SE DEBE ESTUDIAR Y MEJORAR LA LEY PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD: EXPERTO DE LA UDEC
En el ámbito jurídico existen muchas y diversas leyes, códigos, tratados y normas jurídicas relacionadas con la seguridad pública y el ámbito de la justicia penal, lo que hace compleja la respuesta de las autoridades para combatir la inseguridad y tomar decisiones para su prevención y sanción, argumenta el Doctor Roberto García Avendaño, profesor de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y la Facultad de Trabajo Social de la Universidad de Colima.
“No existen respuestas sencillas a un tema tan complejo como el que vivimos hoy en el país, de ahí la importancia de conocer cómo está regulado todo este sistema, ya sea para aplicarlo o mejorarlo”, dijo el docente.
Complementó lo anterior, afirmando que hoy la respuesta al combate de la delincuencia no está en políticas públicas más agresivas, represivas o violatorias de los derechos humanos. Afirmó que un buen punto de partida es conocer las leyes que regulan los temas relacionados con la seguridad pública para conocer sus ámbitos de validez.
El académico, dijo que la mayoría de las leyes se enfocan principalmente en el ámbito conductual. “Es decir, nos dice qué no se debe hacer y cómo se sancionará a quienes cometan conductas antisociales, violentas o delictivas (que han cambiado a lo largo del tiempo). Aquí encontramos principalmente la legislación penal, así como las leyes sobre cultura cívica, bandos de policía y buen gobierno en las distintas entidades y municipios del país”.
Dijo que aunado a lo anterior, existen los llamados delitos especiales: disposiciones normativas que no forman parte del Código Penal de ningún estado de la república o de la federación, pero que diferentes leyes (53 a nivel federal para ser más específicos) tipifican. Estas leyes protegen bienes jurídicos insertos en normativas diversas como el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Migración, la Ley de Ahorro y Crédito Popular, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, la Ley General de Salud, entre muchas otras.
Afirmó y complementó que: “Junto con las normas sustantivas penales están las normas adjetivas penales, que, junto con las normas sustantivas penales, están las normas adjetivas penales, que nos indican cómo deben llevarse a cabo jurídicamente los procesos acusatorios adversariales y orales en México. Por ello, a partir de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigor a nivel nacional el 18 de junio de 2016 (en algunos lugares antes)”, sentenció.
En otro orden de ideas, dijo que otro tema importante en la seguridad se refiere a cómo se organiza el Sistema Nacional, Estatal y Municipal de Seguridad Pública. “Aquí encontramos principalmente leyes de carácter administrativo que señalan la integración, organización, funciones, obligaciones, responsabilidades y facultades de las instituciones públicas encargadas de esta noble labor en los diferentes ámbitos de gobierno. Ejemplos de estas leyes son la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley de la Fiscalía General de la República y la Ley de Defensoría Pública, entre otras. Estas leyes además tienen sus homólogas estatales y, en algunos casos, municipales”.
En el tema de justicia para adolescentes (personas mayores de 12 y menores de 18 años) afirmó que está la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con sus homólogas estatales. Además, está la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con la que se atiende a personas menores de edad que han cometido alguna conducta antijurídica y están en conflicto con la ley. Que implica otro estudio aparte de como se dictamina y castiga la conducta criminal en los menores.
Finalmente, citó los Tratados Internacionales de los que México forma parte y que están relacionados con la seguridad y la justicia incluyen la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Belém do Pará, la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Acuerdo de Cooperación Técnica entre México y Francia, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Agenda 2030 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, entre muchos otros acuerdos internacionales y transnacionales.