SIN DERECHO A LA VIDA – HUMANITAS
NIKOLA VARGOVA
Aunque nuestra Constitución no establece derecho a la vida como derecho fundamental, varios artículos de la misma están relacionados con la protección de la vida, no obstante, los Tratados Internacionales que México es parte señalan directamente el derecho a la vida como un derecho humano.
No quiero hablar sobre los homicidios, que últimamente suenan casi diario en todos los periódicos, sino sobre suicidios de la semana pasada. ¿Suicidios de las personas desesperadas de la vida, llenos de la tristeza o suicidios asistidos? La garantía de la protección del derecho a la vida que en este dado caso tiene el Estado, ya no está asegurada, porque finalmente fallece una persona. En el caso del suicidio es muy difícil imaginar las condiciones que pueden llevar una persona quitarse la vida. La persona no se quita vida porque tiene la necesidad de comprar nuevo carro o tener la casa más grande, sino son situaciones que en cierto sentido generan la desesperación, hasta tal grado, que nuestra existencia se nos puede ver innecesaria. Las personas que solos deciden de manera voluntaria irse de este mundo más probable tienen un problema postraumático producido por cualquier tipo de delito. Así son víctimas, que su sufrimiento quieren terminar de manera radical pensando, si a mi familia no le interesa lo que tengo que pasar, si el Estado no me protege, mejor me elijo morir. ¿Pero qué pensar de los menores que se suicidaron hace unos días? ¿Tiene un menor la capacidad mental de entender que resultado tiene el acto del suicidio? ¿Puede un menor saber cómo suicidarse? Aunque son preguntas más técnicas psicológicas, si lo vemos del aspecto humano sabemos que fallamos. El estado falló en la referencia a la protección del derecho humano a la vida, pero nosotros ciudadanos fallamos en la humanidad. Podríamos decir, que el suicidio lesiona indirectamente a la colectividad, afectando a su núcleo social. Aunque se trata de la conducta individual que no sea optima para la sociedad no permite al Estado impedirla. Tampoco conviene al Estado que sus ciudadanos consuman sustancias estupefacientes, pero en ambos casos parece más razonable que adopte medidas que ayudan reducirlas. Por ejemplo, en casos de las personas que consumen tales sustancias, ordenando su ingreso forzado en un centro de desintoxicación. Tal vez en el caso de los suicidios sería una ayuda psicológica gratuita, con servicio de 24 horas muy útil. Un número de emergencia con un terapeuta que escuchando la situación de la persona de manera anónima e imparcial tal vez le asegura su nueva oportunidad de la vida.
Por otro lado, los suicidios asistidos, el consentimiento del sujeto al suicidio no excluye la responsabilidad penal de terceros intervinientes en el suicidio. El Código Penal para el Estado de Colima lo señala esta tercería como la persona que induzca o ayude en el acto. Inducir en este sentido puede ser también indirecto, que muchas veces pasa como resultado de la violencia intrafamiliar, abuso sexual, acoso laboral o escolar.
No hay que señalar, culpar ya después porque la vida tiene un valor irrecuperable, lo correcto es prevenir, hay que escuchar los llamamientos, generar una convivencia sana entre nosotros ciudadanos, finalmente todos somos humanos con su propia misión en este mundo.