MULTAS DE LOS 4,800 Y HASTA CASI UN MILLÓN DE PESOS CONTEMPLA LA NUEVA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
La nueva Ley para la Protección y Bienestar de los Animales de Compañía en el Estado de Colima que fue aprobada en agosto por los diputados del Congreso del Estado, establece multas económicas e incluso arresto para quienes cometan actos de crueldad contra los animales.
Con esta nueva ley las multas van desde los 4 mil 800 y hasta casi un millón de pesos, cuando se trate de resarcir daños causados a terceros; además de pena corporal consistente en arresto de 36 horas para los reincidentes.
El objetivo de esta legislación es evitar cualquier acto de maltrato que cause daño o sufrimiento a las mascotas, así como promover la concientización de la sociedad en cuanto al respeto que se debe tener a los animales de compañía. Los responsables de la aplicación de la ley son el Poder Ejecutivo, la Secretaría de Salud del gobierno estatal y los ayuntamientos.
Sobre las obligaciones de propietarios o personas que tengan bajo su resguardo un animal de compañías, la ley expresa que deben registrarse en un padrón estatal.
También prestarle al animal las atenciones necesarias para su bienestar y seguridad; esterilizarlo a partir de los 2 meses de edad, por lo que queda prohibida la reproducción, a menos que el criador se encuentre registrado.
Esta ley prohíbe tajantemente las peleas de perros y el entrenamiento de los canes para acciones de ataque, a excepción de aquellos que son utilizados en tareas de seguridad.
Para imponer esas sanciones, la autoridad competente, un juez cívico, considerará la gravedad de la conducta, si existe reincidencia, los daños y perjuicios causados a terceros en sus bienes o sus personas.
Se considerarán actos de crueldad aquellos que causen a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud e integridad física; así como no proporcionarles una alimentación suficiente para poder cubrir sus necesidades vitales.
Agrega la ley que son infracciones de gravedad alta: El maltrato de animales de compañía que les cause invalidez o muerte; el abandono de animales; el suministro de alimentos envenenados con el fin de causar la muerte.
De gravedad media serán: El maltrato a animales de compañía que causen dolor o sufrimiento o lesiones no invalidantes; no realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable; así como no mantenerlos en buenas condiciones higiénico sanitarias.
Mientras que de gravedad baja se considerará la perturbación por parte de los animales de compañía de la tranquilidad y el descanso de los vecinos; además de no recoger de forma inmediata u omitir la recolección de los excrementos evacuados por la mascota en las vías públicas.
La nueva ley incluye un apartado para la enajenación (adquisición) de un animal de compañía, señalando que ese procedimiento se debe registrar ante una autoridad municipal.
No podrán adquirir una mascota los menores de edad, quien haya cometido con anterioridad una infracción a esta ley; además de que no se podrán vender animales de compañía en la vía pública y sin permiso de la autoridad.
También enfatiza que el sacrificio humanitario de animales solo podrá realizarse en Centros de Control Animal cuando los propietarios los entreguen voluntariamente por imposibilidad para su manutención, enfermedad grave, incapacidad física o vejez extrema.
Cuando sean asegurados y no reclamados en un plazo de 20 días naturales contados a partir de su fecha de captura, por deambular en la vía pública.
En los artículos transitorios, la ley contempla un plazo de 6 meses para que el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos adecuen sus reglamentos a las nuevas disposiciones.