NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO – ¿CÓMO LE HAGO?
LA nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que tiene la propiedad, pero no puede hacer uso. El nudo propietario no puede usar el bien que es de su propiedad, porque su posesión y disfrute le corresponden a otra persona que tiene el usufructo sobre la misma; puede vender la nuda propiedad a una tercera persona, pero no puede alquilarla porque corresponde al usufructuario, y aunque logre vender la nuda propiedad, el usufructo sobre el bien continuará.
Al nudo propietario le corresponde hacerse cargo del pago de las contribuciones fiscales, especiales o extraordinarias que suponga el usufructo, a excepción del impuesto sobre la renta, ya que es un derecho del usufructuario. En caso de que el bien se encuentre hipotecado, tendrá que hacerse cargo de pagar las cuotas correspondientes.
El usufructo es el derecho que tiene una persona para
usar y disfrutar de un bien, en la mayoría de los casos un inmueble, esto sin ser propietaria del mismo ya que otra persona cuenta con la nuda propiedad. El usufructo es un derecho estipulado en el Código Civil, el cual establece que el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia.
El usufructuario no podrá vender el bien, porque no cuenta con la nuda propiedad, pero sí podrá usarlo, disfrutarlo o rentarlo. Tendrá las siguientes obligaciones: Conservar la forma y sustancia de los bienes que tiene en usufructo; responder del menoscabo de los bienes si vende o arrienda su derecho de usufructo; hacer las reparaciones ordinarias que necesiten los bienes, entre otros pagos y derechos que se deriven del uso y disfrute del bien.
El ejemplo más común es cuando las personas ante notario donan la nuda propiedad y se reservan para ellos usufructo vitalicio. A esto le llaman “heredar en vida”, ya que ahora los hijos van a ser dueños del inmueble; sin embargo, los que podrán usar dicho inmueble serán los
padres hasta su fallecimiento.
La consolidación de propiedad se da cuando fallece el usufructuario y quien tenía la nuda propiedad puede acudir a un notario con las actas de defunción, entonces se podrá realizar la escritura pública en la que se consolida el usufructo y la nuda propiedad, es decir, se convierte en
el titular del pleno dominio, ya que podrá disponer legalmente de la propiedad.
El pleno dominio se da cuando el titular del derecho cuenta con la plena propiedad y la posesión completa de un bien, en que recae sobre una misma persona tanto la propiedad como el pleno uso o usufructo de un bien.