PREVIENE LA VIOLENCIA DIGITAL
+Este delito entró en vigencia el 02 de mayo de 2020
Ante el uso irresponsable del internet y derivado de la pandemia originada por el Covid-19 al ocasionar el aumento en el uso de los dispositivos móviles, mediante una entrevista con la Fiscal Especializada en Delitos por Razones de Género y Trata de Personas, Licda. Virginia Cuevas Venegas, comentó sobre el incremento del delito de violencia digital, mismo que entró en vigor el 02 de mayo de 2020 y en lo que va del año se tienen 7 carpetas de investigación.
En su participación, mencionó que la violencia digital es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales, plataformas de internet o cualquier medio tecnológico por el que se difundan imágenes, audios, videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad y la vida privada de las mismas, así como daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público.
Por lo antes mencionado, dijo que en la actualidad se cuenta con un conjunto de reformas en códigos penales de algunos estados, a los que se denomina “Ley Olimpia”.
Asimismo, refirió que a quien cometa este delito, se le impondrá una pena de 4 a 6 años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización. “Si la víctima es menor de edad, si tuvo algún tipo de relación (matrimonio, concubinato, noviazgo, etc.), si quien comete el delito es funcionario público, además si la víctima tiene discapacidad o se encuentra en situación de calle, la pena aumenta de 6 a 8 años de prisión”.
En este contexto, la titular de esta Fiscalía Especializada recomienda a la sociedad a no compartir este tipo de contenido ya que de ahí deriva el que puedan ser distribuidas públicamente a través de las redes sociales.