineamientos del IFT. Nada más allá.

La reacción ha estado fuera de toda lógica y proporción. Medios privados, diciéndose afectados, han utilizado diversas plataformas para desinformar sobre esta resolución, atribuyéndole alcances que no tiene. Se habla de que deben diferencia opinión de información, lo cual no está contenido en los dos párrafos citados; que se intervendrán contenidos, lejos de tal pretensión lo solicitado en el amparo por la AMDA.

Sólo dos ejemplos de que se busca confundir a las audiencias, ¿para qué? Esa es una buena pregunta. Para decirlo claro: no hay censura, ni tampoco mordaza.

Lo importante, como en todo, es que usted se informe en fuentes confiables, contraste información y forme su propio criterio.

En un país de poco más de 126 millones de personas (INEGI, 2020), deben prevalecer los derechos de todas y todos, no los intereses de unos cuantos.

#DerechosDeLasAudiencias

#Nuestrosderechosderegreso

#PorTodoslosDerechosparaTodaslasPersonas