COLIMA

REFORMAN LEYES PARA IMPEDIR QUE ADULTOS MAYORES SEAN DESPOJADOS

*La Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor será pieza clave para evitar actos de violencia psicológica, económica o patrimonial

Con la finalidad de proteger a los Adultos Mayores y con ello evitar que se presenten actos de violencia psicológica, económica o patrimonial, la diputada, Araceli García Muro, presentó una reformar a Ley de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor; al Código Civil; y al Código de Procedimientos Civiles todos para el Estado de Colima, mismas que fueron aprobadas por el Pleno del Congreso del Estado.

En tribuna la legisladora consideró que resulta conveniente que antes de que las personas adultas mayores deseen nombrar algún tutor o representante legal, o bien, deseen celebrar algún instrumento legal de índole patrimonial, se realice una entrevista previa con un representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor especializado en la materia.

Dijo que así se determinará y confirmará que el adulto mayor tiene pleno conocimiento de las consecuencias y alcances jurídicos que implique dicha operación.

Manifestó que, en este sentido, la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor debe participar, en los términos que marcan el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, con el propósito de evitar que se presenten actos de violencia psicológica, económica o patrimonial, en los procedimientos legales que impliquen la transferencia, bajo cualquier título, del patrimonio de los adultos mayores a terceros.

Agregó que además aquellos procedimientos relativos al estado de interdicción y la tutela cautelar en los que un adulto mayor se pueda ver afectado, siempre que lo solicite el interesado o autoridad competente.

Señaló que con dicha reforma se procurará la defensa y representación de los derechos consignados a favor de los adultos mayores en su persona, bienes y derechos ante cualquier autoridad competente, promoviendo todos los medios legales que conforme a derecho procedan.

Dijo que se deberán realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteadas tanto en las denuncias recibidas como en las investigaciones de oficio que se realicen y, emplazar, en su caso, a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar lo que a su derecho convenga a efecto de determinar la existencia o no de la infracción; y en su caso dictar las resoluciones correspondientes.

Agregó que en la reforma al Código Civil para el Estado de Colima, tratándose de adultos mayores que manifiesten su intención de nombrar un tutor, será, requisito para la validez de los nombramientos, contar de forma previa a la firma ante Notario Público, del oficio de conformidad emitido por la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, en el cual se hará constar que el adulto mayor que realiza el nombramiento de tutor, tiene pleno conocimiento de las implicaciones legales de dicho nombramiento.

Mencionó que si de la entrevista que realice el representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor al interesado, quedara evidencia el desconocimiento de las implicaciones legales por parte del mismo, si este manifestara que no es su voluntad nombrar tutor o si se identificara un posible caso de violencia psicológica, patrimonial o económica que pudiera alterar la voluntad, se informará al Notario Público correspondiente, la negativa a emitir el oficio de conformidad, por lo que no podrá continuarse con el nombramiento y se tendrá por no presentada la solicitud.

Detalló que, en la reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, la declaración de incapacidad por alguna de las causas previstas en el Código Civil para el Estado de Colima se acreditará en juicio sumario que se seguirá entre el peticionario y un tutor que designe el Juez.

“En caso de tratarse de la declaración de incapacidad por causa de demencia relativa a un adulto mayor, se avisará a la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor, desde el inicio del juicio para que intervenga a través de un representante”.

García Muro precisó que la intervención del representante de la Procuraduría de la Defensa del Adulto Mayor en juicio, lo faculta para recabar, ofrecer, desahogar, objetar pruebas; interponer y continuar recursos e incidentes, formular alegatos y en general solicitar al Juez la realización de todos los actos procesales para la continuación del juicio; procurar la legalidad del procedimiento y salvaguardar los derechos de las personas adultas mayores para lo cual podrá imponerse de los autos del juicio y podrá solicitar se le entreguen copias de los mismos.