COLIMA

LX LEGISLATURA REFORMA Y ADICIONA DISPOSICIONES A LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Las y los integrantes de la LX Legislatura del H. Congreso del Estado aprobaron reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima, pues permitirá contar con una legislación actualizada y armonizada al perfeccionarse aspectos técnicos en materia de impartición de justicia administrativa, que implicará beneficios tanto para los particulares como para las propias autoridades usuarias de dicho servicio de impartición de justicia.

De acuerdo con el dictamen elaborado por las comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y de Justicia, Gobernación y Poderes, presentado en tribuna por la diputada Yommira Jockimber Carrillo, se reforman y adicionan en su caso– el artículo 2; el artículo 3; las fracciones I a la XII del punto 1 del artículo 5; el artículo 7; las fracciones VIII, IX, X, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del punto 1 del artículo 8; el punto 3 del artículo 9; el artículo 11; la fracción I del punto 1 del artículo 19; el artículo 20; la fracción VI del punto 1 del artículo 22; la denominación de la Sección Sexta del Capítulo IV del Título Primero; el artículo 35; el artículo 36; las fracciones VI, VII, VIII y IX del punto 1 y los puntos 2 y 3 del artículo 37; el artículo 38; el artículo 43, el artículo 45; el artículo 46; el artículo 54; el artículo 55; el artículo 58; el punto 3 del artículo 65; la fracción I del punto 1 del artículo 66; el punto 2 del artículo 73; el artículo 74; el artículo 75; el artículo 76; el artículo 77; el artículo 78; el artículo 79; el artículo 83; las fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI del punto 1 del artículo 85; el punto 2 del artículo 86; el artículo 88; el artículo 96; el artículo 97; el artículo 110; el artículo 116; el punto 2 del artículo 117; el artículo 118; los puntos 2 y 3 del artículo 120; el artículo 121; el artículo 122; el artículo 123; el artículo 136; y se adicionan el Titulo Cuarto “De la Jurisdicción Consultiva”, así como los artículos 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148; todos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima.

En cuanto a la adición “De la Jurisdicción Consultiva”, el Tribunal tiene competencia para ejercer la función jurisdiccional consultiva y, en consecuencia, estará facultado para emitir opinión fundada respecto de la consulta de interpretación que se promueva sobre el contenido y alcance de disposiciones previstas en las leyes locales en materia administrativa, fiscal, de fiscalización, responsabilidades administrativas, anticorrupción y rendición de cuentas, en los términos previstos en esta Ley y el Reglamento Interior.

Por tanto, el Pleno del Tribunal deberá armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, el Reglamento Interior y el Código de Ética del Tribunal.

En ejercicio de sus facultades regulatorias, el Pleno del Tribunal podrá adoptar las medidas que sean necesarias para cumplir y dar eficacia a las disposiciones contenidas en el presente decreto, por lo que los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto continuarán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes al momento de su inicio, salvo lo que se refiere a las disposiciones relativas al sobreseimiento por inactividad procesal, así como al cumplimiento y ejecución de las sentencias.

En este último caso, dichas disposiciones serán plenamente aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, siempre y cuando la sentencia respectiva haya causado estado con posterioridad a la entrada en vigor del indicado decreto.

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