TENDRÁ MÁS PODER LA PROCURADURÍA PARA LA DEFENSA DE ADULTOS MAYORES
Una iniciativa presentada por la Diputada Sonia Hernández Cayetano de Morena el pasado enero y discutida en el pleno del Congreso local, dará más poder a la Procuraduría para de La Procuraduría de la defensa del Adulto Mayor para la defensa de este grupo de la población. Entre las mejoras se encuentran extender las áreas de atención de la procuraduría con sede en Colima para que tenga representaciones y oficinas en Tecomán y Colima. Además, busca sanciones más severas para quienes nieguen atención médica o resguardo a los adultos mayores.
Según la iniciativa: “La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades auxiliares el apoyo y auxilio, preventivos hacia las personas adultas mayores, afecto de que brinden información gerontológica disponible en los ámbitos médico, socioeconómico, jurídico y demás relativos, con el objeto de garantizar el bienestar de las personas adultas mayores”.
Además, “Solicitar el apoyo y auxilio de otras instituciones públicas, federales, estatales o municipales, según su competencia, con el fin de hacer valer los derechos y su ejercicio pleno, de las personas adultas mayores”, todo lo anterior, representa que ahora la procuraduría tiene más atribuciones para actuar en coordinación de autoridades y mando sobre las mismas.
Además, se establece que: “Cuando a criterio de la Procuraduría existan motivos fundados que hagan presumir un peligro inmediato e inminente a su salud o seguridad, determinará de manera preventiva la medida de protección”. Por lo que ahora la entidad podrá actuar en consecuencia de actos de maltrato o vulnerabilidad en contra de algún adulto mayor.
La iniciativa también establece penas de cárcel de hasta 36 hora y multas de 200 UMAs a quienes: “Realizar cualquier conducta en la que se amenace o intimide a las personas adultas mayores con quitarles el apoyo al que son beneficiarios, lo anterior sea por medio de una persona física o morales, sea titular o alguno de sus integrantes. XII.A quien niegue o condicione el resguardo temporal de las personas adultas mayores en caso de emergencia, hasta en tanto se pueda incorporar al núcleo familiar o se obtenga el resguardo de manera permanente de acuerdo a las necesidades de la persona adulta mayor… A quien niegue o condicione el servicio de atención médica a las personas adultas mayores en caso de emergencia”.