Profepa clausura cabaña en El Terrero: la responsabilidad que ahora debe explicar el alcalde Cicerón Alejandro Mancilla
La construcción de casi 110 metros cuadrados dentro de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán, el derribo de tres encinos y la ausencia de autorización ambiental colocan bajo escrutinio al Ayuntamiento de Minatitlán: ¿qué hizo la administración municipal para supervisar, regular y detener la obra?
La clausura ejecutada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el paraje Los Cipresitos, ejido El Terrero, no solamente representa un procedimiento ambiental contra quien construía una cabaña dentro de un Área Natural Protegida.
El caso abre una segunda investigación: la actuación y posible omisión de las autoridades municipales encargadas de vigilar las construcciones y el uso del suelo dentro del territorio de Minatitlán.
Y la primera responsabilidad política que debe responder es la del presidente municipal Cicerón Alejandro Mancilla González, actual alcalde de Minatitlán.
¿Dónde estaba la autoridad municipal?
Profepa informó que durante una inspección realizada el 6 de agosto de 2026 encontró una cabaña rústica de madera de aproximadamente 109.8 metros cuadrados, destinada a la preparación y venta de alimentos.
La obra se encontraba dentro de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán y, de acuerdo con la autoridad federal, no contaba con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental.
También fueron detectados tres árboles de encino avellano derribados, así como modificaciones a la topografía y a las condiciones naturales del terreno forestal.
Profepa colocó sellos de clausura temporal total y ordenó medidas para reparar el daño ambiental.
Pero una pregunta queda abierta:
¿El Ayuntamiento de Minatitlán sabía que esa obra estaba construyéndose?
Y si lo sabía:
¿Qué hizo?
La Constitución sí otorga responsabilidades al municipio
El artículo 115 constitucional establece facultades municipales para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, así como para otorgar licencias y permisos de construcción.
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano también establece atribuciones municipales para regular, controlar y vigilar los usos del suelo y evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas municipales de desarrollo urbano.
Por eso, aunque la autorización ambiental federal corresponda a Semarnat y la inspección ambiental federal a Profepa, el municipio no desaparece del mapa jurídico simplemente porque el predio se encuentre dentro de una Reserva de la Biosfera.
El Ayuntamiento mantiene responsabilidades dentro de su ámbito de competencia.
El alcalde debe responder por sus áreas
La investigación no debe limitarse a preguntar por el propietario de la cabaña.
También debe establecerse qué hicieron las áreas municipales correspondientes durante el proceso de construcción.
Presidencia Municipal
El alcalde Cicerón Alejandro Mancilla González encabeza la administración municipal y políticamente debe explicar qué mecanismos de vigilancia existen para detectar construcciones sin licencia y cómo funciona la coordinación entre las áreas de Desarrollo Urbano, Ecología y las autoridades ambientales federales.
No significa que el presidente municipal sea automáticamente responsable de la infracción ambiental cometida por un particular.
La responsabilidad personal del alcalde tendría que acreditarse mediante actos, instrucciones, conocimiento previo, omisiones concretas o alguna otra conducta jurídicamente relevante.
Pero sí existe una responsabilidad política de rendición de cuentas sobre el funcionamiento de su administración.
Desarrollo Urbano
Aquí se encuentra uno de los puntos centrales de la investigación.
Debe determinarse:
¿La cabaña tenía licencia de construcción?
¿Existía autorización de uso de suelo?
¿Se presentó algún proyecto ante el Ayuntamiento?
¿Hubo inspección municipal?
¿Qué servidor público realizó esa inspección?
¿Cuándo fue realizada?
¿Qué determinó?
Porque una obra de aproximadamente 110 metros cuadrados no es una intervención menor.
Ecología municipal
También debe revisarse si el área municipal tuvo conocimiento del proyecto y si existió algún trámite, dictamen, denuncia ciudadana o inspección relacionada con la construcción.
Además, por encontrarse dentro de un Área Natural Protegida, cualquier actuación municipal debió considerar la existencia de las restricciones ambientales federales aplicables.
Una licencia municipal tampoco habría sustituido el permiso ambiental
Aquí está un punto fundamental.
Aunque eventualmente apareciera una licencia municipal de construcción, eso no significaría que la obra estuviera legalmente autorizada en materia ambiental federal.
La Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán está sujeta a un régimen federal de protección y las actividades que puedan generar impactos ambientales deben cumplir con las autorizaciones que correspondan.
Profepa precisamente clausuró la obra porque el inspeccionado no presentó la autorización ambiental correspondiente.
Por eso, si el Ayuntamiento hubiera otorgado una licencia sin verificar las restricciones aplicables al sitio, esa circunstancia tendría que ser revisada administrativamente.
¿Y si nunca tuvo licencia?
Entonces la investigación adquiere otra dimensión.
Si se confirma documentalmente que la obra no contaba con licencia municipal, el Ayuntamiento tendría que explicar por qué una construcción de casi 110 metros cuadrados pudo avanzar hasta que fue detectada por Profepa.
La pregunta sería:
¿Falló el sistema municipal de inspección?
Y si falló:
¿Quién era responsable de realizar la supervisión?
¿Hubo alguna denuncia que no fue atendida?
¿Existió una orden de inspección que no se ejecutó?
¿Cuánto tiempo llevaba construyéndose la cabaña?
Son preguntas que pueden determinar si estamos únicamente frente a una infracción de un particular o también ante una posible omisión administrativa de servidores públicos municipales.
El responsable de la obra también enfrenta consecuencias
Para quien realizó la construcción, el problema puede ser considerablemente mayor que la simple suspensión de trabajos.
Profepa ya estableció la clausura temporal total y ordenó acciones para reparar el daño ambiental.
El responsable deberá enfrentar el procedimiento administrativo correspondiente y podría quedar sujeto a sanciones ambientales, medidas correctivas y obligaciones de restauración.
Además, si durante la investigación aparecen elementos que pudieran constituir un delito ambiental, el asunto podría llegar al Ministerio Público Federal.
Profepa también advirtió que quebrantar los sellos de clausura puede constituir un delito.
Tres encinos derribados: otra línea de investigación
El derribo de tres encinos avellano tampoco debe perderse de vista.
La autoridad federal documentó que la construcción implicó la eliminación de vegetación y la modificación de las condiciones naturales del terreno forestal.
Por ello debe determinarse si, además de las obligaciones derivadas de la legislación ambiental, existen actuaciones que correspondan en materia forestal.
El antecedente de 2014
El caso resulta todavía más llamativo porque Profepa ya había clausurado otra cabaña en el ejido El Terrero en 2014, también dentro de la Reserva de la Biosfera Sierra de Manantlán.
En aquella ocasión se trató de una construcción de aproximadamente 108 metros cuadrados y Profepa señaló que el inspeccionado tampoco presentó la autorización de impacto ambiental correspondiente.
No existe evidencia suficiente para afirmar que ambos casos correspondan al mismo propietario.
Pero el antecedente demuestra que la problemática de construcciones sin autorización ambiental en esta zona no es nueva.
Y eso obliga a preguntar:
¿Qué está haciendo actualmente el Ayuntamiento de Minatitlán para evitar que vuelva a ocurrir?
La investigación apenas comienza
La clausura de Profepa debe abrir una revisión mucho más amplia.
El Ayuntamiento encabezado por Cicerón Alejandro Mancilla González debe transparentar:
- Si la cabaña tenía licencia de construcción.
- Si tenía licencia o autorización de uso de suelo.
- Si existió una inspección municipal.
- Qué área municipal conoció primero de la obra.
- Quién era el servidor público responsable de supervisarla.
- Si hubo denuncias ciudadanas previas.
- Si existió coordinación con Conanp, Semarnat o Profepa.
- Qué procedimiento municipal se inició.
- Y, en caso de no existir licencia, por qué la obra avanzó sin ser detenida por el municipio.
Porque una cosa es que Profepa haya llegado a clausurar la obra y otra muy distinta es determinar si las autoridades municipales hicieron oportunamente lo que la ley les exige dentro de sus respectivas competencias.
La pregunta que queda sobre la mesa es directa:
Si el Ayuntamiento tiene facultades para controlar y vigilar el uso del suelo y otorgar licencias de construcción, ¿quién vigiló esta obra en El Terrero antes de que Profepa tuviera que intervenir?
La respuesta deberá estar en los expedientes municipales.
Y si hubo omisiones, la responsabilidad tendrá que alcanzar a quien resulte responsable, sin importar el nivel jerárquico.

