SOLO DOS MUNICIPIOS EN COLIMA CUENTAN CON REGLAMENTACIÓN SOBRE INMUEBLES CON ALBERCA: ERICK GONZÁLEZ
Erick González Sánchez, director de la Unidad Estatal de Protección Civil de Colima, dijo que en el estado solo los municipios de Manzanillo y Villa de Álvarez cuentan con reglamentación sobre los inmuebles que tienen alberca.
Comentó que en el caso de Villa de Álvarez en el Reglamento Municipal de Protección Civil en el artículo 70 señala algunas medidas mínimas de seguridad que se debe contar en los inmuebles que tengan algún tipo de alberca, donde se exige que deberá tener señalización de horario, uso de comunidad y reglamento para los bañistas.
También cuando la capacidad de la alberca es mayor de 50 personas o dimensiones iguales o mayor de 25 metros deberá contar con al menos un guardavidas que tenga certificación vigente.
Mencionó que en el Reglamento Municipal de Manzanillo está un poco más avanzado, porque en su artículo 67 exige que debe tener dispositivos para rescate acuático; también pide que si el tamaño de alberca es mayor de 50 metros cuadrados deberá contar con un guardavidas certificado con conocimientos de RCP, además el inmueble deberá tener un desanilizador automático artificial.
Indicó que el resto de municipios que no está previsto en el Reglamento como tal “sería importante que a través de los programas internos de Protección Civil que son obligatorios para todos los inmuebles a excepción de casa-habitación, tendría que señalarse un plan de emergencia en el caso de las albercas; aquí sería un ejercicio donde todos los cabildos de manera coordinada legislaran en este tema y todos pudieran empatarse con los municipios de Villa de Álvarez y Manzanillo”.